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Documento BOE-A-2009-1510

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2009, páginas 9957 a 9960 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-1510

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda para el ejercicio 2008 al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha suscrito el 24 de abril de 2007 para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de enero de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO
Adenda para el ejercicio 2008 al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha suscrito el 24 de Abril de 2007 para la puesta en marcha del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha

En Madrid, a 22 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Javier Orduña Bolea, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrado por Real Decreto 937/2008, de 30 de mayo («BOE» de 31 de mayo de 2008), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Doña María Luz Rodríguez Fernández, Consejera de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrada por Decreto 108/2007 («DOCM» n.º 138, de 2 de julio), actuando, además de en calidad de Consejera, de Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 23 de la Ley 11/2003, de 25 septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y artículo 8 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, por la que se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir esta Adenda.

EXPONEN

Primero.–Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 31.12 y 33.11 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de planificación de la actividad económica y fomento y desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha, y ejecución de la legislación laboral.

Que mediante el Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre, se ha producido el traspaso a esa Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Que la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado.

Tercero.–Que ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha durante el periodo 2007-2010 que permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible a cuyo fin han suscrito un Convenio de Colaboración el 24 de abril de 2007.

Cuarto.–Que el Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2007 establece en su cláusula tercera que «la financiación del Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha en ejercicios futuros (años 2008, 2009 y 2010) quedará condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria a través de la correspondiente Ley anual de Presupuestos Generales del Estado: para 2008, la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Que en dicho Convenio se señala que la aportación anual del Servicio Público de Empleo Estatal se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda entre ambas Administraciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2007, entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tiene por objeto la realización de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, habilitada para el año 2008 por la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, en cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula tercera del precitado Convenio de Colaboración en orden a la ejecución, por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de los programas y acciones de las políticas activas de empleo recogidos en el I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha.

Segunda. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.–La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, dotada en virtud de la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 en el estado de gastos de su presupuesto, con las condiciones definidas en dicho precepto para su libramiento y ulterior justificación, asciende a 15.000.000 euros, que están dotados en dicho estado de gastos en el subconcepto 455.13.

Dicha aportación, es adicional a la distribución asignada en Conferencia Sectorial de 6 de febrero de 2008, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo, según el detalle que aparece recogido en la Orden TAS/1157/2008, de 10 de abril (B.O.E. nº 100, de 25 de abril).

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Trabajo y Empleo y su Organismo Autónomo SEPECAM, afectará a este Plan Integral medidas por una cuantía de 15.000.000 euros anuales durante el año 2008, que complementará las actuaciones financiadas por la Administración General del Estado.

Cuarta. Desarrollo de las acciones.–Dicha aportación se destinará a la realización de un conjunto integrado de programas y acciones de políticas activas de empleo en colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de manera que la adecuada implementación de todas ellas garantice la consecución de los objetivos perseguidos con la aprobación del I Plan Integral de Empleo.

Las actuaciones irán enfocadas a la realización de acciones integradas en itinerarios de inserción laboral que contribuyan a mejorar las condiciones de ocupabilidad de los colectivos de desempleados, especialmente desempleados de larga duración, mujeres, personas ausentadas del mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social y beneficiarios de prestaciones, utilizando para ello las medidas contempladas en la Cláusula sexta del Convenio de Colaboración suscrito, igualmente reseñadas en la siguiente cláusula de esta Adenda. Para articular los itinerarios citados se procurará coordinar e integrar, al menos, dos de estas medidas.

Quinta. Programas y acciones a desarrollar.–Las acciones y medidas de fomento de empleo concretas a desarrollar, en este marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el correspondiente órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estarán diseñadas en base a la siguiente descripción:

Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados.

Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo

Programas que combinen formación y empleo.

Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Programas integrados o experimentales de empleo.

Iniciativas de desarrollo local.

Programas de promoción de actividad generadora de empleo.

Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional.

Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En todo caso, la aplicación por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal se vinculará a la ejecución de programas y acciones de políticas activas de empleo y formación.

Sexta. Documentación a aportar por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.–Junto con el documento justificativo de la ejecución presupuestaria de la aportación financiera estatal contemplado en las Cláusulas séptima y octava del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2007, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha remitirá, antes del 1 de abril de 2009 una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas, que incluirá la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y los colectivos de trabajadores atendidos, con el contenido que se especifique en la correspondiente resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se haga efectivo el libramiento.

Séptima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.–El seguimiento de los objetivos previstos en la presente addenda, la coordinación de las administraciones firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la misma, se encomienda a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula undécima del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2007.

Octava. Vigencia.–La presente adenda tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Novena. Causas de resolución.–Será causa de extinción de la presente adenda el mutuo acuerdo de las partes firmantes, así como la decisión unilateral de una de ellas, cuando se estime que se han producido alteraciones substanciales en las condiciones que propiciaron la celebración de la misma y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus Cláusulas. En este último caso, la parte que proponga la aludida resolución lo pondrá en conocimiento de la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de quince días, pudiendo exigirse la devolución de las cantidades aportadas y las indemnizaciones que en derecho procedan y debiendo finalizar, en todo caso, las actividades en curso.

En el caso de que el incumplimiento proviniera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las cantidades que sean reintegradas a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Javier Orduña Bolea.–La Consejera de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, María Luz Rodríguez Fernández.

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