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Documento BOE-A-2009-15429

Orden ARM/2596/2009, de 17 de septiembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en patata y otros tubérculos, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2009, páginas 82034 a 82040 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-15429

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en patata y otros tubérculos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de pedrisco, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las variedades de batata y boniato, así como las distintas variedades de patata cultivadas, tanto en secano como en regadío, destinadas al consumo humano y a la obtención de patata de siembra, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido en el seguro.

2. Las producciones de patata podrán asegurarse en una de las siguientes opciones, definidas en función de la fecha en que se realice la siembra.

a) Opción E (patata extratemprana): podrán asegurarse en esta opción aquellas producciones cuya siembra se realice desde el 1 de octubre hasta el 14 de diciembre de 2009.

b) Opción A (patata temprana): podrán asegurarse en esta opción aquellas producciones cuya siembra se realice desde el 15 de diciembre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010.

c) Opción B (patata de media estación): podrán asegurarse en esta opción aquellas producciones cuya siembra se realice desde el 1 de marzo hasta el 15 de mayo de 2010.

d) Opción C (patata tardía): podrán asegurarse en esta opción aquellas producciones cuya siembra se realice desde el 16 de mayo hasta el 30 de junio de 2010.

e) Opción D (patata muy tardía): podrán asegurarse en esta opción aquellas producciones cuya siembra se realice desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2010.

f) Opción F (patata de siembra): podrán asegurarse en esta opción aquellas producciones destinadas a la obtención de patata de siembra cuya siembra se realice desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2010.

3. Las producciones de patata de siembra serán asegurables siempre y cuando cumplan lo establecido en los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas, así como cualquier otra reglamentación específica que le sea aplicable.

4. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Parcela: la porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

2. Parcelas de multiplicación de patata de siembra certificada: aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos en el reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea de aplicación y que pertenezcan a productores autorizados o a agricultores colaboradores de dichos productores. Dicha condición deberá ser justificada documentalmente en caso de que sea exigida por el asegurador o por ENESA.

3. Nascencia normal: cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y tenga visible la segunda hoja en al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela asegurada.

4. Recolección: cuando la producción objeto del seguro es arrancada del suelo y ha superado el proceso de oreo o secado con un límite máximo de 7 días a contar desde el momento en que es arrancada.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la siembra mediante las labores precisas para obtener unas favorables condiciones para la brotación del tubérculo.

b) Realización adecuada de la siembra atendiendo a la oportunidad de la misma, localización del tubérculo en el terreno, idoneidad de la variedad y densidad de siembra.

c) Utilización de la semilla en un estado sanitario aceptable para el buen desarrollo del cultivo.

d) Abonado del cultivo de acuerdo con sus necesidades y las características del terreno.

e) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

f) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

g) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de estas condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Condiciones formales de la declaración de seguro.

1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas cada una de las opciones de aseguramiento de patata, así como cada una de las producciones de batata y boniato de acuerdo con el siguiente cuadro:

Clase I: Todas las producciones incluidas en la opción A.

Clase II: Todas las producciones incluidas en la opción B.

Clase III: Todas las producciones incluidas en la opción C.

Clase IV: Todas las producciones incluidas en la opción D.

Clase V: Todas las producciones incluidas en la opción E.

Clase VI: Todas las producciones incluidas en la opción F.

Clase VII: Todas las producciones de batata.

Clase VIII: Todas las producciones de boniato.

En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase en una única declaración de seguro, debiendo, por tanto, cumplimentar declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que se aseguren.

Asimismo, la parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente, para cada clase, en una única declaración de seguro

2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este seguro para la producción de patata se establece en función de los riesgos cubiertos y de las opciones de aseguramiento:

Para los riesgos de pedrisco, viento, incendio, inundación-lluvia torrencial lluvia persistente, daños producidos por la fauna silvestre y garantía de no nascencia, el ámbito de aplicación lo constituyen todas las parcelas destinadas al cultivo de patata en alguna de sus opciones, que se encuentren situadas en el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para el riesgo de helada el ámbito de aplicación lo constituyen todas las parcelas destinadas al cultivo de patata extratemprana (opción E) o patata temprana (opción A), que se encuentren situadas en los términos municipales, comarcas y provincias relacionadas en el anexo a esta orden.

2. El ámbito de aplicación de este seguro para las producciones de batata y boniato está constituido por todas las parcelas destinadas a estos cultivos situadas en todo el territorio nacional con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7. Período de garantía.

1. Para todos los riesgos, a excepción de la garantía de no nascencia, las garantías a la producción de patata que ofrece este seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de la aparición de la segunda hoja en al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela asegurada.

Para todos los riesgos, a excepción de la garantía de no nascencia, las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:

a) Momento en que se sobrepase la madurez comercial.

b) Momento de la recolección.

c) En determinadas fechas límite para cada opción de aseguramiento:

1.º Opción E: 30 de abril de 2010.

2.º Opción A: 30 de junio de 2010.

3.º Opción B: 31 de octubre de 2010.

4.º Opción C: 30 de noviembre de 2010.

5.º Opción D: 28 de febrero de 2011.

6.º Opción F: 30 de noviembre de 2010.

La garantía de reposición por no nascencia, se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y finalizará en el momento que se alcance la nascencia normal en toda la parcela.

2. Las garantías a la producción de batata y boniato se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de la aparición de la segunda hoja en al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela asegurada.

Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:

a) Momento en que se sobrepase la madurez comercial.

b) Momento de la recolección.

c) El 30 de noviembre de 2010.

En todo caso se establece para las producciones de batata y boniato una duración máxima de las garantías de 8 meses.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden para los distintos cultivos serán los siguientes:

1. Patata.

a) Opción E: se iniciará el 1 de octubre y finalizará el 14 de diciembre de 2009.

b) Opción A: se iniciará el 15 de diciembre de 2009 y finalizará el 28 de febrero de 2010.

c) Opción B: se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de mayo de 2010.

d) Opción C: se iniciará el 16 de mayo y finalizará el 30 de junio de 2010.

e) Opción D: se iniciará el 1 de julio y finalizará el 30 de septiembre de 2010.

f) Opción F: se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2010.

2. Batata y boniato. El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de mayo de 2010.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para los distintos cultivos en el seguro regulado en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad:

1. Patata. Se establecen precios diferenciados para la península y las islas Baleares según opciones de cultivo:

Opción

Precios Euros/100 Kg.

Península

C. A. de las Illes Baleares

Precio máximo

Precio mínimo

Precio máximo

Precio mínimo

Patata de siembra

30

24

30

24

Patata extratemprana

24

19

30

24

Patata temprana

22

18

23

11

Patata de media estación

15

12

15

12

Patata tardía

13

10

13

10

Patata muy tardía

21

17

28

22

2. Batata y boniato:

Precio máximo euros/100 Kg.

Precio mínimo euros/100 Kg.

27

22

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

 

ANEXO
Ámbito de aplicación para los riesgos de pedrisco, helada, viento, incendio, inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente, fauna silvestre y no nascencia

1. Patata extratemprana (opción E)

Comunidades Autónomas

Provincia

Comarca

Término municipal

Andalucía.

Almería.

Bajo Almanzora.

Todos.

Campo Dalías.

Todos.

Campo Níjar.

Todos.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Arcos de la Frontera.

El Puerto de Santa María.

Jerez de la Frontera.

San José del Valle.

Villamartín.

Costa Noroeste de Cádiz.

Chipiona.

Rota.

Sanlúcar de Barrameda.

Granada.

La Costa.

Todos.

Huelva.

Condado Campiña.

Escacena del Campo.

Manzanilla.

Paterna del Campo.

Condado Litoral.

Almonte.

Málaga.

Vélez-Málaga.

Todos.

Sevilla.

De Estepa.

Herrera.

El Aljarafe.

Todos.

La Campiña.

Carmona.

Écija.

La Lusiana.

Las Cabezas de San Juan.

Lebrija.

Utrera.

Las Marismas.

Todos.

La Vega.

Todos.

Illes Balears.

Illes Balears.

Mallorca.

Todos.

Murcia.

Murcia.

Campo de Cartagena.

Todos.

Río Segura.

Todos.

Suroeste y Valle de Guadalentín.

Todos.

Comunidad Valenciana.

Alicante.

Meridional.

Todos.

Valencia.

Huerta de Valencia.

Todos.

Ribera del Júcar.

Todos.

2. Patata temprana (opción A)

Comunidades
Autónomas

Provincia

Comarca

Término municipal

Andalucía.

Almería.

Bajo Almanzora.

Todos.

Campo Dalías.

Todos.

Campo Níjar.

Todos.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Arcos de la Frontera.

El Puerto de Santa María.

Jerez de la Frontera.

San José del Valle.

Villamartín.

Costa Noroeste de Cádiz.

Chipiona.

Rota.

Sanlúcar de Barrameda.

Córdoba.

La Sierra.

Hornachuelos.

Campiña Baja.

Almodóvar del Río.

Córdoba.

El Carpio.

Palma del Río.

Posadas.

Santaella.

Villa del Río.

Villafranca de Córdoba.

Las Colonias.

Fuente Palmera.

La Carlota.

Campiña Alta.

Puente Genil.

Granada.

La Costa.

Todos.

Huelva.

Condado Campiña.

Escacena del Campo.

Manzanilla.

Paterna del Campo.

Condado Litoral.

Almonte.

Málaga.

Antequera.

Antequera.

Vélez-Málaga.

Todos.

Sevilla.

De Estepa.

Herrera.

El Aljarafe.

Todos.

La Campiña.

Carmona.

Écija.

La Lusiana.

Las Cabezas de San Juan.

Lebrija.

Utrera.

Las Marismas.

Todos.

La Vega.

Todos.

Illes Balears.

Illes Balears.

Mallorca.

Todos.

Murcia.

Murcia.

Campo de Cartagena.

Todos.

Río Segura.

Todos.

Suroeste y Valle de Guadalentín.

Todos.

Comunidad Valenciana.

Alicante.

Meridional.

Todos

Valencia.

Huerta de Valencia.

Todos.

Ribera del Júcar.

Todos.

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