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Documento BOE-A-2009-15578

Orden EDU/2622/2009, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación HERGAR para la Investigación y Promoción Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82438 a 82439 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-15578

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Roque de las Heras Miguel, solicitando la inscripción de la Fundación HERGAR para la Investigación y Promoción Educativa, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Roque de las Heras Miguel; doña María Aurora García Gómez; doña María Aránzazu de las Heras García y don Arturo de las Heras García, en Madrid, el 6 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número setecientos setenta y seis, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos José Cabezas Velázquez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo General Martínez Campos, número 5, y su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Madrid, Valencia y Cataluña.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Proporcionar capacidades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como actividades de carácter educativo, para: Realizar actividades de investigación científica de calidad y excelencia; conseguir una investigación de calidad y excelencia y unas actividades educativas enfocadas e impulsadas por las necesidades reales de la sociedad y el tejido empresarial e industrial; estrechar la colaboración y cooperación con los sectores empresariales relacionados con la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y actividades educativas solventando los problemas reales de las empresas e industrias; crear un marco de trabajo que facilite la incorporación de alumnos e investigadores en el tejido industrial y económico; asegurar la disponibilidad de las tecnologías y servicios educativos de calidad que permitan la obtención de resultados tangibles a medio/largo plazo; lograr un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación y su transferencia; vincular actividades de investigación y desarrollo con los centros educativos que tengan la capacidad para ello en beneficio de la economía; realización de emisión de certificaciones y acreditaciones de empresas y organizaciones, promoviendo la cultura de profesionales y profesiones acreditadas, verificando que se cumplen los requisitos educativo o de investigación y desarrollo mínimos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Roque de las Heras Miguel; Vicepresidenta, doña María Aurora García Gómez; Secretaria, doña María Aránzazu de las Heras García, y Vicesecretario, don Arturo de las Heras García.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación HERGAR para la Investigación y Promoción Educativa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, por todo lo cual resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación HERGAR para la Investigación y Promoción Educativa, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Madrid, Valencia y Cataluña, con domicilio en Madrid, paseo General Martínez Campos, número 5, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

 

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