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Documento BOE-A-2009-1509

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2009, páginas 9953 a 9956 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-1509

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda para el ejercicio 2008 al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias suscrito el 23 de octubre de 2007 para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo de Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de enero de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO
Adenda para el ejercicio 2008 al Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias suscrito el 23 de octubre de 2007 para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo de Canarias

En Madrid, a 4 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Orduña Bolea, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrado por Real Decreto 937/2008, de 30 de mayo (BOE de 31 de mayo de 2008), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, el Sr. don Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 32.e) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, así como el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir esta Adenda.

EXPONEN

Primero.–Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 31.4, 32.1 y 32.17 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza, fomento de la plena ocupación, formación profesional y desarrollo económico y social.

Tercero.–Que la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, contempla una serie de medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias en los ámbitos de dotación de infraestructuras, apoyo a la iniciativa empresarial y promoción del empleo.

Cuarto.–Que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido, por Reales Decretos 447/1994, de 11 de marzo, y 150/1999, de 29 de enero, modificado por los Reales Decretos 939/1999, de 4 de junio, 115/2000, de 28 de enero y 748/2001, de 29 de junio, el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional y la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Quinto.–Que ambas partes han considerado oportuno poner en marcha y desarrollar un III Plan Integral de Empleo de Canarias que, a partir de los avances conseguidos con el I y II Plan, permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en Canarias, a cuyo fin suscribieron con fecha 23 de octubre de 2007 un Convenio de Colaboración para el desarrollo de dicho Plan.

Sexto.–Que en la cláusula tercera, párrafo tercero, de dicho Acuerdo se establece que, durante el periodo de vigencia del Convenio, «la aportación anual del Servicio Público de Empleo Estatal, en el período de vigencia del Convenio, se establecerá a través de la suscripción de la correspondiente Adenda al presente Convenio entre ambas Administraciones».

Séptimo.–Que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado establece que el Servicio Público de Empleo Estatal aportará 42.070.850 euros a la financiación, en el año 2008, del Plan Integral de Empleo de Canarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 23 de octubre de 2007, entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene como finalidad la realización de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, habilitada para el año 2008 por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula tercera, párrafo 3, del precitado Convenio de Colaboración, en orden a la ejecución, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de las acciones de políticas activas de empleo contenidas en el III Plan Integral de Empleo de Canarias.

Segunda. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.–La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, dotada en virtud de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 51/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en el estado de gastos de su presupuesto, con las condiciones definidas en dicho precepto para su libramiento y ulterior justificación, que asciende a 42.070.850 euros, que están dotados en dicho estado de gastos en el subconcepto 455.10.

Dicha aportación, es adicional a la distribución asignada, en Conferencia Sectorial de 6 de febrero de 2008, a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo, según el detalle que aparece recogido en la Orden TAS/1157/2008, de 10 de abril (BOE n.º 100, de 25 de abril).

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.–La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con cargo a su presupuesto, aportará mediante la afectación al III Plan Integral de Empleo de Canarias, 15 millones de euros cada año, durante el periodo 2007-2010, que se destinarán a la financiación de medidas activas de empleo orientadas a las tres prioridades establecidas en el Programa Operativo de Canarias del FSE.

Cuarta. Desarrollo de las acciones.–Dicha aportación se destinará a la realización del conjunto integrado de acciones de políticas activas de empleo en colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, de manera que la adecuada implementación de todas ellas garantice la consecución de los objetivos perseguidos con la aprobación del III Plan Integral de Empleo de Canarias.

Estas actuaciones irán enfocadas, preferentemente, a favorecer la generación de empleo en sectores económicos diversificados, facilitando la movilidad geográfica de los desempleados y prestando un especial apoyo a la creación de empleo, dentro del sector servicios, en el ámbito de la atención a personas dependientes. Igualmente, estas actuaciones habrán de crear entornos favorables para el aprovechamiento de las posibilidades de mercado canario por los potenciales emprendedores, y, asimismo, habrán de coadyuvar a la expansión y mayor uso de las tecnologías de la información para mejorar el servicio prestado a los desempleados en un contexto de modernización del Servicio Público de Empleo. A tal efecto, se utilizarán las medidas contempladas en la Cláusula segunda, en relación con la cláusula tercera, del Convenio de colaboración suscrito, explicitadas en la siguiente cláusula de esta Adenda.

Quinta. Programas y acciones a desarrollar.–Las acciones y medidas de fomento de empleo concretas a desarrollar, en este marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el correspondiente órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, estarán diseñadas en base a la siguiente descripción:

Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados.

Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo.

Programas que combinen formación y empleo.

Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Programas integrados o experimentales de empleo.

Iniciativas de desarrollo local.

Programas de promoción de actividad generadora de empleo.

Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional.

Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Actuaciones de modernización del Servicio Público de Empleo.

En todo caso, la aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal se vinculará a la ejecución de programas y acciones de políticas activas de empleo y formación.

Sexta. Documentación a aportar por la Comunidad Autónoma de Canarias.–Junto con el documento justificativo de la ejecución presupuestaria de la aportación financiera estatal contemplado en las cláusulas sexta y séptima del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de octubre de 2007, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá, antes del 1 de abril de 2009, una Memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas, que incluirá la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y los colectivos de trabajadores atendidos, con el contenido que se especifique en la correspondiente resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se haga efectivo el libramiento.

Séptima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.–El seguimiento de los objetivos previstos en la presente Adenda, la coordinación de las administraciones firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la misma, se encomienda a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula novena del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de octubre de 2007.

Octava. Vigencia.–La presente Adenda tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Novena. Extinción y resolución.–Las causas de extinción y resolución de la presente adenda serán las recogidas en la cláusula duodécima del Convenio suscrito el 23 de octubre de 2007. En todo caso, deberán finalizar las actividades en curso.

En el caso de que el incumplimiento proviniera de la Comunidad Autónoma de Canarias, las cantidades que sean reintegradas a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Fco. Javier Orduña Bolea.–El Consejero de Empleo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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