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Documento BOE-A-2009-14289

Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Actuaciones del Plan de Defensa contra Incendios Forestales en la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 2009, páginas 75980 a 75991 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-14289

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Actuaciones para el desarrollo del Plan de Defensa contra Incendios Forestales en la Confederación Hidrográfica del Guadiana se encuentra en este supuesto por coincidir su ámbito de aplicación con los siguientes lugares Red Natura 2000:

LIC/ZEPA Sierra de San Pedro (ES0000070).

ZEPA Embalse de Horno Tejero (ES 0000396).

ZEPA Embalse de los Canchales (ES0000327).

ZEPA Sierras centrales y embalse de Alange (0000334).

LIC/ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos (ES4310009).

LIC/ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068).

LIC Río Guadiana Alto-Zújar (ES4310026).

LIC/ZEPA La Serena/La Serena y Sierras Periféricas (ES4310010/ES0000396).

LIC/ZEPA Montes de Toledo (ES4250005/ES0000093).

ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava (ES 0000333).

LIC/ZEPA Dehesas del Ruecas y Cubilar/Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES4320005/ES0000408).

LIC Río Ortigas (ES4310064).

LIC/ZEPA Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes (ES4220003).

LIC Río Ruecas Alto (ES4320029).

LIC Estena (ES4310008).

LIC/ZEPA Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4310009).

LIC Estepas yesosas de la Alcarria conquense (ES4230012).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es disminuir el número de incendios forestales en los territorios gestionados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como reducir la superficie que resultaría afectada por los mismos en caso de que éstos se produjesen.

Para ello, las actuaciones incluidas en el proyecto se proyectan con el objetivo de mejorar y vigilar la cubierta forestal protectora de los terrenos propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y en las masas forestales que ocupan el dominio público hidráulico en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Castilla-La Mancha.

El proyecto se enmarca dentro de las mejoras medioambientales y de infraestructura que está llevando a cabo la Confederación Hidrográfica del Guadiana con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Estas actuaciones se integran dentro del eje 3: Medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos del Programa Operativo FEDER para el período 2007-2013.

Además, el presente proyecto se engloba dentro del Plan de Restauración Hidrológico Forestal y Protección de Cauces de la cuenca del Guadiana.

Las actuaciones se desarrollan en diversos términos municipales de las provincias de Cáceres, Badajoz, Cuidad Real y Cuenca, a lo largo de buena parte del territorio que ocupa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y debido al alto grado de conservación de parte de este territorio coinciden con numerosas zonas protegidas, no sólo a través de la Red natura 2000, sino mediante otras figuras de protección.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 6 de febrero 2009 la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Acompaña al proyecto citado un breve estudio de impacto ambiental.

Según lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha 9 de marzo del 2009 se remitió el proyecto a los siguientes organismos y público interesado para que emitiesen sus sugerencias y consideraciones al mismo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino)

 

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Dirección General de Política Forestal. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

 

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía

X

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

 

Dirección General de Evaluación Ambiental (compendia informes de Política Forestal y Organismo Autónomo)

 

Comunidad Autónoma de Extremadura

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo

 

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

 

Administración regional y local de Castilla-La Mancha

Diputación Provincial de Ciudad Real (Ciudad Real)

 

Ayuntamiento de Ciudad Real (Ciudad Real)

 

Ayuntamiento de Fernán Caballero (Ciudad Real)

 

Ayuntamiento de Luciana (Ciudad Real)

 

Ayuntamiento de Malagón (Ciudad Real)

 

Ayuntamiento de Piedra Buena (Ciudad Real)

 

Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real)

 

Administración regional y local de Extremadura

Diputación Provincial de Badajoz (Badajoz)

 

Diputación Provincial de Cáceres (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Alange (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Alburquerque (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Badajoz (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Calera de León (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Campanario (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Carmonita (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Castuela (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Esparragosa de Lares (Badajoz)

 

Ayuntamiento de La Garrovilla (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Helechosa de los Montes (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Lobón (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Monasterio (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Montijo (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Puebla de Alcocer (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Puebla de la Calzada (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Quintana de la Serena (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Talarrubias (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Torremayor (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Villagonzalo (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Villar del Rey (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Villarta de los Montes (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Zalamea de la Serena (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Alía (Cáceres)

 

Ayuntamiento de la Nava de Santiago (Badajoz)

 

Ayuntamiento de Bohonal de Ibor (Cáceres)

 

Ayuntamiento de Logrosán (Cáceres)

 

Ayuntamiento de Madrigalejo (Cáceres)

 

Ayuntamiento de Zorita (Cáceres)

 

Organizaciones sociales y ambientales

Asociación para la Defensa de la naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX)

 

WWF/Adena

 

S.E.O.

 

Greenpeace

 

Ecologistas en Acción Extremadura

 

Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha

 

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Departamento de Zoología y Antropología Física. Facultad de Biología. Universidad de Alcalá de Henares

 

Fundación Global Nature

 

ADENA/FAPAS/FORESTAL

 

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto. De forma general, las actuaciones comprenderán:

a) Tratamientos selvícolas preventivos:

Trabajos selvícolas que reduzcan la cantidad de combustible en las zonas recreativas, playas artificiales y equipamientos propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Reducción de la continuidad vertical y horizontal en la vegetación en canales.

Mantenimiento de repoblaciones protectoras realizadas en los embalses de la cuenca. Labores de desbroce, poda del arbolado existente, realces y resalveos de frondosas en arbolado joven, clareos en las masas que lo precisen, selección de brotes de eucalipto, evitando problemas de competencia y malformaciones de los sistemas aéreas y radical de los pies existentes, y gradeos.

Desbroce de vegetación en los márgenes de caminos y carreteras (viales) gestionados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Desbroce de márgenes de carretera de acceso pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Guadiana que transitan por zonas protegidas y comunican poblaciones.

La eliminación de los residuos vegetales se realizará mediante maquinaria astilladota siempre que sea posible, o mediante quemas controladas. La realización manual o mecanizada de los trabajos dependerá de la pendiente, grado de cobertura y de los distintos niveles de protección de las zonas afectadas.

Para simplificar la descripción de los trabajos a realizar se han considerados las siguientes actuaciones: actuaciones superficiales, áreas cortafuegos, fajas cortafuegos, faja auxiliar de pista, mantenimiento de cortafuegos y mantenimiento y limpieza de viales. Dada la amplitud de las zonas de actuación se subdividen en las siguientes:

Actuaciones en embalses: en los terrenos aledaños a los embalses se realizarán actuaciones superficiales (desbroce, poda, realces y resalveos, clareos, selección de brotes de eucaliptos y gradeos) y el acondicionamiento de fajas y/o áreas cortafuegos. Los embalses donde se realizarán actuaciones son los siguientes:

Actuaciones en carreteras y viales: se eliminará la vegetación arbustiva, se realizará el aclarado de la masa arbórea, y en le caso de no existir ésta se realizará una eliminación selectiva del matorral.

Actuaciones en canales: realización de desbroces, podas y claras para el realce y la formación del arbolado, así como la eliminación de residuos y pies muertos o enfermos de las zonas repobladas de los grandes canales gestionados por la Confederación. Estos tratamientos son necesarios realizarlos debido a que la vegetación circundante a estos canales tiene un elevado riesgo de incendio debido a las quemas de rastrojos que se realizan tras las cosechas.

Actuaciones en riberas: se realizarán actuaciones superficiales (claras, podas de la vegetación arbórea y desbroces) para la reducción del combustible en caso de incendio, y para diversificar la vegetación existente, de modo que se dificulte la aparición de fuegos y se reduzca su virulencia.

Actuaciones en montes: se realizarán en Monte Naharro. Se realizará una protección perimetral del mismo por el norte para mejorar su carácter protector, además de una limpieza de los cortafuegos existentes. Las actuaciones propuestas en este monte consisten en áreas cortafuegos, faja cortafuegos y mantenimiento de las mismas.

Actuaciones en embalses:

Comunidad Autónoma de Extremadura:

Embalse de Alange.

Embalse de Los Molinos.

Embalse de Tentudia.

Embalse de Horno-Tejero.

Embalse del Boquerón.

Embalse de Los Canchales.

Embalse de Villar del Rey.

Embalse de Cíjara.

Embalse de García de Sola.

Embalse de Cancho del Fresno.

Embalse de Sierra Brava.

Embalse de Gargáligas.

Embalse de Ruecas.

Embalse del Cubilar.

Embalse de Orellana.

Embalse de La Serena.

Embalse del Zújar.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Embalse de El Vicario.

Embalse de Gasset.

Embalse de Torre Abraham.

Actuaciones en canales:

Canal de Lobón.

Canal de Montijo.

Canal de Orellana.

Actuaciones en carreteras y viales:

Carretera Villarta-Bohonal-Helechosa.

Carretera Pantano de Cíjara hasta Gamoso (hasta Finca Valdeperdices).

Carretera Pantano de Cíjara-Puerto Rey.

Carretera Puerto Rey-Cruce Puerto de San Vicente.

Carretera Presa de García de Sola-Valdecaballeros.

Actuaciones en riberas:

Arroyo Guerrero.

Arroyo Alcazaba.

Río Guadiana.

Río Ruecas.

Río Zújar.

Río Ortigas.

Río Bullaque.

b) Vigilancia y prevención de incendios forestales. Los trabajos consistirán en la vigilancia de todos terrenos gestionados por la Confederación en cada una de las zonas de actuación previstas, y la extinción de pequeños conatos de incendio que se puedan localizar y extinguir con los medios disponibles.

Los trabajos durarán cuatro meses/temporada, coincidiendo su comienzo con el de la temporada de riesgo de incendio para cada año, según cada Comunidad Autónoma, y serán realizados por cinco cuadrillas forestales durante cuatro temporadas.

3.2 Ubicación del proyecto. El ámbito geográfico afectado por este proyecto incluye diversos puntos de la provincia de Badajoz, el sudeste de la provincia de Cáceres, varias zonas de Ciudad Real y la provincia de Cuenca. Debido a la amplitud del ámbito de actuación (una gran parte de la CH Guadiana, la cual alberga un territorio vasto y variado) y al buen estado de conservación del medio natural en muchas de las zonas donde se proponen las actuaciones, el ámbito del proyecto coincide con numerosas zonas LIC y ZEPA incluidas en la Red natura 2000. la relación completa de zonas afectadas puede encontrarse en la justificación de esta propuesta de Resolución.

Existe en este LIC una elevada concentración de endemismos, como Lepidium cardamines, Brassica remanda subsp. gipsícola, Helianthemum marifolium subsp. conquensis, Teucrium pumilum, Arenaria cavanillesiana, Launaea pumila, Herniaria fruticosa, Centurea hissopifolia y Thymus lacaitae. Además, en la zona está inventariado el hábitat prioritario vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (1520), el cual ha ido desapareciendo a causa de las reforestaciones y del incremento de las roturaciones.

3.3 Características del potencial impacto. Se incluye a continuación un resumen de los principales impactos potenciales que el proyecto puede generar:

En relación con los impactos paisajísticos, por un lado la realización de las propias actuaciones y la utilización de los medios necesarios para ello supone una pérdida de calidad visual en la fase de actuación. También se producirán impactos paisajísticos tras la realización de los tratamientos selvícolas y la apertura de áreas o fajas cortafuegos.

Los impactos potenciales que se producirán sobre el suelo son los producidos por los movimientos de tierras y del tránsito de vehículos asociados a las actuaciones, la posible compactación de algunas zonas y el aumento de los procesos erosivos por eliminación o aclareo de la vegetación.

Los impactos sobre el medio hídrico podrían derivarse, en un primer momento, de la ausencia temporal de vegetación por las actuaciones de desbroce de la vegetación y otros tratamientos selvícolas. Debido a la presencia de maquinaria y a que en la zona de actuación hay numerosos embalses y cursos de aguas, otros potenciales impactos podrían ser la contaminación de las aguas por vertidos accidentales de aceites o hidrocarburos, y el aumento de los sólidos en suspensión

Las actuaciones proyectadas tendrán un efecto negativo temporal y reversible sobre la vegetación de la zona tras la realización del desbroce y del resto de tratamientos selvícolas, por eliminación del dosel vegetal y de la vegetación y aclareo del mismo en algunos casos.

En las actuaciones proyectadas que afecten al LIC/ZEPA La Serena/La Serena y Sierras Periféricas la especie endémica Narcissus cavanillesii, la cual habita en pastizales calcícolas de la zona y también asociada al lecho del río Guadiana, podría verse afectada por los desbroces manuales de matorral y herbáceas que se proponen realizar.

En relación con los hábitats de interés comunitario, los siguientes hábitats cuya ubicación está fuera del ámbito de actuación del proyecto pueden verse potencialmente afectados por las actuaciones proyectadas:

Embalse de Boquerón.

Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310).

Embalse de Cancho del Fresno.

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230).
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (8220).
Bosques aluviales de Agnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*) (91E0).

Embalse de Gargálidas.

Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310).
Brezales secos europeos (4030).
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090).
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (8220).

Embalse de Ruecas.

Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310).

Embalse de los Molinos.

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*) (6220).

Embalse de Tentudia.

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*) (6220).
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion-tinctoriae) (92D0).
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310).

Embalse de El Vicario.

Matorral arborescente con Juniperus spp. (5210).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*) (6220).

Embalse de Gasset.

Dehesas perennifolias de Quercus spp (6310).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*) (6220).

Actuaciones en riberas de ríos
 

Río Guerrero.

Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310).
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion-tinctoriae) (92D0).
Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0).
Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0).

Río Alcazaba.

Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310).
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion-tinctoriae) (92D0).

Río Guadiana.

Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion-tinctoriae) (92D0).
Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0).
Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0).

Actuaciones en canales
 

Canal de Montijo.

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*) (6220).
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310).

Canal del Lobón.

Dada la escala y la cartografía de la documentación técnica presentada, no se ha podido constatar hábitats potencialmente afectados, aunque en la zona aparecen:
Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0).
Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0).

Canal de Orellana.

Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion-tinctoriae) (92D0).
Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0).

Actuaciones en carreteras

 

Carretera Villata-Bohonal-Helechosa.

Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*) (6220).
Brezales secos europeos (4030).
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (8220).

En términos globales, los tratamientos proyectados tendrán potenciales efectos positivos una vez la masa forestal continúe su desarrollo, puesto que el estado fitosanitario general de la misma se verá mejorado y se reducirá notablemente el riesgo de que existan incendios forestales que dañen los hábitats existentes y su biodiversidad, así como las masas forestales protectoras existentes.

En relación con la fauna, en la fase de explotación se producirá pérdida de hábitat potencial, posible eliminación de refugios, nidos, madrigueras y lugares de descanso, molestias por ruido, polvo y trasiego de maquinaria y personal, aumento del número de muertes por atropello, etc. Los efectos positivos derivan de la restauración del hábitat creado por las masas forestales, y la disminución del riesgo de incendio y consecuentemente de los daños que sufriría la fauna en caso de que éste se produjese.

 

Existen además espacios naturales protegidos que se verán potencialmente afectados por las actuaciones del proyecto:

Espacio

Código/nombre

Actuaciones que le afectan

IBA (Important Bird Area).

Tablas de Daimiel. Embalses del Vicario y Gasset y Navas de malagón (Cód. 197).

Embalse del Vicario y Gasset.

Montes de Toledo-Cabañeros (Cód. 204).

Embalse de Torre Abraham.

Fuente de Cantos-Montemolín (Cód. 268).

Embalse de Tentudia.

Puerto de Mejora-Almorchón-Cabeza del Buey.

Ribera del río Ortiga.

La Serena (Cód. 280).

Embalse del Zújar El cecro Masatrigo se encuentra limítrofe con la IBA contigua «Siruela-Agudo» (Cód. 281).

Embalse de Cíjara (Cód. 282).

Embalse de Cíjara.
Carretera de Helechosa.

Puerto Peña-Valdecaballeros.

Embalse de García de Sola, la carretera asociada y parcialmente el embalse de Cíjara.

Sierra de la Pela-Embalse de Orellana-Zorita.

Embalses de Orellana, Gargáligas, Ruecas, Cubilar, Sierra Brava y Canal de Orellana.

Mérida Embalse de Montijo (Cód. 288).

Río Guadiana.
Canal de Montijo en su parte inicial.

Lácara-Morante (Cód. 289).

Embalse de los canchales.
Canal de Montijo.
Río Guerrero.

Sierra de San Pedro (Cód. 291).

Embalses de Boquerón, Horno-Tejero, Villar del Rey Rúis Guerrero y Alcazaba.

Sierra de las Villuercas (Cód. 297).

Embalse de Cancho del Fresno.
Río Ruecas.
Carretera del embalse de Cíjara.

ENP declarados por la legislación nacional.

Zona de Especial Conservación Sierra de San Pedro.

Afecciones indirectas por las actuaciones en le embalse de Villar del Rey.

Microrreserva Bonal del Arroyo de Videlamadera.

Posibles afecciones por las actuaciones en el río Bullaque y los arroyos afluentes en esta zona también protegida como LIC/ZEPA.

Parque Nacional de Cabañeros.

Las actuaciones en el pie del embalse de Torre Abraham podrían afectar al límite este del Parque.

Microrreserva Rincón del Torozo.

Las actuaciones en la carretera Puerto Rey-Cruce Puerto de San Vicente podrían afectar de forma indirecta a este espacio.

Zona de Especial Conservación embalse de Orellana y Sierra de Pela.

Afectado por actuaciones en el embalse de Orellana y de García de Sola.

Sobre el medio socioeconómico, las actuaciones proyectadas se traducirán en una disminución del riesgo de existencia de incendios forestales, y por tanto una mayor protección de bienes y servicios humanos en los municipios y asentamientos existentes en las zonas de la CH del Guadiana donde se plantea actuar.

Por todo lo anterior, puede estimarse que el impacto global de la actuación será beneficioso al mejorar el estado de las masas forestales existentes en la Confederación, minimizar el riesgo de incendios forestales y reducir la virulencia del incendio y la superficie afectada en caso de que éste se produjese.

3.4 Medidas preventivas y correctoras. Sin embargo, deben adoptarse una serie de medidas preventivas y correctoras que eliminen o minimicen los posibles efectos negativos que tengan los trabajos sobre el medio. En este sentido, la documentación presentada por el promotor recoge una serie de medidas adecuadas para ello, destacándose:

La planificación temporal de las actuaciones, lo que implica la realización de desbroces entre los meses de agosto y febrero y en el caso de que los tramos de actuación se encuentren dentro de los espacios Red Natura 2000, el período de actuación quedará comprendido entre los meses de septiembre y principio de enero.

Durante la fase de obras, extremar las precauciones para minimizar los riesgos de incendio forestal, aplicando las medidas recogidas en el Plan INFOEX, aprobado mediante Decreto 123/2005, por el que se aprueba el Plan de lucha Contra Incendios Forestales en la C.A. de Extremadura), y el Plan INFOCAM 2009-20011 de la C.A. de Castilla-La Mancha.

Otras medidas que el órgano promotor debe adoptar son las siguientes, las cuales han sido aceptadas expresamente por la CH Guadiana previamente a la redacción de esta propuesta de Resolución:

a) Propuestas por la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura:

No se realizarán cortas del arbolado existente (encinas, pinos, eucaliptos) en la zona de actuación. Los trabajos selvícolas consistirán únicamente en formación de fustes, limpieza de brotes y ramas bajas. Se recomienda no realzar los acebuche (Olea europaea var. sylvestris) y los lentiscos (Pistacia lentiscus), favoreciendo que mantengan su porte y desarrollo natural, especialmente en el Cerro Masatrigo y otras zonas termófilas.

Se respetarán los cañaverales de Arundo donax existentes.

Se pondrá especial cuidado en no alterar la vegetación natural asociada a las riberas del río Guadarranque y Guadiana junto al Poblado de Cíjara, ya que el régimen de avenidas y sueltas de agua recomiendan un porte bajo para que las especies ribereñas puedan frenar la velocidad del agua (atarfes, sauces, tamitos, etc.).

Las actuaciones de realces y podas deberán realizarse entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo, recomendándose comenzar lo antes posible con dichas labores para procurar finalizar antes del 1 de marzo. Del mismo modo, no se actuará entre el 15 de febrero y el 15 de agosto.

Se respetarán otras especies vegetales incluidas en las zonas de actuación como el atarfe (Tamarix africana), majuelo (Crataegus monogyna), piruétano (Pyrus bourgeana), lentisco (Pistacia lentiscus), tamujo (Flueggea tinctoria L.), sauce (Salix spp.) y cañaverales (Arundo donax), extremando las precauciones para evitar que sean dañados durante las actuaciones selvícolas. Se procurará realizar un desbroce selectivo mediante motodesbrozadora preferentemente sobre especies de matorral seria (jaras, brezos, tomillos), respetando en la medida de lo posible las especies de matorral «noble» como madroños, lentiscos, cornicabras, etc.; se recomienda el apostado alto de estas especies situadas en la banda de actuación.

Se procederá a la eliminación de los restos generados y se cumplirán el resto de medidas dispuestas en el proyecto remitido.

b) Propuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las actuaciones proyectadas se desarrollarán en zonas de alta susceptibilidad de afección al patrimonio histórico. Los elementos del mismo de los que se tiene constancia en relación con las distintas actuaciones contenidas en el proyecto son los siguientes:

Actuaciones en embalses

Entorno del embalse de Gasset.

Ámbitos de Protección Arqueológica A.1 y A2.
Ámbito de Prevención Arqueológica B2 (la Raña).

Embalse del Vicario.

Ámbito de Protección Arqueológica A6 Peñas Blancas.
Ámbito de Protección Arqueológica A7 El Congosto.
Ámbito de Protección Arqueológica A8 ((Las Colinas (Miguelturra).
Ámbito de Protección Arqueológica A3 Los Medranos (Fernancaballero).
Ámbito de Protección Arqueológica A2 Río Guadiana (Carrión de Calatrava).

Embalse de Torre de Abraham.

Ámbito de Protección Arqueológica A4 Torre de Abraham.
Ámbito de Protección Arqueológica A5 Llanos de la Casa.
Ámbito de Protección Arqueológica A7 Acibuta.
Ámbito de Prevención Arqueológica B1 Torre de Abraham.

Actuaciones en riberas

 

Río Bullaque.

Ámbito de Protección Arqueológica A4 (Luciana).
Ámbito de Protección Arqueológica A5 (Luciana).
Ámbito de Protección Arqueológica A10 (Luciana).
Ámbito de Protección Arqueológica A13 (Luciana).
Ámbito de Prevención Arqueológica B1 (Luciana).
Ámbito de Prevención Arqueológica B2 (Luciana).
Ámbito de Prevención Arqueológica B3 (Luciana).
Ámbito de Prevención Arqueológica B5 (Luciana).
Ámbito de Protección Arqueológica A1 (Piedrabuena).
Ámbito de Prevención Arqueológica B2 (Piedrabuena).
Ámbito de Prevención Arqueológica B3 (Piedrabuena).
Ámbito de Prevención Arqueológica B4 (Piedrabuena).
Ámbito de Prevención Arqueológica B5 (Piedrabuena).

Actuación sobre montes

 

Monte Naharro.

La actuación proyectada se incluye en el Término Municipal de Torrejoncillo del Rey, el cual no cuenta con su Carta Arqueológica actualizada.

Estos datos justifican la necesidad de aplicar de manera preventiva el artículo 21 de la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, debiendo realizar el promotor un Estudio de valoración de Afecciones al patrimonio histórico previo al inicio de los trabajos de las áreas donde estén programados movimientos de tierras. Mediante este estudio se identificará, describirán y valorarán los efectos del proyecto sobre el patrimonio histórico, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras, además de que se deberá garantizar el control y seguimiento arqueológico de las obras. Este estudio será presentado ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se seguirán sus indicaciones en relación con la realización de las actuaciones proyectadas.

Además, como medida preventiva para la protección del patrimonio arqueológico no detectado se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

c) Propuestas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

En la época de alto peligro de incendio en las dos Comunidades Autónomas afectadas deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes incluidos en el ámbito de actuación del proyecto, y en una franja de 400 m. alrededor de éstos.

Los restos de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo al comienzo de la época de alto peligro de incendio. Para su eliminación mediante quema deberá obtenerse previamente autorización de los órganos gestores de la Red Natura 2000 en las cuatro provincias afectadas, indicados anteriormente en el texto.

Las actuaciones contenidas en el proyecto se desarrollarán en las proximidades de diversas vías pecuarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Vereda del Camino del Vicario, Cañada Real Soriana, Cordel de Navalrincón, Cañada Real Toledana y descansadero de la Torre de Abraham. Su ocupación o afección por los trabajos a ejecutar requerirá autorización expresa y previa de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, al tiempo que el cumplimiento de las disposiciones recogidas en la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

En dos de las zonas de actuación en Castilla-La Mancha se localizan los montes de utilidad pública CR-41 y CR-42 Riberas del Bullaque. Cualquier potencial afección a la vegetación natural de estos montes requerirá la autorización previa de la Consejería competente en materia de montes, en aplicación de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

d) También se le indica que como medida preventiva deberá realizarse un reconocimiento del terreno previo a las actuaciones por técnico competente, al objeto de detectar nidos, colonias o madrigueras de especies amenazadas. Esta condición se aplicará a los Refugios de Fauna embalse de El Vicario y embalse de Gasset, declarados mediante Decreto 56/1998, y a las áreas críticas de las especies lince ibérico (Lynx pardinus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), cigüeña negra (Ciconia nigra) y buitre negro (Aegypius monachus) recogidas en sus correspondientes Planes.

Los resultados de este reconocimiento del terreno serán presentados ante los Servicios Provinciales en Ciudad Real y Cuenca del Organismo Autónomo Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y ante la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, órganos gestores de la Red Natura 2000 en las cuatro provincias afectadas, y se seguirán sus indicaciones respecto a los resultados obtenidos y la manera de proceder en relación con las actuaciones proyectadas.

A la vista de los resultados del reconocimiento el órgano promotor deberá consensuar con los órganos gestores de la Red Natura 2000 un calendario de las actuaciones que puedan afectar a las áreas críticas y los dos embalses Refugios de Fauna.

Además, la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá presentar ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y los órganos gestores de la Red Natura 2000 en las cuatro provincias afectadas un calendario detallado de ejecución de las actuaciones, cartografía de detalle a la escala adecuada de las áreas objeto de actuación y una planificación y cartografía de los accesos e infraestructuras auxiliares necesarias.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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