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Documento BOE-A-2009-15428

Orden ARM/2595/2009, de 17 de septiembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos de olivar (cosecha 2010/2011), comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2009, páginas 82016 a 82033 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-15428

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de rendimientos de olivar (cosecha 2010/2011).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, por pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre, las producciones de aceituna susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía.

También serán asegurables con cobertura ante condiciones climáticas adversas, excepto para el riesgo de sequía, las plantaciones adultas y los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, definida en el artículo 2.

En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus producciones como los plantones de cualquier variedad de aceituna.

Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 y que, además, estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

Los agricultores que deseen garantizar los daños en calidad ocasionado por el pedrisco en aceituna de mesa podrán hacerlo suscribiendo el seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna.

2. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro:

a) Parcelas no incluidas a nombre del titular de la explotación en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea de la campaña en curso, entendiendo por tal la que se presenta al año siguiente al del inicio del periodo de suscripción del seguro de rendimientos.

b) Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo.

c) Olivos en cultivo adehesado, o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.

d) Parcelas que se encuentren en estado de abandono.

e) Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

f) Tampoco serán asegurables las producciones procedentes de olivos antes de la entrada en producción definida en el artículo 2.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación asegurable.–El conjunto de parcelas asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, incluidas a nombre del titular de la explotación en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea de la campaña en curso.

2. Parcela.–Porción de terreno que, constituyendo una superficie continua, agrupe olivos, de una o más variedades, con el mismo destino (almazara, mesa o mixta) y en el mismo sistema de cultivo (secano o regadío). En el caso de parcelas que contengan distintas variedades se asignará en la declaración de seguro como variedad de la misma la correspondiente a la variedad dominante.

3. Aprovechamiento.–Uso o destino que tenga la producción de aceituna.

Se definen los siguientes aprovechamientos:

Almazara: Cuando más del 85 por 100 de la aceituna producida se destina a la obtención de aceite.

Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa.

Mixto: Cuando, al menos, un 15 por 100 de la producción de aceituna se destina a mesa y el resto a la producción de aceite.

4. Entrada en producción. En cultivo de secano, olivos de 7 años. En cultivo de regadío, olivos de 3 años, si la densidad de plantación es igual o inferior a 200 olivos/ha y olivos de 2 años, si la densidad es superior a 200 olivos/ha, a contar desde el año de plantación en la parcela asegurada.

5. Estado fenológico F (plena floración): Cuando, al menos, el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico F. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico F cuando, al menos, el 50 % de las flores han alcanzado o superado el estado fenológico F. El estado fenológico F en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

6. Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol.

7. Plantones: Árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.

1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo, mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, mulching o acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del no laboreo.

2. Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.

3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

5. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación, entre otras causas, cuando la autoridad de la cuenca hidrográfica correspondiente establezca oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.

Para aquellas parcelas incluidas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación:

El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones y los plantones que posea dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del periodo de suscripción, excepto para lo indicado en el punto 7.3.a). Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El asegurado fijará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios, según se trate del seguro de rendimientos o del complementario, y dependiendo de que se trate de agricultores incluidos o no, en la base de datos elaborada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Dicha base de datos podrá ser consultada por los agricultores en ENESA, bien sea mediante consulta directa o a través de Internet (información de seguros agrarios: http://www.enesa-es).

1. Seguro de rendimientos:

a) En el caso de agricultores incluidos en la base de datos para este seguro, el rendimiento a consignar por el asegurado se deberá ajustar en cada parcela a la producción obtenida en años anteriores.

No obstante lo anterior, se deberá tener en cuenta que el rendimiento medio asegurado en la explotación, entendido como el resultado de dividir la producción total entre el número de árboles de la explotación, no puede superar el rendimiento máximo asignado en dicha base de datos, ni ser inferior al 25 por ciento de dicho rendimiento.

En el caso de los titulares de explotaciones de olivar que no figuren como individualizables y deseen contratar el seguro, deberán solicitar una asignación individualizada de rendimientos, mediante los procedimientos que se establecen en el artículo 7.3.

b) Además, en las parcelas plantadas con posterioridad al 1 de noviembre de 1995, o en las que se han efectuado podas severas, sus rendimientos se establecerán de acuerdo a lo indicado en el anexo II. La producción no asegurada en estas parcelas no se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas.

c) Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquel quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

2. Seguro complementario:

a) Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el seguro de rendimientos deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

b) Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

3. Para los plantones, la producción a consignar en cada parcela será el número de plantones arraigados y que todavía no han alcanzado la edad establecida en el artículo 2.4.

Artículo 6. Revisión de la base de datos y asignación de rendimiento individualizado.

La revisión de la base de datos o la asignación, en su caso, de rendimiento individualizado, previstos en el artículo 5, se podrán realizar por alguna de las circunstancias siguientes:

1. Revisión de la base de datos de oficio por ENESA.–Si durante la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, ENESA realizará el análisis y control de dicho rendimiento pudiendo dar lugar a la modificación del mismo.

Dicha revisión de oficio deberá iniciarse diez días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

2. Solicitud de la revisión de la base de datos a instancia del asegurado.–Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación podrán solicitar la revisión de la base de datos por alguna de las causas que se indican a continuación:

a) Solicitud de revisión de la base de datos por la existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva tenida en cuenta para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos.

b) Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad de la explotación, o por modificación del tamaño de la misma.

Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore el 50 por ciento de la superficie de olivar de otra explotación y dicha superficie represente al menos el 20 por ciento de la superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante.

No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero o, en caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento.

c) Solicitud de revisión de la base de datos por modificación significativa de la estructura productiva (explotaciones con plantaciones jóvenes, regadío u otras causas) que de lugar a que la media de los rendimientos obtenidos de las cuatro últimas campañas sea como mínimo un 20 por ciento mayor al rendimiento asignado en la base de datos.

El rendimiento obtenido en las cuatro últimas campañas, se calculará a partir de:

Los resultados de aseguramiento del seguro de rendimientos y de los seguros combinados de olivar, en caso de que se hubiese contratado el seguro.

Las producciones entregadas por cada uno de los asegurados en las almazaras o entamadoras.

Las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea efectuadas por el titular de la explotación.

3. Solicitud de asignación de rendimientos individualizados por no figurar en la base de datos. Los agricultores que no se encuentren incluidos en la base de datos, deberán solicitar una asignación individualizada de rendimiento según se establece en el artículo 7.

Artículo 7. Procedimiento de revisión o asignación de rendimiento asegurable.

1. Revisión de la base de datos de oficio por ENESA.–La comunicación de la resolución de las revisiones efectuadas de oficio por ENESA, se comunicarán al asegurado y a AGROSEGURO en los 60 días siguientes desde el inicio del expediente.

2. Revisión de la base de datos a instancia del asegurado.–Los agricultores que deseen solicitar la revisión de la base de datos podrán hacerlo durante alguno de los periodos que se señalan a continuación:

a) Durante el periodo de suscripción del seguro. La solicitud de revisión de rendimientos se podrá realizar hasta 10 días después de la finalización del período de suscripción y tendrá aplicación en la campaña amparada por la presente orden ministerial y posteriores campañas, o hasta la actualización de la base de datos.

Será necesario formalizar la declaración de seguro con el rendimiento asignado en la base de datos de ENESA.

La solicitud deberá cursarse a AGROSEGURO en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono en su caso. Las solicitudes deberán ir acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF o CIF del titular de la explotación. En los casos de cambio de titular de la explotación, además, se aportará la copia del NIF o CIF del antiguo titular en caso de que sea posible.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Además deberá presentarse la documentación reseñada en el apartado 4 de este artículo, en función de cual sea la causa que origina la solicitud de revisión del rendimiento.

AGROSEGURO podrá realizar visitas a la explotación en caso de que las considere necesarias.

AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de revisión o asignación de rendimiento, en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de final de suscripción.

La resolución de la solicitud se comunicará por ENESA a AGROSEGURO, a más tardar, 80 días contados a partir de la fecha de final de suscripción. Agroseguro comunicará al asegurado la resolución de la solicitud:

1.º Si la solicitud de revisión de rendimientos es atendida favorablemente, AGROSEGURO actualizará la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y regularizará el correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

2.º Si la solicitud de revisión de rendimientos es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

b) Fuera del periodo de suscripción. Tendrá efecto en la campaña siguiente a la amparada por la presente orden ministerial y posteriores campañas, o hasta la actualización de la base de datos. Se podrá solicitar a partir del día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de mayo de 2010. Para ello deberán realizarse las siguientes actuaciones:

La solicitud deberá cursarse a ENESA en su sede, calle Miguel Ángel, 23, 28010 Madrid, o en los lugares establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en el impreso establecido en el anexo V, en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono, en su caso.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF o CIF del titular de la explotación. En los casos de cambio de titular de la explotación, se aportará también copia del NIF o CIF del antiguo titular en caso de que sea posible.

Además deberá presentarse la documentación reseñada en el apartado 4 de este artículo, en función de cual sea la causa que origina la solicitud de revisión del rendimiento.

ENESA, directamente o a través de los cauces que designe, podrá realizar visitas a la explotación en caso de que las considere necesarias para la revisión del rendimiento asignado en la base de datos.

La resolución de la solicitud se realizará por ENESA, y será comunicada al solicitante y a AGROSEGURO a más tardar el 31 de julio de 2010.

1.º Si la solicitud de revisión de rendimientos es atendida favorablemente, los nuevos rendimientos asignados se incorporarán a la base de datos de la campaña 2011/2012.

2.º Si la solicitud de revisión de rendimiento es rechazada, mantendrán su validez los rendimientos que figuraban en la base de datos.

3. Solicitud de asignación de rendimiento individualizado. Los agricultores que deseen solicitar la asignación de un rendimiento individualizado por no figurar en la base de datos de ENESA podrán hacerlo durante alguno de los periodos que se señalan a continuación:

a) Durante el periodo de suscripción del seguro. Se podrá realizar hasta el día 15 de noviembre de 2009 y tendrá aplicación en la campaña amparada por la presente orden ministerial y posteriores campañas, o hasta la actualización de la base de datos.

La solicitud deberá cursarse a ENESA en su sede, calle Miguel Ángel, 23, 28010 Madrid, o en los lugares establecidos en la Ley 30/1992, en el impreso establecido en el anexo V, en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono, en su caso.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, necesariamente, de la siguiente documentación:

Copia del NIF o CIF del titular de la explotación. En los casos de cambio de titular de la explotación, además se aportará la copia del NIF o CIF del antiguo titular en caso de que sea posible.

Además deberá presentarse la documentación reseñada en el apartado 4 de este artículo.

ENESA, directamente o a través de los cauces que designe, podrá realizar visitas a la explotación en caso de que las considere necesarias.

La resolución de la solicitud se comunicará por ENESA al solicitante y a AGROSEGURO, a más tardar el día 20 de enero de 2010. ENESA procederá a incorporar el rendimiento asignado en la base de datos.

En caso de que el solicitante desee contratar el seguro, la declaración de seguro deberá realizarse a más tardar 20 días contados a partir de la fecha de comunicación de la resolución, no siendo de aplicación en este caso la fecha de finalización del período de suscripción establecida en el artículo 10.1.a). La formalización del seguro deberá efectuarse según lo establecido en el artículo 5, considerando al solicitante incluido en la base de datos.

b) Fuera del periodo de suscripción. Tendrá efecto en la campaña siguiente a la amparada por la presente orden ministerial y posteriores campañas, o hasta la actualización de la base de datos.

Se podrá solicitar a partir del día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de mayo de 2010. Para ello deberán realizarse las siguientes actuaciones:

La solicitud deberá cursarse a ENESA en su sede, calle Miguel Ángel, 23, 28010 Madrid, o en los lugares establecidos en la Ley 30/1992, en el impreso establecido en el anexo V, y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono, en su caso.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF o CIF del titular de la explotación. En los casos de cambio de titular de la explotación, además se aportará la copia del NIF o CIF del antiguo titular en caso de que sea posible.

Además deberá presentarse la documentación reseñada en el apartado 4 de este artículo.

ENESA, directamente o a través de los cauces que designe, podrá realizar visitas a la explotación en caso de que las considere necesarias para la revisión del rendimiento asignado en la base de datos.

La resolución de la solicitud se realizará por ENESA, y será comunicada al solicitante y a AGROSEGURO a más tardar el 31 de julio de 2010.

4. Documentación.–Los agricultores que consideren que se encuentran en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 6 deberán solicitar la revisión de la base de datos o la asignación, en su caso, de un rendimiento individualizado, aportando la siguiente documentación:

a) En el caso de errores materiales en los datos de la serie productiva tenida en cuenta para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos, se deberá aportar copia de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa de las campañas 2000/01 a 2004/05, donde se haya detectado el error.

b) En los casos de cambio de titularidad de la explotación, se aportará:

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2005/2006 a 2008/2009, efectuadas por el nuevo titular de la explotación.

Copia de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea de las campañas 2005/2006 a 2008/2009 efectuadas por el nuevo titular de la explotación.

Si el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud, la transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento (escritura pública o contrato privado, por el que se haya liquidado el impuesto correspondiente), que demuestre fehacientemente la transmisión

Copia de la última solicitud única de ayudas de la Unión Europea que realizó el antiguo titular, antes de haberse efectuado la transmisión.

Si el antiguo titular no hubiera realizado la solicitud única de ayudas, por haber transmitido la explotación antes de diciembre de 2004, se aportará copia de la última declaración de cultivo efectuada por el mismo, antes de la transmisión.

La presentación de la documentación solicitada, referida al antiguo titular, no es de carácter obligatorio.

En aquellos casos en que se haya cambiado la titularidad de la explotación, como consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero, deberá justificarse aportando alguno los documentos que se relacionan:

Testamento o declaración de herederos.

Escritura de aceptación y de partición de herencia.

c) En los casos de modificación significativa de la estructura productiva.

Declaración justificativa de los cambios realizados en la explotación que acredite la modificación de las producciones.

Copia de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea de las campañas 2005/2006 a 2008/2009, efectuadas por el titular de la explotación.

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2005/2006 a 2008/2009, efectuadas por el titular de la explotación.

En los casos de transformaciones en regadío de la explotación, deberá justificarse aportando, además, alguno de los documentos que se relacionan:

Inscripción como regadío en el Catastro de Rústica de la/s parcela/s transformadas, o al menos de la solicitud para su calificación como tal.

Copia de la concesión de agua para riego, o de la solicitud de dicha concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente o solicitada ante la misma.

Copia de las facturas que demuestren que se ha realizado la transformación en regadío.

En los casos de explotaciones con plantaciones jóvenes, se deberá aportar, además, alguno de los documentos que se relacionan:

Copia de la declaración de cultivo del olivar, presentada según lo dispuesto en el R (CEE) n.º 2366/98.

Copia de las facturas de la compra de los plantones, que demuestren que la plantación se efectuó a partir del 1 de noviembre de 1995.

d) En los casos de asignación individualizada de rendimientos, se deberá aportar la siguiente documentación:

Copia de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea de las campañas 2005/2006 a 2008/2009, efectuadas por el titular de la explotación.

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2005/2006 a 2008/2009, efectuadas por el titular de la explotación.

En aquellos casos en los que el titular de la explotación disponga de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa de las campañas 2004/2005 o anteriores, podrá acompañar copia de estas solicitudes a la documentación anteriormente requerida.

Los datos de producción y número de árboles productivos de cada campaña que aporte el solicitante en la documentación anterior se podrán incorporar a la base de datos.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro por pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre en la producción de aceituna (Cosecha 2010/2011) y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones:

1. Seguro de rendimientos.–Se extiende a todas las parcelas asegurables, tanto de secano como de regadío, que se encuentren en el territorio nacional y que figuren en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea de la campaña en curso del titular de la de la explotación.

2. Seguro complementario.–Comprende todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.

Artículo 9. Periodos de garantía.

1. Las garantías del seguro regulado en la presente orden, tanto para la producción de aceituna de almazara como para la de mesa y la mixta, se iniciarán según lo indicado a continuación y según el riesgo y la garantía:

a) Adversidades climáticas, incendio y daños por fauna silvestre: Para estos riesgos las garantías se inician con la toma de efecto una vez transcurrido el período de carencia.

b) Pedrisco: Para este riesgo, tanto en el seguro de rendimientos como en el complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia, pero nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico F (plena floración).

c) Garantía de la plantación: Esta garantía se iniciará con la toma de efecto transcurrido el período de carencia, pero nunca antes del 1 de diciembre del 2009.

2. Las garantías finalizarán, tanto en el seguro de rendimientos como en el seguro complementario, en la fecha más próxima de las siguientes:

a) En el momento de la recolección.

b) En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

c) En las fechas límite que se indican en el anexo III, según el destino de la producción.

3. En la modalidad de garantía de plantación su vigencia finalizará el 30 de noviembre del 2010.

Artículo 10. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía, anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro serán los siguientes:

a) Seguro de rendimientos:

Inicio de suscripción: 1 de octubre de 2009.

Finalización de la suscripción: 15 de diciembre de 2009.

b) Seguro complementario:

Inicio de suscripción: 1 de abril de 2010.

Finalización de la suscripción: 1 de julio de 2010.

Artículo 11. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los siguientes umbrales máximos y mínimos de precios que se establecen por variedades en el anexo IV.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos y el cálculo del rendimiento máximo a efectos del seguro

1. Bases de datos disponibles.–Las bases de datos que se han utilizado para la asignación de rendimientos individualizados para cada explotación han sido las siguientes:

Solicitudes de ayuda al olivar correspondiente a las campañas 2000/2001 a 2004/2005.

Datos procedentes de aseguramiento:

Seguro de rendimientos del Olivar en las cosechas 2000/2001 a 2008/2009.

Seguros combinados de aceituna de almazara, de aceituna de mesa y de aceituna, en las cosechas 2005/2006 a 2008/2009.

La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada oleicultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

NIF/CIF del oleicultor.

Ámbito: provincia, comarca y término municipal.

Número de olivos.

Rendimiento expresado en Kg. de aceituna/árbol.

Otros datos complementarios, de interés para el objetivo final de asignación de rendimientos.

2. Oleicultores titulares de explotaciones incluidas en la base de datos.–Criterios adoptados para considerar que una explotación oleícola puede ser incluida expresamente en la base de datos:

Oleicultores que presentan solicitud de ayudas, en, al menos, 3 de las 4 campañas (2001/2002 a 2004/2005).

Oleicultores que han suscrito alguno de los seguros de olivar, al menos, 2 años, entre las campañas 2005/2006 a 2008/2009.

3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables.–El cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha obtenido a partir de las producciones de aceituna con ayuda y del número de árboles con ayuda declarados por cada oleicultor a lo largo de una serie de cinco años de información (campañas 2000/2001 a 2004/2005), así como de los datos procedentes de los distintos seguros de olivar de las campañas 2005/2006 a 2008/2009.

Para obtener el rendimiento medio ha sido preciso, en algunos casos, completar la serie exigida de cinco años (campañas 2000/2001 a 2004/2005), teniendo que reconstruir aquellas que estuvieran incompletas.

La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a las campañas sin información, en función de los rendimientos zonales corregidos por un factor productor, cuyo valor depende de los datos propios del oleicultor comparados con los de su zona.

Estos rendimientos zonales se fijan según la localización de la explotación de la que es titular el oleicultor y se han calculado a nivel de término municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de al menos 25 oleicultores. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado sobre un ámbito superior.

Además, se han corregido los rendimientos atípicos, considerando como tales todos aquellos que superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica.

4. Cálculo de rendimientos medios.

1. El cálculo de rendimientos medios se ha fijado en función de la media de las campañas 2000/2001 a 2008/2009.

2. Una vez calculados los rendimientos medios obtenidos por oleicultor se han agrupado en los siguientes estratos:

Estratos

Rto. máximo asegurable
(Kg. aceituna/árbol)

< = 2

2

De 2,01 a 3

3

De 3,01 a 4,99

4

De 5 a 6,99

6

De 7 a 8,99

8

De 9 a 10,99

10

De 11 a 12,99

12

De 13 a 14,99

14

De 15 a 16,99

16

De 17 a 18,99

18

De 19 a 20,99

20

De 21 a 23,99

23

De 24 a 27,99

26

De 28 a 31,99

30

De 32 a 35,99

34

De 36 a 39,99

38

De 40 a 44,99

43

De 45 a 50,99

48

De 51 a 56,99

54

De 57 a 62,99

60

De 63 a 68,99

66

De 69 a 75,99

73

Desde 76

80

Aquellas explotaciones en las que se ha realizado una revisión del rendimiento máximo asegurable durante el Plan Anual de Seguros Agrarios 2008, figurarán en la base de datos con el rendimiento máximo que se les ha asignado después de realizar esta revisión.

ANEXO II
Rendimiento máximo asegurable en plantaciones nuevas
y en plantaciones con podas severas

1) Rendimientos para las plantaciones nuevas:

Tipo
de
plantación

Ámbito

Densidad
(Olivos/Ha.)

Edad de la plantación

1

2

3 - 4

5 - 6

7- 8

9 - 11

12 - 14

> 14

Secano.

Todo el ámbito.

Todas

No aseg.

No aseg.

No aseg.

No aseg.

25% *

50% *

75% *

100% *

Regadío.

Todo el ámbito.

< 200

No aseg.

No aseg.

25% *

50% *

75% *

100% *

100% *

100% *

Todo el ámbito.

200-1.000

No aseg.

1.500
kg/ha

3.000
kg/ha

7.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

Todo el ámbito.

> 1.000

No aseg.

1.500
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

10.000
kg/ha

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

Se entenderá por edad de la plantación el número de primaveras transcurridas desde la fecha de la plantación en la parcela hasta la fecha de la contratación del seguro.

2) Rendimientos para las plantaciones con podas severas:

a) Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 cm sobre el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos por debajo de 30 cm del nivel del suelo, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.

Tipo Plantación

Ámbito

Densidad
(olivos/Ha.)

N.º años desde la poda

1

2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

> 8

Secano.

Todo el ámbito.

Todas

No
asegurable

No
asegurable

No
asegurable

50% *

75%*
(1)

100% *

Regadío.

Todo el ámbito.

< 200

No
asegurable

No
asegurable

50% *

75% *

100% *

Todo el ámbito.

200 – 1.000

No
asegurable

1.500
Kg/Ha

3.000
Kg/Ha

7.000
Kg/Ha

10.000 Kg/Ha.

Todo el ámbito

> 1.000

No
asegurable

1.500
Kg/Ha

10.000
Kg/Ha

10.000
Kg/Ha

10.000 Kg/Ha.

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

(1) En las plantaciones afectadas por las heladas ocurridas en el año 2001 en Cataluña, teniendo en cuenta su recuperación, este porcentaje será el 100%.

b) Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos en tronco y ramas primarias, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que sean podados.

Tipo Plantación

Ámbito

Densidad
(olivos/Ha.)

N.º años desde la poda

1

2

3 y 4

> 4

Secano.

Todo el ámbito.

Todas

No
asegurable

No
asegurable

50% *

100% *

Regadío.

Todo el ámbito.

< 200

No
asegurable

50% *

75% *

100% *

Todo el ámbito.

200 – 1.000

No
asegurable

3.000
Kg/Ha

7.000
Kg/Ha

10.000
Kg/Ha.

Todo el ámbito.

> 1.000

No
asegurable

10.000
Kg/Ha

10.000
Kg/Ha

10.000
Kg/Ha.

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

Se entenderá por número de años desde la poda el número de primaveras transcurridas desde la fecha en que se efectuó la poda hasta la fecha de contratación del seguro.

A estos efectos, una parcela se considera de regadío en el caso de plantaciones con podas severas o plantaciones nuevas si ha sido regada durante el desarrollo del cultivo en los últimos cinco años.

ANEXO III
Fecha límite de finalización de garantías

Riesgos cubiertos

Daños

Ámbito

Final garantías

Provincia

Comarca

Almazara y Mixto.

Pedrisco (1).
Adversidades climáticas.
Incendio.

Daños producidos a consecuencia de caída de frutos.

Tarragona.

Bajo Ebro.

15 de octubre de 2010.

Teruel.

Bajo Aragón.

Castellón.

Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.

Resto provincias y comarcas.

15 de noviembre de 2010.

Resto Daños.

Todas las provincias y comarcas.

28 de febrero de 2011 (2).

Mesa.

Pedrisco.
Adversidades climáticas.
Incendio.

Todos los daños.

Todas las provincias y comarcas.

31 de octubre de 2010.

(1) En siniestros de pedrisco acaecidos con posterioridad al 15 de octubre de 2010 o al 15 de noviembre de 2010 según el ámbito indicado, estará cubierta la caída de aceitunas a consecuencia del pedrisco hasta el 28 de febrero del año siguiente siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.

(2) El año que corresponde a esta fecha es el segundo año posterior al de la fecha de inicio de la suscripción del seguro. El resto de fechas de este cuadro, corresponden al año siguiente al inicio de suscripción.

 
ANEXO IV
Precios unitarios

Producción convencional

Grupos

Variedades

Precio máximo (euros/100 kg)

Precio mínimo
(euros/100 kg)

I. Aceituna de Almazara

Arbequina, Cornicabra y Empeltre

50,00

27,00

II. Aceituna de Almazara

Arbosana, Hojiblanca, Koroneki, Lucio, Picual, Royal, Morisca y Blanqueta

45,00

25,00

III. Aceituna de Almazara

Resto de Variedades de Almazara

40,00

21,00

IV. Aceituna de Mesa

Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe)

66,00

36,00

V. Aceituna de Mesa

Resto de variedades de Mesa

45,00

25,00

VI. Aceituna de aprovechamiento mixto

Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Cacereña, Lechín de Granada (cuquillo) y otras de aprovechamiento mixto.

45,00

25,00

Producción ecológica

Grupos

Variedades

Precio máximo (euros/100 kg)

Precio mínimo
(euros/100 kg)

I. Aceituna de Almazara

Arbequina, Cornicabra y Empeltre

55,00

27,00

II. Aceituna de Almazara

Arbosana, Hojiblanca, Koroneki, Lucio, Picual, Royal, Morisca y Blanqueta

49,00

25,00

III. Aceituna de Almazara

Resto de Variedades de Almazara

44,00

21,00

IV. Aceituna de Mesa

Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe)

73,00

36,00

V. Aceituna de Mesa

Resto de variedades de Mesa

49,00

25,00

VI. Aceituna de aprovechamiento mixto

Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Cacereña, Lechín de Granada (Cuquillo) y otras de aprovechamiento mixto.

49,00

25,00

En aquellas parcelas en las que se incluyan variedades de distinto precio, entre los fijados en los grupos anteriores, se asignará como precio del conjunto de la producción de la parcela el precio que corresponda a la variedad dominante en la misma.

Especie

Densidad de plantación

Euros/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Plantón de olivar

Más de 1.000 árboles/ha

2

3

Plantón de olivar

Entre 200 y 1.000 árboles/ha

3

5

Plantón de olivar

Menos de 200 árboles/ha

5

8

 
ANEXO V
Solicitud de revisión de la base de datos, o de asignación de rendimiento individualizado

DATOS DEL SOLICITANTE:

Nombre y apellidos

NIF/CIF:

Domicilio

n.º

 

Población

Provincia

Código Postal

 

Término municipal explotación

Provincia explotación

Teléfono fijo

 

Teléfono móvil

Fax

 

Correo
electrónico

□ SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE RENDIMIENTOS.

Nota: Para que la asignación individualizada de rendimientos tenga efectos en la presente campaña, la solicitud, junto con la documentación completa, deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2009

□ SOLICITUD DE REVISIÓN DE RENDIMIENTOS.

Causa por la que se solicita la revisión:

□ Errores materiales en los datos de la serie productiva.

□ Cambio de titularidad.

□ Modificación significativa de la estructura productiva:

□ Explotación con cambio a regadío.

□ Explotación con plantaciones jóvenes

□ Otras causas (especificar): ...................................................................................

Se deberá completar la siguiente tabla en los casos de:

Asignación individualizada de rendimientos.

Revisión de rendimientos por modificación significativa de la estructura productiva.

Campaña

Superficie total explotación
(ha)

Superficie en regadío
(ha)

Superficie con olivos plantados después 1-11-95

N.º olivos

Kg aceituna entregada

Rendimiento obtenido
Kg/árbol

2005/2006

 

 

 

 

 

 

2006/2007

 

 

 

 

 

 

2007/2008

 

 

 

 

 

 

2008/2009

 

 

 

 

 

 

Rendimiento medio obtenido

 

Rendimiento asignado en la base de datos kg/árbol:

El rendimiento medio obtenido kg/árbol dividido entre el rendimiento asignado en la base de datos kg/árbol debe ser igual o mayor que 1,2.

Rendimiento que se solicita Kg/árbol:

Errores materiales en los datos de la serie productiva.

Indique las campañas en que se encuentran los errores:

Campaña

Rendimiento (Kg/árbol) en BD ENESA

Modificación solicitada

Nº. de olivos

Kg de aceituna

Rendimiento obtenido
Kg/árbol

2000/2001

 

 

 

 

2001/2002

 

 

 

 

2002/2003

 

 

 

 

2003/2004

 

 

 

 

2004/2005

 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA.

Asignación individualizada de rendimientos:

□ Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

□ Copia de la Solicitud Única de Ayudas de la Unión Europea, de las campañas 2005/2006 a 2008/2009, efectuada por el titular de la explotación.

□ Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2005/2006 a 2008/2009, efectuadas por el titular de la explotación.

□ En aquellos casos en los que el titular de la explotación disponga de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa de las campañas 2004/2005 o anteriores, podrá acompañar copia de estas solicitudes a la documentación anteriormente requerida.

Revisión de rendimientos:

1. Por errores materiales en la serie:

□ Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

□ Copia de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa de las campañas 2000/01 a 2004/05, donde se haya detectado el error.

□ Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación, en caso de solicitud de revisión de rendimientos durante el periodo de suscripción.

2. Por cambio de titularidad:

□ Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

□ Copia de la Solicitud Única de Ayudas de la Unión Europea, de las campañas 2005/2006 a 2008/2009, efectuada por el titular de la explotación.

□ Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2005/2006 a 2008/2009, efectuadas por el titular de la explotación, salvo que el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud.

□ Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación, en caso de solicitud de revisión de rendimientos durante el periodo de suscripción.

□ Si el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud, la transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento (escritura pública o contrato privado, por el que se haya liquidado el impuesto correspondiente), que demuestre fehacientemente la transmisión.

□ En aquellos casos en que se haya cambiado la titularidad de la explotación, como consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero, deberá justificarse aportando alguno de los siguientes documentos:

□ Testamento o declaración de herederos.

□ Escritura de aceptación y de partición de herencia.

DATOS DEL ANTIGUO/S TITULAR:

Nombre y apellidos ..............................................................................................

CIF/NIF: ...............................................................................................................

Domicilio: .............................................................................................................

Población: ...........................................................................................................

Provincia: ............................................................................................................

Código postal: .....................................................................................................

Teléfono: .............................................................................................................

Término municipal de la explotación ...................................................................

Provincia de la explotación ..................................................................................

□ Copia de la última solicitud única de ayudas de la Unión Europea que realizó el antiguo titular, antes de haberse efectuado la transmisión.

□ Si el antiguo titular no hubiera realizado la solicitud única de ayudas, por haber transmitido la explotación antes de diciembre de 2004, se aportará copia de la última declaración de cultivo efectuada por el mismo, antes de la transmisión.

La presentación de la documentación referente al antiguo titular no es de carácter obligatorio.

□ Cualquier otra documentación que se considere oportuna para justificar la revisión solicitada.

3. Por modificación significativa de la estructura productiva:

□ Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

□ Declaración justificativa de los cambios realizados en la explotación que acredite la modificación de las producciones.

□ Copia de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, de las campañas 2005/2006 a 2008/2009, efectuada por el titular de la explotación.

□ Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2005/2006 a 2008/2009, efectuadas por el titular de la explotación.

□ Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación, en caso de solicitud de revisión de rendimientos durante el periodo de suscripción.

□ Cualquier otra documentación que se considere oportuna para justificar la revisión solicitada.

Para explotaciones con cambio a regadío, alguno de los documentos siguientes:

□ Inscripción como regadío en el Catastro de Rústica de la/s parcela/s transformadas, o al menos de la solicitud para su calificación como tal.

□ Copia de la concesión de agua para riego, o de la solicitud de dicha concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente o solicitada ante la misma.

□ Copia de las facturas que demuestren que se ha realizado la transformación en regadío.

Para explotaciones con plantaciones jóvenes, alguno de los documentos siguientes:

□ Copia de la declaración de cultivo del olivar, presentada según lo dispuesto en el R (CEE) n.º 2366/98.

□ Copia de las facturas de la compra de los plantones, que demuestren que la plantación se efectuó a partir del 1 de noviembre de 1995.

En , a de de

Firma del solicitante:

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