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Documento BOE-A-2009-15864

Acuerdo de 3 de septiembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran bienes de interés cultural, La Casa Lonja y el Muelle del Puerto del Rivero, en el término municipal de Limpias.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2009, páginas 84123 a 84126 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2009-15864

TEXTO ORIGINAL

Vistos los escritos presentados en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por doña Carmen Ceballos Cuerno y don Santiago Sobrino González, en fechas 19 de mayo y 5 de diciembre de 2005, por los que se solicitaba, respectivamente, «la iniciación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, del Conjunto de casonas y palacios existentes en Limpias en los barrios de Rucoba, Dehesa, Collado y El Ribero, del municipio de Limpias»; y «… la iniciación del expediente de declaración de Bien de Interés Local de la Casa de los Rocamora y Rabat y Casa de Ayestarán…».

Vistos los recursos de alzada interpuestos por doña Carmen Ceballos Cuerno, don Santiago Sobrino González, y las asociaciones personadas en el procedimiento, la Asociación Cívica Limpias 21 (ACL 21) y la Federación de Asociaciones de Defensa del Patrimonio de Cantabria (ACANTO).

Vista la Resolución del Director General de Cultura de 27 de septiembre de 2007, por la que se resuelve «Estimar el recurso de alzada interpuesto en fecha 5 de julio de 2006 por Dña. Carmen Ceballos Cuerno, y, en consecuencia, anular el acto de trámite cualificado dictado por el Servicio de Patrimonio Cultural en fecha 25.05.06, teniendo por incoado procedimiento de declaración de B.I.C. a favor de la relación de inmuebles que se citan en la solicitud y que a continuación se relacionan:

Casonas y palacios del Barrio de Rucoba: Casa Rucoba, Torre medieval del Palacio, Ermita de San Roque;

Casonas y palacios del Barrio de Dehesa: Casa de la Dehesa, Torre de Pico, y Casa Albo;

Casonas y palacios del Barrio de Collado: Casa de Gómez Collado y la Cruz del Collado;

Casonas y palacios del Barrio del Rivero: Casa de Piedra, Palacio de los Condes de Limpias, la Lonja y la Casa de Ayestarán».

Vista la resolución de la Dirección General de Cultura de 28 de septiembre de 2007, así como las dictadas el 4 de octubre de 2007, por las que se resuelven los recursos de alzada interpuestos por don Santiago Sobrino González, ACL 21 y ACANTO, ordenando, en la medida en que se aprecia identidad de pretensiones, el archivo de los mismos, al resultar satisfechas sus solicitudes con la estimación del recurso interpuesto por doña Carmen Ceballos Cuerno, mediante la precitada Resolución de la Dirección General de Cultura de 27 de septiembre de 2007.

Visto el acuerdo del Director General de Cultura de fecha 17 de marzo de 2008, por el que se dispuso la acumulación de la solicitud de incoación de expediente de declaración de BIC de la Casa Lonja y Muelle del Puerto del Rivero, en el término municipal de Limpias, presentada el 16 de enero de 2007 por don Santiago Sobrino González y doña Silvia Ayestarán Barrio, al procedimiento de declaración a favor de la relación de inmuebles contenidos en la resolución de la Dirección General de Cultura de 27 de septiembre de 2007.

Vista igualmente la resolución del Director General de Cultura, de fecha 18 de marzo de 2008, por la que se implementó la resolución de ese mismo órgano de fecha 27 de septiembre de 2007, delimitando los entornos de protección correspondientes a los bienes referidos en aquélla.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

De conformidad con el informe-propuesta realizado por el Servicio de Patrimonio Cultural, en su condición de órgano gestor responsable de la instrucción del procedimiento.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, acuerda:

Primero.–La declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Casa Lonja y el Muelle, pertenecientes al término municipal de Limpias.

Segundo.–Denegar la declaración como Bien de Interés Cultural de los siguientes inmuebles:

La Cruz de Collado, porque ya está inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de Cantabria.

La Casa de Rucoba, porque esta casa Rucoba es la Torre del Pico del barrio de la Dehesa, que los vecinos conocen indistintamente con los dos nombres, ya que debió levantarse sobre una antigua casa de Rucoba.

Los Restos de la casa de la Dehesa, porque sólo quedan unos restos sin ningún interés histórico-artístico.

La Torre de Palacio, por no ser representativa de ningún aspecto destacado de la cultura de Cantabria, por su propia naturaleza y porque ha sufrido grandes transformaciones.

La Ermita de San Roque, por no ser representativa de ningún aspecto destacado de la cultura de Cantabria, por su propia naturaleza y porque ha sufrido grandes transformaciones.

La Casa de Gómez Collado, por no ser representativa de ningún aspecto destacado de la cultura de Cantabria, por su propia naturaleza y porque ha sufrido grandes transformaciones.

La Casa de Piedra, por no ser representativa de ningún aspecto destacado de la cultura de Cantabria, por su propia naturaleza y porque ha sufrido grandes transformaciones.

El Palacio de los Condes de Limpias, por no ser representativa de ningún aspecto destacado de la cultura de Cantabria, por su propia naturaleza y porque ha sufrido grandes transformaciones.

La Casa y Torre de Pico, por no ser representativa de ningún aspecto destacado de la cultura de Cantabria y no poder encuadrarse en ninguna corriente artística.

La Casa Albo, por no ser representativa de ningún aspecto destacado de la cultura de Cantabria y no poder encuadrarse en ninguna corriente artística.

La Casa de Ayestarán, por no ser representativa de ningún aspecto destacado de la cultura de Cantabria y no poder encuadrarse en ninguna corriente artística.

Tercero.–Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, interesados y ayuntamiento afectado.

Santander, 3 de septiembre de 2009.–El Secretario del Consejo, José Vicente Mediavilla Cabo.

ANEXO
Descripción de los bienes

Lonja: En 1732, y con los fondos enviados desde México por don José Rivero Palacio, se acometió la edificación de la Casa Lonja con función de almacenaje del hierro procedente de las ferrerías y las castañas recolectadas en los alrededores, habitación de los cargadores y pasajeros, y taberna pública.

La Casa Lonja posee una planta con patio central abierto y varias salas de almacén, destacando la solución de esquina redondeada en uno de sus lados. Al exterior presenta fábrica de sillería con imposta sencilla que divide el inmueble en dos alturas.

Muelle: El muelle fluvial, datado en torno al siglo XVIII, está realizado en sillería y adaptado mediante solución de rampas y escaleras.

Su construcción permitió un temporal auge comercial al municipio mediante transacciones comerciales en las que se daba salida a mercancías de hierro, castañas, maíz y trigo, y redistribuía aceite, bacalao, yeso, carbón de Soba y Carranza, Hierro de Vizcaya, aguardiente, frutas, chacolí, harina, grasas y jabón.

Delimitación de los entornos de protección

Lonja: Los límites del entorno de protección se fijan al este con la casa del juez Pereda, al norte con la casa y la huerta de José Román Pereda, al sur con el eje de la carretera local y al oeste con los jardines de la Plaza Venera

Muelle: Los límites del entorno de protección se fijan entre el arroyo Bardales y los jardines de la Plaza de la Venera.

Justificación de los entornos de protección

Los entornos delimitados tratan de proteger la visión de los edificios y la relación que mantienen con las edificaciones próximas existentes. Para ello se aprovechan los cierres de perspectivas para fijar los puntos que se han determinado como límites del entorno.

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