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Documento BOE-A-2009-17483

Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se conceden subvenciones a Fundaciones con dependencia orgánica de Partidos Políticos con representación en las Cortes Generales para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de las personas adultas.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2009, páginas 92070 a 92071 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-17483

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de las personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política, examinada la propuesta elaborada para la Comisión de Selección prevista en el apartado séptimo punto 4 de la citada Resolución, he resuelto:

Primero. Conceder a las Fundaciones que se relacionan en el Anexo, las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el mismo. El importe de dichas subvenciones se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322H.480.04 del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.

Segundo. El pago de las subvenciones concedidas se realizará de la forma siguiente:

1. El importe de las subvenciones que se conceden por la presente Resolución, se hará efectivo a las Fundaciones beneficiarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.

2. Previamente, las fundaciones beneficiarias deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Formación Profesional, una garantía equivalente al 20 por ciento del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.

Cuarto. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de la siguiente forma:

1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a la que se hace referencia en el apartado undécimo de la Resolución de 1 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

2. La documentación indicada se presentará por duplicado (ejemplar original y copia o fotocopia) ante la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Paseo del Prado, 28, 6.ª Planta, 28014 Madrid.

3. La Dirección General de Formación Profesional realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conformes a los proyectos presentados.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2009.–La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

ANEXO

FUNDACIÓN

IMPORTE
EN EUROS

FUNDACIÓN FAES (MADRID)- PARTIDO POPULAR

170.025,29

FUNDACIO L´ALTERNATIVA (CATALUÑA)-EZQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA

19.250,63

FUNDACIÓN JOSEP IRLA (CATALUÑA)-ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUÑA

11.983,97

INSTITUT DÉSTUDIS HUMANISTICS MIQUEL COLL I ALENTORN (CATALUÑA)-UNIO DEMACRÁTICA DE CATALUÑA

13.986,59

FUNDACIO NOUS HORITZONS (CATALUÑA)-INICIATIVA PER CATALUÑA

9.663,46

FUNDACIÓN POR LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS (MADRID)-IZQUIERDA UNIDA

5.721,79

FUNDACIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (MADRID)-UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA

18.645,07

FUNDACIÓN JAIME VERA (MADRID)-PSOE

167.076,18

FUNDACIO RAFAEL CAMPALANS (CATALUÑA)-PSOE/PSC

17.241,65

FUNDACIO CATALANISTA Y DEMOCRATA TRIAS FARGAS (CATALUÑA)-CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUÑA

9.536,31

FUNDACIÓN GALIZA SEMPRE (GALICIA)-BLOQUE NACIONALISTA GALEGO

7.629,06

TOTAL

450.760,00

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