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Documento BOE-A-2009-15577

Orden EDU/2621/2009, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Heracleópolis Magna.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82436 a 82437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-15577

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Pedro María Castello Plana, solicitando la inscripción de la Fundación Heracleópolis Magna, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Rubí Sanz Gamo; doña María del Carmen Pérez Die; doña Alicia Rodero Riaza; doña María del Pilar Fernández Uriel; don Manuel Mejías Ramírez; don Pedro María Castello Plana y doña María Ángeles del Puerto Castellano Hernández, en Madrid, el 19 de junio de 2009, según consta en la escritura pública número ochocientos cincuenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro Contreras Ranera.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Fuencarral, número 158-6.º y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25,67 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil setecientos euros (7.700 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Promover el desarrollo y la realización del proyecto de Investigación Heracleópolis Magna en Ehnasya el Medina, Egipto. 2. Colaborar con otras entidades públicas o privadas para la continuación del proyecto. 3. Obtener las ayudas necesarias para llevar a cabo las excavaciones arqueológicas en Heracleópolis Magna. 4. Apoyar la investigación posterior al trabajo de campo en todas sus vertientes. 5. Colaborar en la conservación del yacimiento de Heracleópolis Magna, así como en la restauración de los restos de cultura material hallados en la ciudad. 6. Colaborar en la dotación de medios en la realización de infraestructuras necesarias para la realización del proyecto. 7. Colaborar con centros arqueológicos de todo el mundo para la utilización de bibliotecas especializadas y promover estancias temporales de los integrantes del proyecto en los citados centros. 8. Colaborar en la difusión del proyecto. 9. Colaborar con otros proyectos científicos en Egipto que puedan relacionarse con el proyecto de Heracleópolis Magna.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidenta: Doña María del Carmen Pérez Die; Secretario: Don Pedro María Castelló Plana; Tesorero: Don Manuel Mejías Ramírez; Vocales: Doña Rubi Sanz Gamo; doña Alicia Rodero Riaza; doña María del Pilar Fernández Uriel y doña María Ángeles del Puerto Castellano Hernández.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Heracleópolis Magna en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, por todo lo cual resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Heracleópolis Magna, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Fuencarral, número 158-6.º, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

 

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