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Documento BOE-A-2009-13563

Enmiendas de 2006 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 139 de 11 de junio de 1986), adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 220(82).

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 17 de agosto de 2009, páginas 70707 a 70709 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-13563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/12/08/(9)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.220(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución MSC.5(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (en adelante denominado «el Código CIG»), que ha adquirido el carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

TOMANDO NOTA ASIMISMO del artículo VIII.b) y la regla VII/11.1 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código CIG,

HABIENDO EXAMINADO, en su 82.º período de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio, las enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DISPONE, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008 a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO
Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel
CAPÍTULO 1
Generalidades

1.3 Definiciones.

1. En el párrafo 1.3.2, se sustituye «regla II-2/3.3 de las enmiendas de 1983 al SOLAS» por «regla II-2/3.2 del SOLAS».

2. El párrafo 1.3.34 se sustituye por el siguiente texto:

«1.3.34 SOLAS: El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.»

CAPÍTULO 3
Disposición del buque

3.3 Cámaras de bombas y de compresores para la carga.

3. en el párrafo 3.3.1.1, se sustituye «la regla II-2/58 de las enmiendas de 1983 al SOLAS» por «la regla II-2/9.2.4 del SOLAS».

CAPÍTULO 11
Prevención y extinción de incendios

11.1 Medidas de seguridad contra incendios.

4. En el párrafo 11.1.1, se sustituye «en el capítulo II-2 de las enmiendas de 1983 al SOLAS» por «en el capítulo II-2 del SOLAS», y se sustituyen los apartados 1 a 3 por el texto siguiente:

«1. Las reglas 4.5.1.6 y 4.5.10 no serán aplicables.

2. La regla 10.2, en la medida en que sea aplicable a los buques de carga, y las reglas 10.4 y 10.5, se aplicarán tal como se aplicarían a los buques tanque de arqueo bruto igual o superior a 2.000.

3 La regla 10.5.6 será aplicable a los buques de arqueo bruto igual o superior a 2.000.

4 Las reglas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS relativas a los buques tanque indicadas a continuación no son aplicables y quedan sustituidas por los capítulos y las secciones del Código siguientes:

Regla

Sustituida por

10.10

11.6

4.5.11 y 4.5.1.2

Capítulo 3

4.5.5 y 10.8

11.3 y 11.4

10.9

11.5

5 Las reglas 13.3.4 y 13.4.3 se aplicarán a los buques de arqueo bruto igual o superior a 500».

 

11.2 Equipo del colector contraincendios.

5. En el párrafo 11.2.1, se sustituye «las reglas II-2/4 y II-2/7 de las Enmiendas de 1983 al SOLAS» por «las reglas II-2/10.2, 10.4 y 10.5 del SOLAS», la expresión «reglas 4.2.1 y 4.4.1» se sustituye por «reglas II-2/10.2.2.4.1 y II-2/10.2.1.3», y la expresión «regla 4.4.2» se sustituye por «regla II-2/10.2.1.6».

6. En el párrafo 11.2.2, se sustituye «reglas II-2/4.5.1 y II-2/4.8 de las Enmiendas de 1983 al SOLAS», por «reglas II-2/10.2.1.5.1 y II-2/10.2.3.3 del SOLAS», y «cuya longitud no excederá de 33 m» se sustituye por «cuya longitud se especifica en la regla II-2/10.2.3.1.1».

11.5 Cámaras de compresores y de bombas de carga.

7. En el párrafo 11.5.1, se sustituye «reglas II-2/5.1 y .2 del Convenio SOLAS 1974 enmendado» por «regla II-2/10.9.1.1 del SOLAS», y «regla II-2/5.1.6 de las Enmiendas de 1983 al SOLAS» se sustituye por «regla II-2/10.9.1.1.1 del SOLAS».

8. En el título del párrafo 11.6, se sustituye «de bombero» por «de lucha contra incendios».

9. En el párrafo 11.6.1, se sustituye «de bombero» por «de lucha contra incendios» y «regla II-2/17 de las Enmiendas de 1983 al SOLAS» por «regla II-2/10.10 del SOLAS».

CAPÍTULO 12
Ventilación mecánica en la zona de carga

10. El párrafo que sigue inmediatamente al encabezamiento, a saber, «Las prescripciones del presente capítulo sustituyen a las de la regla II-2/59.3 de las enmiendas de 1983 al SOLAS» se sustituye por: «Las prescripciones del presente capítulo a las de las reglas II-2/4.5.2.6 y II-2/4.5.4 del SOLAS».

CAPÍTULO 19
Resumen de prescripciones mínimas

11. Insértense los siguientes productos en el cuadro del capítulo 19:

a

b

c

d

e

f

g

h

i

Nombre del producto.

Número ONU.

Tipo de buque.

Se exige tanque independiente de tipo C.

Control del espacio de vapor dentro de los tanques de carga.

Detección de vapor.

Dispositivos de medición.

Número del cuadro de la GPA.

Prescripciones especiales.

Éter dimetílico.

2G/2PG

F+T

C

 

Anhídrido carbónico.

3G

C

 

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de julio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/12/2006
  • Fecha de publicación: 17/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2008
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de julio de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 252 de 19 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16580).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Gas
  • Incendios
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Seguridad industrial
  • Transportes marítimos

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