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Documento BOE-A-2009-16080

Orden EDU/2718/2009, de 15 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fomento de la Aviación.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2009, páginas 85162 a 85163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-16080

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Francisco J. Martínez Balaguer, solicitando la inscripción de la fundación Fomento de la Aviación, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Parejo Navas; doña Humildad Parejo Navas y don José Parejo Navas, en Palma de Mallorca, el 6 de abril de 2009, según consta en la escritura pública número novecientos setenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Islas Baleares, don Miguel Mulet Ferragut, que ha sido subsanada por la escritura pública número dos mil doscientos catorce, autorizada el 6 de agosto de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en Marratxí (Mallorca-Islas Baleares), aeropuerto Son Bonet y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta y un mil ochocientos treinta y cuatro euros (31.834 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación en pleno dominio de un simulador de vuelo instrumental marca Elite PC-ATD v6.1, serial number 23258 del año 2001, fabricado por Precision Flight Control-USA y adquirido por la entidad Elite Financial Services el 3 de diciembre de 2004, según tasación realizada por don Enrique Álvarez Herrero, economista con el número 263 del Colegio de Baleares, incorporada a la escritura de constitución y a la de subsanación de ésta.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: Fomentar la enseñanza aeronáutica en todos los niveles y sectores: pilotos, TCPs, controladores, personal de mantenimiento, personal de rampa, personal de coordinación, despachadores, instructores, etc.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Parejo Navas; Secretaria: Doña Humildad Parejo Navas y Vicepresidente: Don José Parejo Navas.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación Fomento de la Aviación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la fundación Fomento de la Aviación, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Marratxí (Mallorca-Islas Baleares), aeropuerto de Son Bonet, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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