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Documento BOE-A-2009-12981

Resolución de 29 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Concesión de aguas procedentes de los manantiales Reajo El Pie, Santo Domingo y La Cuesta, con destino a abastecimiento de población en el término municipal de Robregordo, Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2009, páginas 66744 a 66750 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12981

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Concesión de aguas procedentes de los manantiales Reajo El Pie, Santo Domingo y La Cuesta, con destino a abastecimiento de población en el término municipal de Robregordo (Madrid) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, apartado k, del anexo II cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además parte de las actuaciones se encuentran ubicadas en el lugar de importancia comunitaria (LIC) cuenca del río Lozoya y sierra norte, incluido en la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como finalidad el acondicionamiento de las actuales infraestructuras para el abastecimiento de agua de la población de Robregordo, en la Comunidad Autónoma de Madrid, mediante la captación de agua en tres puntos de dicho municipio y en la instalación de dispositivos de limitación de caudal.

Se realizará el acondicionamiento de las actuales zonas de captación, es decir, tapas, registros, válvulas de corte, cerramientos, etc. Se creará un perímetro de protección con una superficie de unos 100 m2 alrededor de las captaciones Reajo El Pie y La Cuesta, de tal forma que la caseta del pozo se disponga en el interior de una parcela vallada, cerrada y señalizada, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Además, se definirá una zona de protección bacteriana delimitada mediante la instalación de una valla, de forma semicircular, de radio 200 m, para la captación Reajo El Pie, y de 160 m, para la captación La Cuesta. El vallado aguas abajo de la captación se extenderá en una franja de 30 m.

Se realizará un análisis detallado de las tuberías existentes para las tres captaciones actuales Reajo El Pie, Arroyo de Santo Domingo y La Cuesta, y que forman la red de distribución, dependiendo del resultado del mismo se decidirá sobre la longitud que habría que renovar. Las obras que se acometerán sobre las instalaciones serán de conservación y mantenimiento no modificándose la ubicación de los colectores y de las captaciones actuales.

Existen dos depósitos que se encuentran en condiciones aceptables, aún si fuera necesario, (se observasen grietas o fisuras), se realizarían obras de acondicionamiento.

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Robregordo y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

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Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

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Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid

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Ayuntamiento de Robregordo (Madrid)

X

ADENA

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Ecologistas en Acción

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Asociación Estudio, Mejora Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida)

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Con fecha 11 de febrero de 2008 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental inicial del proyecto Concesión de aguas procedentes de los manantiales Reajo el Pie, Santo Domingo y La Cuesta, con destino a abastecimiento de población en el término municipal de Robregordo (Madrid), con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 4 de marzo de 2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor la subsanación de la documentación ambiental inicial del proyecto. Dicha documentación fue remitida por el promotor el 15 de enero de 2009.

El 26 de enero de 2009 se inicia la fase de consultas previas relativas a este proyecto. En la tabla adjunta se muestran los organismos y entidades consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

A continuación se expone lo más relevante de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica lo siguiente:

Parte del proyecto se encuentra dentro del lugar de importancia comunitaria (LIC) cuenca del río Lozoya y sierra norte, espacio incluido dentro de la Red Natura 2000 con el código ES3110002. Este espacio se caracteriza por la presencia de la mayor población nidificante de buitre negro («Aegypius monachus») inventariada en la Comunidad de Madrid.

La actuación se ubica sobre varios hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, destacando por su carácter prioritario el hábitat 6220* «zonas subestépicas de gramíneas y anuales de «Thero-Brachypodietea» y el hábitat 6230* formaciones herbosas con nardos, con numerosas especies sobre sustratos silicios de zonas montañosas (y de las zonas submontañosas de la Europa continental).

La captación del manantial de La Cuesta coincide con el área de importancia para las aves (IBA) n.º 77 Sierra de Ayllón.

En la zona del proyecto hay presencia de especies amenazadas de flora y fauna, son particularmente relevantes la especie vegetal «Narcissus pseudonarcissus» y la nutria («Lutra lutra»), consideradas en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid (Decreto 18/1992, de 26 de marzo). Además, hay diversas especies catalogadas como vulnerables en dicho Catálogo Regional, como el geranio del paular («Erodium paularense»), el milano real («Milvus milvus»), el aguilucho cenizo («Circus pygargus»), el murciélago de bosque («Barbastella barbastellus»), el murciélago grande de herradura («Rhinolophus ferrumequinum»), el murciélago orejudo dorado («Plecotus auritus»), el murciélago orejudo gris («Plecotus austriacus»), la lagartija ibérica («Podarcis hispanica») y el ciervo volante («Lucanus cervus»).

Por otro lado, el informe concluye que no estima necesaria el sometimiento a evaluación de impacto ambiental, y señala una serie de recomendaciones y medidas a tener en cuenta para una mayor protección de la biodiversidad. En tal sentido considera necesario muestrear la presencia de especies «Narcissus pseudonarcissus» y «Erodium paularense» en la zona, y en caso de existir proponer las medidas oportunas para evitar afectarlas. Recomienda la elaboración de un cronograma de las actuaciones planteadas en función de los periodos de reproducción y cría de las especies que estén catalogadas dentro del ámbito de actuación y propone la inclusión de medidas técnicas que eviten daños a los lechos fluviales, riberas y dinámica fluvial, así como evitar el uso de especies alóctonas en las restauraciones previstas.

En la respuesta emitida por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, señala que la zona de actuación está incluida dentro del LIC cuenca del río Lozoya y sierra norte, ES3110002, en una zona catalogada como Monte Preservado, así como con presencia del hábitat de interés comunitario prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Señala que las actuaciones afectan a los montes de utilidad pública (M.U.P.) núm. 122 y 162, y el tramo I, a los M.U.P. núm. 144 y 120, todos ellos pertenecientes al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid, por lo que se considera necesario que, previo a la ejecución de las obras, se regule y legalicen las ocupaciones que afecten a dichos montes, de forma que se tengan en cuenta las disposiciones incluidas en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Esta Dirección General considera necesario incorporar todas las medidas necesarias para la protección del medio hidrológico y la gestión adecuada de los residuos generados por las obras, prestar especial atención a los cerramientos que permitirán el paso a la fauna silvestre, así como remitir a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid los informes del seguimiento ambiental. Por último, concluye que con la aplicación de estas medidas, la afección derivada de la ejecución del proyecto es reducida y compatible con la conservación del medio natural, no estimando necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Robregordo, estima que los impactos ambientales no son significativos, siempre que no se varíen los trazados ni las ubicaciones de colectores y captaciones de agua existentes. Asimismo considera conveniente realizar un jalonamiento de las zonas con presencia de flora y hábitats fluviales.

El 19 de mayo de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor que asumiera ciertas modificaciones en el proyecto para evitar impactos ambientales significativos. Exactamente las cuestiones tratadas fueron la realización de jalonamientos en las zonas de obra para minimizar los impactos sobre los hábitats y especies presentes en la zona; una prospección botánica realizada por un experto en flora que inventaríe las especies «Narcissus pseudonarcissus» y «Erodium paularense»; y un cronograma de las actuaciones planteadas en función de los periodos de reproducción y cría de las especies catalogadas dentro del ámbito de la actuación,

Las citadas condiciones fueron aceptadas por el promotor expresamente según acredita su documentación de fecha 9 de junio de 2009 y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y las modificaciones aceptadas por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto consiste en el acondicionamiento de las infraestructuras existentes para el abastecimiento de la población de Robregordo y la instalación de limitadores de caudal.

Se realizará el acondicionamiento de las actuales zonas de captación, es decir, tapas, arquetas, registros, válvulas de corte, cerramientos, etc.

Las tres captaciones existentes se describen brevemente a continuación:

La primera es la denominada captación Reajo El Pie, cuyas coordenadas UTM son: X=449.292 y Y=4.552.415; Z=1.461. Se trata de un manantial, realizándose la captación en profundidad. De esta captación surge una tubería de fibrocemento de 100 mm de diámetro, con una longitud aproximada de 1.283 m y un caudal máximo de 3,47 l/s, hasta llegar a las arquetas de contadores y, posteriormente, a la arqueta denominada de reunión, situada junto a la anterior, donde entronca la tubería procedente de la captación del Arroyo Santo Domingo. Desde este punto, parte una tubería de diámetro 110 mm, de PVC, común para las dos captaciones, recorriendo una longitud de 826,82 m, hasta llegar a la caseta de filtración situada en el recinto del depósito municipal. El caudal máximo de circulará por esta tubería será de 6,28 l/s.

La segunda se conoce como captación Arroyo de Santo Domingo, cuyas coordenadas UTM son: X=448.370 y Y=4.554.201; Z=1.510. Se sitúa junto a la confluencia del cauce alto del citado arroyo con un afluente, constituye un tipo mixto superficial-manantial, con muretes de encauzamiento. Consta de una arqueta de captación y de un registro adosado con una válvula de corte. El registro de la arqueta de captación se sitúa sobre el cuerpo delantero de la misma. Desde allí, arranca una tubería con una longitud aproximada de 4.033 m y un caudal máximo de 3,47 l/s, en dirección a la arqueta de contadores y, posteriormente, a la arqueta denominada de reunión, donde se une a la tubería procedente de la captación de Reajo El Pie.

La tercera y ultima captación se denomina La Cuesta. Su posición se define con las coordenadas UTM: X=451.925 y Y=4.552.215; Z=1.535. Se trata de un manantial, realizándose la captación en profundidad. Su arqueta de captación consta de una llave de corte de la que parte la tubería de aducción y otra tubería de diámetro 100 mm, que recoge el agua procedente del rebosadero de la arqueta y lo conduce al desagüe. Desde esta arqueta parte una tubería de diámetro 63 mm, de PVC, cuya longitud aproximada es de 1.975 m hasta llegar a la caseta de filtración situada en el recinto del depósito municipal. El caudal máximo de la tubería es de 2,72 l/s.

Con objeto de limitar el caudal máximo derivado se instalarán limitadores de caudal tipo Grisworld, un filtro previo a éstos y dos válvulas de seccionamiento que permitan realizar tareas de mantenimiento. Los caudales sobrantes serán reincorporados a cauce público, en el mismo punto de toma, gracias a rebosaderos.

Se creará un perímetro de protección alrededor de las captaciones Reajo El Pie y La Cuesta, de tal forma que la caseta del pozo se dispone en el interior de una parcela vallada, cerrada y señalizada con una dimensión de unos 100 m2. Además, se definirá una zona de protección bacteriana delimitada mediante la instalación de una valla, de forma semicircular, de radio 200 m para la captación Reajo El Pie y de 160 m para la captación Las Cuestas. El vallado se extenderá en una franja de 30 m aguas abajo de la captación.

Ubicación del proyecto.–Las actuaciones englobadas en el proyecto se localizan en el término municipal de Robregordo, en la Comunidad Autónoma de Madrid.

La zona de actuación se encuentra dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional de la Sierra del Guadarrama.

Los perímetros de protección de las captaciones de La Cuesta y del Arroyo de Santo Domingo, y la conducción de este último se encuentran dentro del espacio de la Red Natura 2000 clasificado como lugar de importancia comunitaria (LIC) cuenca del río Lozoya y sierra Norte, ES3110002, con presencia del hábitat de interés comunitario prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de «Thero-Brachypodietea».

La captación de La Cuesta y parte de su conducción se sitúan dentro de un monte preservado, según la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, de masas arbóreas de castañar, robledal y fresnedal. Además, en la zona existen bosques de piornales, pino albar, encinares y rebollares, y se encuentran las especies de flora «Narcissus pseudonarcissus» y «Erodium paularense».

No se tiene constancia de la presencia de elementos pertenecientes al patrimonio cultural en la zona, pero sí la presencia de las vías pecuarias: Cordel de la Dehesa, Cañada Real Segoviana, Cordel de los Madarquillos y Cordel de las Minas del Horcajuelo. Por último, según informe de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, el tramo IV afecta a los montes de utilidad pública (M.U.P.) núm. 122 y 162, y el tramo I, a los M.U.P. núm. 144 y 120, todos ellos pertenecientes al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid.

Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción los principales impactos ambientales que se prevén serán la eliminación de vegetación, con posible afección a las especies «Narcissus pseudonarcissus» (en peligro de extinción en el Catálogo Regional) y «Erodium paularense» (vulnerable en el Catálogo Regional); la compactación y potencial contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas, así como la modificación de la red de drenaje y de los cauces existentes en la zona. Además, el ruido de las obras puede alterar a la fauna, en especial a las aves y quirópteros.

Para minimizar estas afecciones se realizará un inventario de las especies «Narcissus pseudonarcissus» y «Erodium paularense» por parte de un experto en flora, tomándose las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de afección sobre las mismas, entre ellas, la de jalonar las zonas con dichas especies para impedir que se transite por ellas durante la fase de construcción. El informe de dicha prospección será remitido a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Además, para las restauraciones previstas se utilizarán especies autóctonas procedentes de viveros autorizados.

Respecto a las posibles modificaciones sobre los cauces, se establecerán las medidas oportunas para no dañar el lecho ni las riberas de los ríos, así como para no modificar su dinámica fluvial.

Se realizará un cronograma con el fin de ejecutar labores de obra fuera de los periodos de reproducción y cría de las especies protegidas en el área de actuación. Previamente a las labores de construcción, se realizará una prospección por personal competente en las que se inventarían los nidos y madrigueras existentes, con el fin de preservarlos durante las obras, solo en caso de ser imprescindible se realizará el desplazamiento de nidos o madrigueras.

Las zanjas se cerrarán lo antes posible, como máximo estarán abiertas durante 3 días, comprobando previamente que ningún individuo haya caído en su interior.

En todo momento se permitirá el tránsito por las vías pecuarias afectadas, y una vez finalizadas las obras estas serán restauradas a sus condiciones previas. Igualmente, toda infraestructura que pudiera verse afectada por las actuaciones previstas en el proyecto será repuesta a su estado original con la mayor brevedad posible.

Previamente a la realización de las obras se solicitará las correspondientes licencias de corta y aprovechamiento, y de ocupación de montes de utilidad pública y vías pecuarias.

En la fase de explotación los impactos más relevantes, a priori, serán el efecto barrera que generará el vallado perimetral de las captaciones, pero es un aspecto de obligado cumplimiento, estipulado por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Siempre y cuando se este acorde con dicho Real Decreto, se diseñaran cerramientos que permitan el paso de la fauna silvestre.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta resolución no exime al promotor de las autorizaciones que deberá solicitar, previamente al inicio de las obras, ante el órgano competente autonómico, por ocupación de montes de utilidad pública y vías pecuarias.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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