Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-15865

Decreto 126/2009, de 28 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Real de Montroi por la forma exclusiva en valenciano de Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2009, páginas 84127 a 84127 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2009-15865

TEXTO ORIGINAL

Decreto 126/2009, de 28 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Real de Montroi por la forma exclusiva en valenciano de Real.

El Ayuntamiento de Real de Montroi, en sesión del día 7 de abril de 2008, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Real.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 26 de junio de 2009, adoptó acuerdo relativo al cambio de denominación propuesto.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Real de Montroi para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Real, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell en la reunión del día 28 de agosto de 2009,

DECRETO

Artículo único.

El municipio de Real de Montroi, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación exclusiva en valenciano de Real. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 28 de agosto de 2009.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.–La Consellera de Justicia y Administraciones Públicas, Paula Sánchez de León Guardiola.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid