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Documento BOE-A-2009-14290

Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Trabajos selvícolas y de protección ambiental en el embalse de Los Canchales, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 2009, páginas 75992 a 75997 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-14290

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Trabajos selvícolas y de protección ambiental en el embalse de Los Canchales (Badajoz) se encuentra en este supuesto por coincidir su ámbito de aplicación con el lugar Red Natura 2000 ZEPA Embalse de Los Canchales (ES0000327).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la recuperación ambiental del embalse mediante la creación de un ecosistema acorde con el medio que le rodea, la defensa y protección del dominio público hidráulico frente a ocupaciones, y la educación y sensibilización ambiental del público que acude a él.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 20 de febrero 2009 la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Acompaña al proyecto citado un breve estudio de impacto ambiental.

Según lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha 9 de marzo del 2009 se remitió el proyecto a los siguientes organismos y público interesado para que emitiesen sus sugerencias y consideraciones al mismo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino)

 

Junta de Extremadura

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo

X

Administración regional y local

Diputación Provincial de Badajoz

 

Ayuntamiento de Mérida

 

Ayuntamiento de Montijo

 

Organizaciones sociales y ambientales

Asociación para la Defensa de la naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX)

 

WWF/Adena

 

S.E.O.

 

Greenpeace

 

Ecologistas en Acción de Extremadura

 

Fundación Global Nature

 

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto. Las actuaciones que se llevarán a cabo suponen la continuación de la inversión que la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha realizado en el embalse con fines medioambientales en los últimos años, cuyo resultado ha sido favorable para el dominio público hidráulico y el medio natural de esta zona

Las actuaciones son las que a continuación se detallan:

Realización de plantaciones de distintas especies autóctonas y mantenimiento de las mismas en la zona del embalse. Para ello, se proyecta la preparación del terreno mediante desbroces, eliminación de restos vegetales y subsolado, la plantación de especies autóctonas en teselas, observatorios e islas y la realización de tratamientos culturales de la masa (reposición de marras, riegos, binas, aporcados, escardas y cavas).

Instalación de una malla ganadera y postes de madera tratada sin tornear, y arreglo de la misma en aquellos puntos donde se encuentre mal conservada. Este cerramiento coincidirá con el dominio público hidráulico y su objetivo es limitar el acceso y garantizar el desarrollo de la vegetación durante sus estadios iniciales.

Creación de refugios para la fauna: instalación de cajas nido de dos tipos.

Colocación de cartelería interpretativa.

3.2 Ubicación del proyecto. Las actuaciones del proyecto se desarrollarán en el entorno del embalse de Los Canchales (término municipal de Mérida y Montijo), entre los parajes de Las Tiendas y El Cañuelo. La zona de actuación está incluida dentro de la Red Natura 2000 y protegida mediante la figura de ZEPA Embalse de los Canchales (ES0000327).

3.3 Características del potencial impacto. Los principales impactos que se derivarán de la realización del proyecto son paisajísticos, sobre el régimen hídrico, sobre la vegetación y fauna, y sobre el medio socioeconómico.

En relación con los impactos paisajísticos, por un lado la realización de las propias actuaciones y la utilización de los medios necesarios para ello supone una pérdida de calidad visual en la fase de actuación, y por otro una mejora notable debido a la plantación de especies arbóreas autóctonas y a la creación de una riqueza florística importante.

Los impactos sobre el medio hídrico podrían derivarse, en un primer momento, de la ausencia temporal de vegetación por las actuaciones de desbroce de la vegetación, pero los tratamientos aplicados sobre la vegetación supondrán, entre otras cosas, una mejora de la capacidad del suelo para la retención de agua tras los trabajos de plantación. Debido a la presencia de maquinaria para la realización de algunas actuaciones, otro potencial impacto podría ser la contaminación de las aguas por vertidos accidentales de aceites.

Las actuaciones proyectadas tendrán un efecto negativo temporal y reversible sobre la vegetación de la zona tras la realización del desbroce, pero los efectos positivos superarán ampliamente a los negativos: aumento de la diversidad de especies, la mejora fitosanitaria de la masa forestal y el aumento de la cobertura forestal.

En relación con la fauna, la zona de actuación es rica en especies, destacando la elevada riqueza específica de aves. Destacan las poblaciones invernantes de grulla común (Grus grus), la presencia en migración y en reproducción de la especie amenazada espátula (Platalea leucorodia), las colonias reproductoras de pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica) y la canastera (Glareola pratincola). La herpetofauna es también muy importante en el área destacando la presencia del sapo partero ibérico (Alytes cisternasii), endemismo del suroeste de la Península Ibérica. Con respecto a la fauna piscícola, ésta se encuentra bastante degradada, predominado las especies alóctonas. Los mamíferos existentes son los relacionados con medios acuáticos, como la nutria (Lutra lutra), y en el entorno de los Canchales pueden encontrarse también especies como el meloncillo (Herpestes ichneumon) y el turón (Mustela putorius)

Los principales impactos relacionados con la fauna son los relacionados con las actuaciones selvícolas, como el movimiento de tierras, la plantación, el aclaración de la masa, etc, y otros como la posible destrucción de nidos o madrigueras durante las actuaciones. Los efectos positivos derivan de la restauración del hábitat creado por las masas forestales, y el aumento del hábitat potencial para las especies por creación de zonas arboladas de vegetación mediterránea.

Sobre el medio socioeconómico, las actuaciones proyectadas se traducirán en una mejora de la zona del embalse y de los ecosistemas situados en sus inmediaciones. Debe recordarse que este embalse disfruta de un importante turismo natural y recreativo por parte no sólo de la población colindante sino también de otros lugares.

Por todo lo anterior, puede estimarse que el impacto global de la actuación será beneficioso al mejorar el estado del medio natural en la zona del embalse.

3.4 Medidas preventivas y correctoras. Sin embargo, deben adoptarse una serie de medidas preventivas y correctoras que eliminen o minimicen los posibles efectos negativos que tengan los trabajos sobre el medio. En este sentido, la documentación presentada por el promotor recoge una serie de medidas adecuadas para ello, destacándose la planificación temporal de las actuaciones: realización de desbroces entre agosto y febrero y no realización de las obras desde marzo-agosto.

Además, y aunque no aparece especificado en la documentación técnica presentada, se incluyen otras medidas que el órgano promotor debe adoptar y las cuales ha aceptado cumplir mediante un sometimiento expreso de condiciones previo a esta propuesta de Resolución:

a) Propuestas por la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura:

Realizar los movimientos de tierras mínimos imprescindibles, procurando en la medida de lo posible realizar los trabajos de plantación y adecuación de forma manual en lugar de con retroexcavadora. Evitar cuando sea posible enturbiar el agua. Utilizar las sendas ya existentes, evitando abrir nuevas.

Ordenar los trabajos de manera que afecten lo menos posible a la fauna, tanto en temporalidad (respetar el tiempo de reproducción, dispersión, etc, y en todo caso no realizar ninguna actuación entre el 1 de marzo y el 15 de julio) así como en espacio, procurando actuar de tesela en tesela, de modo que la fauna pueda desplazarse de unas a otras encontrando refugio. Una actuación a nivel global del embalse puede tener un elevado efecto negativo, al suponer la huída de las especies que viven en la ZEPA a otros ambientes.

En colas del embalse más someras, las cuales dejan amplias zonas expuestas con los cambios de nivel del agua, se recomienda dejar la banda de orilla desprovista de vegetación para la preservación del hábitat de las aves limícolas.

En relación con el cerramiento, se establecen las siguientes características:

La altura máxima del cerramiento será de 1,5 metros. No se colocará visera o voladizo.

Todas las cuadrículas inferiores de la malla tendrán unas dimensiones mínimas de 15 x 15 cm.

No se utilizará malla de rombo o electrosoldada. Con respecto a los postes, estos serán de madera tratada.

No se utilizará alambre de espinos ni otros elementos cortantes o punzantes. No presentarán dispositivo alguno de electrificación.

El cerramiento deberá dejar libres en su totalidad los caminos de uso público, carreteras, vías pecuarias y crestas de sierra que limiten o atraviesen los terrenos a cercar.

En caso de que existan se respetarán los muros de piedra.

No se utilizarán especies arbóreas autóctonas como apoyo para el cerramiento.

Deberán dejarse pasos practicables para las personas a la altura de los cauces.

Cuando la finca a cercar limite con un cauce público no se cerrará una banda de 5 metros de anchura a partir del cauce.

No se realizarán movimientos de tierra innecesarios o apertura de sendas excesivamente anchas (no más de 3 metros), etc.

Según establece el artículo 62.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los cercados y vallados de terrenos, cuya instalación estará sujeta a autorización administrativa, deberán construirse de forma tal que, en la totalidad de su perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas.

b) Propuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura:

Este Organismo indica en su informe que el proyecto presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, ubicado en el entorno del embalse de los Canchales. Las coordenadas UTM de estos yacimientos son las siguientes: yacimiento 1 (X 716352, Y 4318040), yacimiento 2 (X 714441, Y 4316965). Por ello, deben establecer las siguientes medidas destinadas a mitigar los posibles impactos sobre este patrimonio:

Creación de un perímetro de seguridad en torno a los yacimientos arqueológicos catalogados, de modo que se acote unos espacios de reserva en los que no se pueden realizar los trabajos recogidos en el proyecto, salvo autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejerías de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. Los grupos de coordenadas para cada yacimiento son los siguientes:

Vértices

Yacimiento 1

Yacimiento 2

A

X 716507.81, Y 4318295.25

X 714580.53, Y 4317208.31

B

X 716585.87, Y 4318237.19

X 714514.58, Y 4316872.28

C

X 716077.94, Y 4317999.2

X 714202.51, Y 4317102.28

D

X 716121.94, Y 4317893.22

X 714410.56, Y 4316858.34

Además, como medida preventiva para la protección del patrimonio arqueológico no detectado se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

c) También se le indica que como medida preventiva se deberán realizar un reconocimiento del terreno previo a las actuaciones por técnico competente, al objeto de detectar nidos, colonias o madrigueras de especies incluidas en alguna de las normativas existentes de protección de las mismas. Los resultados de este reconocimiento del terreno serán presentados ante la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, órgano gestor de la Red Natura en Extremadura, y ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM); se seguirán las indicaciones de estos órganos respecto a los resultados obtenidos y la manera de proceder en relación con las actuaciones proyectadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos si se adoptan las medidas reseñadas en el apartado anterior, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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