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Documento BOE-A-2009-16079

Orden EDU/2717/2009, de 15 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Excelencia Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2009, páginas 85160 a 85161 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-16079

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Serafín González Morcillo, solicitando la inscripción de la Fundación Excelencia Educativa, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Nuevo Agora Centro de Estudios, S.L., en Madrid, el 19 de junio de 2009, según consta en la escritura pública número novecientos treinta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Eduardo María García Serrano, que fue subsanada por la escritura número mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, autorizada el 7 de agosto de 2009, ante el notario don Eusebio Javier González Lasso de la Vega.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Foronda, número 6 – planta baja y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La atención a la infancia y a la juventud en todas sus dimensiones, tanto familiar como formativa, la enseñanza como garantía para el desarrollo de la personalidad de los niños y jóvenes y su preparación para una actividad útil a la sociedad.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Serafín González Morcillo; Secretaria: Doña Pilar González Morcillo y Vocal: La entidad Nuevo Agora Centro de Estudios, S.L., representada por don Serafín González Morcillo.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Excelencia Educativa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Excelencia Educativa, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Foronda, número 6, planta baja, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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