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Documento BOE-A-2009-12979

Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración ambiental en la marisma de Atxaga Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2009, páginas 66717 a 66724 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12979

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto «Restauración ambiental en la marisma de Atxaga reserva de la biosfera de Urdaibai (Vizcaya)» se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 zonas litorales y marisma de Urdaibai, código ES213007.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objetivo general es la inundación de una zona supramareal que en la actualidad está siendo profusamente colonizada por el arbusto invasor Baccharis halimifolia, el cual ya ocupa una gran parte de su superficie. La actuación incrementará la superficie inundada permanentemente y aumentará la zona ocupada por la carrera de mareas.

El nivel de agua en el interior de la parcela podrá ser regulado mediante sencillas maniobras de compuerta. Además, la implantación de una compuerta de fondo permitirá revertir a la situación hidráulica de partida, así como facilitar futuros trabajos de gestión.

Se prevé la posibilidad de inundar toda la superficie de la parcela con profundidades variables, desde los 10-20 cm de las zonas más someras hasta los 80 cm de las más profundas. No obstante, la cota de inundación permanente se determinará en función de la evolución que se observe en la vegetación y de la fauna, siempre buscando niveles máximos de biodiversidad y/o singularidad de especies de flora y fauna.

Para la ejecución del proyecto se realizará a través de la realización de las siguientes actuaciones en la zona:

Restauración y construcción de lezones. La retención del agua para la inundación de la parcela requiere la reconstrucción y fortalecimiento de antiguos lezones (antiguos diques para aislar partes de la ría del efecto de las mareas), así como, la construcción de nuevas estructuras.

Lezón norte. De nueva construcción. Tendrá unas dimensiones de 100 m de largo y anchura variable entre 6 y 9 m. La altura del relleno prevista es de 1 m, por lo que la cota de coronación será aproximadamente la 3,50 de ancho y estará construido a una cota de 3,50 m.

Lezón sur. Restauración del actual lezón que protege al caserío Atxaga, situado en la zona sur. Se prevé su continuación, paralelo al camino Atxaga-corte de la ría. Tendrá unas dimensiones de 230 m de largo y entre 6 y 9 m de 16 ancho y estará construido a una cota de 3,70 m. La función de este lezón es contener las aguas de forma que no encharquen los terrenos circundantes del caserío Atxaga y el camino. El caserío Atxaga utiliza el agua del manantial en labores agrícolas, por lo que en este lezón se incluye la construcción de una compuerta tajadera manual (de 30 cm de anchura) dirigida hacia el caserío.

Ambos lezones se levantarán con materiales extraídos en la excavación de la cubeta. Sus pendientes serán iguales o inferiores a 1:6. Las actividades llevadas a cabo en la zona de dominio del ferrocarril deberán tener la autorización expresa de Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, así como cumplir sus normas de seguridad.

Excavación cubeta. Excavación hasta la cota 2,00 de una cubeta de unos 8.250 m2 de superficie en la zona más alta de la parcela a restaurar. En la mitad de la cubeta se creará una isleta de 100 m2 a una cota máxima de 3,20 m. Tanto el perfil de la cubeta como el de la isleta tendrán contorno sinuoso, huyendo de formas rectilíneas y circulares, y su pendiente será igual o inferior a 1:6. Se prevé el movimiento de unos 2.600 m3 de tierra desde la cubeta hasta las zonas de depósito circundantes. La excavación y el transporte del material requiere el uso de excavadoras y camiones. Para poder circular los camiones sobre el material de la marisma es necesario mejorar su capacidad portante mediante el uso de un geotextil de polipropileno.

Construcción del sistema de compuertas. La regulación del nivel de agua se proyecta mediante la construcción de un sistema de compuertas en el actual punto de flujo de agua entre la parcela objeto de la actuación y la canalización artificial de la ría (corte de la ría). Este sistema constará de dos compuertas. La primera, con una sección de 0,30 × 0,40 m, tiene la función de desagüe de fondo y habitualmente permanecerá cerrada para mantener un nivel determinado de agua.

La segunda compuerta tendrá 0,50 m de anchura y 0,80 m de altura, que permitirá variar la cota de inundación en función de los objetivos del proyecto. La función de esta segunda compuerta es doble. Por un lado, permitirá la evacuación del agua de la parcela y la entrada del agua salobre durante las pleamares más vivas. Por otro, permitirá la regulación del nivel de agua en el interior. Este nivel podrá variar entre un máximo de 2,80 m (se retiene el agua a dicho nivel y penetran únicamente las mareas superiores a 4,60) y un mínimo de 2,20 m (penetran las mareas a partir de 4,00 m y la retención de agua es mínima). Ambas compuertas desaguarán a la canalización a través de un tubo de hormigón de 1 m diámetro.

Aportes de agua y niveles de inundación. La presencia de un manantial de agua garantiza el aporte constante de agua dulce, con independencia de los aportes derivados de la lluvia. Además, a partir de una determinada cota, las pleamares vivas aportan las aguas salobres del estuario. La cota de inundación y el grado de salinidad de las aguas va a depender del manejo que se haga del sistema de compuertas.

Trabajos silvícolas y revegetación. El objetivo principal del proyecto es la eliminación sostenible de Baccharis halimifolia en toda la superficie de la parcela. Asimismo, se busca favorecer la vegetación ligada al agua dulce o semidulce. Para ello, previamente a la inundación, se cortarán a ras de suelo todos aquellos ejemplares de Baccharis halimifolia situados en cota inundable. El resto de los ejemplares se desarraigarán manualmente o mediante el empleo de maquinaria. Cuando los ejemplares en cota no inundable no puedan ser arrancados, se procederá a su corta. Tras ésta, los tocones serán cubiertos con plástico opaco para evitar el rebrote. La eliminación de este arbusto invasor sólo se realizará mediante maquinaria pesada en la zona de excavación de la cubeta. También se llevará a cabo la eliminación de plantones de otras especies invasoras en caso de que aparezcan en el área, como por ejemplo plantones Cortaderia selloana.

Además, se procederá a rejuvenecer parte de los carrizales mediante la siega anual del 30 % de su superficie durante los primeros cinco años. Se pretende de este modo reducir los efectos de la colmatación causada por el aporte anual de materia orgánica con el objetivo de mantener la superficie del carrizal y mejorar su calidad, dada la importancia que posee este hábitat para numerosas especies animales de singular interés en el contexto del País Vasco.

Por otro lado, se hace necesaria la preparación silvícola del terreno en el que se prevé la construcción o restauración de lezones u otros depósitos. Se trata de facilitar la actuación de la maquinaria y evitar daños innecesarios en árboles y arbustos, de forma que, una vez finalizadas las obras de restauración, se produzca una rápida recuperación de la vegetación. Para ello se llevará a cabo las oportunas podas y selección de arbolado.

Con el objetivo de reducir los efectos de la colmatación, los restos vegetales procedentes de los desbroces, podas y siegas se extraerán de la parcela para su eliminación posterior o bien se destruirán mediante su quema in situ. Para esto último se deberá contar con el preceptivo permiso de quema emitido por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia.

Una vez finalizados y consolidados los lezones y la isleta se procederá a la revegetación de toda su superficie (unos 3.200 m2 y 100 m2, respectivamente) con los siguientes objetivos:

Reducir la erosión.

Crear sombra que disminuya las posibilidades de colonización de Baccharis halimifolia.

Establecer pantallas de seto vivo que amortigüen las perturbaciones sonoras y visuales, y limiten el trasiego de personas y animales domésticos no deseados.

Favorecer la alimentación de las aves y mamíferos carnívoros frugívoros.

Teniendo en cuenta el importante trasiego actual de personas en el paseo del Corte de la ría, se procederá a aumentar la anchura del seto actual y a incrementar su densidad arbustiva con el objetivo de mejorar su papel como barrera visual y sonora.

Se utilizarán esencialmente especies arbustivas (sauce, bonetero, arraclán, espino blanco, cornejo, madroño y laurel) y arbóreas de porte menor (aliso), especies todas ellas presentes en ambientes similares localizados en las cercanías de la parcela. Se plantará con una densidad igual a 0,5 planta/m2 y se empleará planta de estirpe genética lo más próxima a la local. Los sauces y alisos se plantarán en el borde interior lindante con la zona inundada, mientras que las otras especies se utilizarán para revegetar el resto de la superficie de los lezones. Por otra parte se realizará una siembra muy densa de herbáceas.

La parcela objeto del proyecto se localiza en el término municipal de Forua, en el estuario del río Oka. Está situada al norte del caserío Atxaga, entre el tendido del ferrocarril Gernika-Bermeo y el denominado Canal o Corte de la Ría de Mundaka/Gernika. Son terrenos supramareales, sometidos a la influencia de las aguas estuarinas únicamente durante las pleamares vivas.

Actúa como promotor la demarcación de costas del País Vasco, y como órgano sustantivo la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas.–El proyecto se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el día 22 de octubre de 2007, procediéndose, a continuación a realizar las consultas a las siguientes administraciones y organizaciones interesadas:

Área de Pesca y Agricultura Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación Gobierno Vasco

 

Ayuntamiento de Forua

X

Ayuntamiento de Kortezubi

 

Ayuntamiento de Murueta

 

Confederación Hidrográfica del Norte Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección Biodiversidad y Participación Ambiental. Departamento Medio Ambiente Ordenación del Territorio Gobierno Vasco

X

Dirección de Aguas Departamento Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno Vasco

 

Dirección de Ordenación del Territorio. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno Vasco

 

Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Gobierno Vasco

X

Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno Vasco

 

Dirección Desarrollo Rural Y Litoral. Departamento de Agricultura Pesca y Alimentación. Gobierno Vasco

X

Dpto. de Biología Vegetal y Ecología Facultad de Ciencias Upv/Euh

X

Ecologistas En Acción De La Comunidad De Madrid

 

Greenpeace

 

Natur-Asociación Euskalhemia

 

S.E.O. Sociedad Ornitológica Lanius

 

Taller de Ecología de Guernica

 

Viceconsejería de Turismo Departamento de Industria, Comercio y Turismo Gobierno Vasco

 

WWF/Adena

 

A continuación se resumen los informes recibidos:

Ayuntamiento de Forua considera que la ejecución de dicho proyecto constituye un ensayo de gran interés para el control de la Baccharis halimifolia, que se pretende erradicar. Por lo que el impacto global del proyecto resulta positivo.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino identifica como afección mas importante la pérdida de hábitat de Salicornia obscura (vulnerable), Salicornia ramosissima (vulnerable) y Limonium vulgare (rara). Por otro lado, valora positivamente las mejoras de hábitat para la avifauna, y el freno a la expansión de la alóctonas invasoras.

Dirección Biodiversidad Participación Ambiental. Departamento Medio Ambiente Ordenación del Territorio Gobierno Vasco remite un informe en el que se analizan las posibles afecciones sobre el medio natural y la biodiversidad. En dicho informe destaca la relación directa del proyecto con la gestión LIC zonas litorales y marismas de Urdaibai y ZEPA ría de Urdaibai, indicando los efectos positivos sobre el estado de conservación de ambos espacios. Respecto a la flora y la fauna, se indica la necesidad de tomar las medidas necesarias para evitar la afección a Glaux maritima y el cumplimiento de las indicaciones del Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) en el territorio histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 118/2006 de la Diputación Foral de Bizkaia. En su respuesta, esa Dirección General incluye los informes de la Oficina Técnica y del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en los que se indica la concordancia del proyecto con los objetivos generales y particulares de la reserva de la biosfera, informando favorablemente a la ejecución del mismo, aunque indicando una serie de condicionantes:

La eliminación de Baccharis halimifolia mediante el uso de maquinaria pesada, se podrá realiza únicamente en la zona de excavación.

Se incluirá la eliminación de Cortadeira selloana con inclusión de sembrado de especies que puedan competir con la misma.

No se ejecutará el cierre perimetral de la zona de actuación.

Los accesos a la zona de obras se realizarán por los caminos ya existentes. No se ejecutará el mantenimiento de la maquinaria en la zona de actuación y se describirán las zonas de acopio y el parque de maquinaria.

Se realizará un estudio detallado de los hábitat presentes así como un programa de recolección y transplante de propágulos de Salicornia sp.

Los restos de la siega del carrizal se retirarán de la zona.

El plan de seguimiento se dotará del presupuesto adecuado, que permita garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo.

Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura Gobierno Vasco indica que no se conoce ningún elemento de interés cultural que pudiera verse afectado por la ejecución del proyecto.

Dirección de Desarrollo Rural y Litoral. Departamento de Agricultura Pesca y Alimentación Gobierno Vasco destaca la inexistencia de afecciones a suelos o usos agrarios. Por lo que no considera necesario el realizar consideración alguna al proyecto.

Departamento de Biología Vegetal y Ecología. Facultad de Ciencias Upv/Euh: indica la adecuación de la zona para ejecutar las medidas proyectadas, tanto ambiental como técnicamente. Recomiendan la recolección de semillas de Salicornia obscura y S. ramosissima.

El día 1 de agosto de 2008 se remitió al promotor un oficio en el que se reflejaban los aspectos que fueron destacados por las administraciones y organizaciones consultadas. En respuesta a este oficio, se recibió el 30 de marzo de 2009 un nuevo documento ambiental que incluía las consideraciones realizadas en la fase de consultas previas, minimizando los impactos negativos del proyecto y optimizando las actuaciones proambientales del mismo.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto evaluado propone el movimiento de tierra de unos 2.600 m3, que se obtendrán de una superficie de excavación de 8.250 m2. El proyecto, afectaría, en total a una superficie de 55.000 m2, en una de las zonas externas de la reserva de la biosfera, la cual tiene una superficie de 22.000 Ha. Por otro lado, las actuaciones indicadas, además de no presentar una magnitud importante, permitirán poner a punto una metodología de erradicación y control de la especie invasora Baccharis halimifolia mejorando la calidad ambiental de los espacios afectados en un espacio de tiempo muy corto.

De acuerdo con la previsión de las actuaciones realizada por el promotor no resultará necesaria la retirada de excedentes de excavación a vertedero, puesto que se utilizarán estos materiales en la reparación y construcción de los lezones que delimitan la zona de actuación.

La aplicación del método de erradicación por mantenimiento de lámina de agua, permitirá evaluar la exportación de este método a otras zonas invadidas por Baccharis hailimifolia, evitando el uso de otras metodologías que pudieran tener otros impactos ambientales como sería el uso de herbicidas (glifosato).

Ubicación del proyecto. Las actuaciones propuestas se encuentran dentro de los límites de los siguientes espacios naturales protegidos:

Lugar de interés comunitario zonas litorales y marisma de Urdaibai, código ES213007.

Zona especial de conservación para las aves ría de Urdaibai, código ES0000144.

Humedal de importancia internacional (RAMSAR), ría de Mundaka-Guernika.

Reserva de la Biosfera Urdaibai.

IBA número 35, ría de Guernika-Cabo de Ogoño.

Dentro de la planificación del espacio, aprobada por la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, el área de actuación se encuentra en el área de amortiguación de la citada reserva de la biosfera, dentro de zona intermareal o supramareal aislada con sistema de circulación hídrica mediante el empleo de lezones, muras o muros de contención (zonas P1). Las actuaciones que se pretenden acometer en la zona, indicadas en la documentación definitiva, posibilitan el cumplimiento de los objetivos generales que el Plan Rector de Uso y Gestión fija para la reserva (mantenimiento de la diversidad biológica, los recursos genéticos y la regulación ambiental).

Por otro lado la conformación de nuevos hábitat en la zona favorecerá la recuperación de zonas encharcadas de agua dulce-salobre en la zona, recuperando diversidad de hábitat y paisajística. Una vez las plantaciones propuestas se hayan establecido definitivamente, la zona de actuación y sus alrededores obtendrán una subida significativa de su estado de conservación y de la conectividad entre los distintos ecosistemas representados en el LIC.

Características del potencial impacto. Una vez revisada la documentación ambiental definitiva del referido proyecto, recibidas el 30 de marzo de 2009, se pudo constatar que, con objeto de minimizar cualquier afección al medio de las destacadas por las administraciones consultadas, incluyeron las indicaciones realizadas por los mismos. En especial, las aprobadas en el acuerdo del pleno del Patronato de Urdaibai, el 25 de mayo de 2006.

Las únicas afecciones consideradas significativas, previamente a la definición de medidas moderadoras de su impacto, fueron:

La extracción del material para generar el hueco que ocupara la lámina de agua y aportará el material necesario para la construcción y restauración de los lezones, que permitirán el control de dicha lámina, supondrá una profunda alteración de la naturaleza de los suelos de la zona. Esta extracción también producirá la destrucción de material vegetal autóctono, que no podrá restaurarse en toda su extensión al cambiar las características de los sustratos por su posterior inundación.

Los cambios en las condiciones actuales de la zona podrían producir la extinción de Salicornia obscura y S. ramosissima en la zona, en especial de esta última, puesto que es muy escasa dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

La eliminación de Baccharis halimifolia podría permitir el establecimiento de otras especies de plantas invasoras en la zona, por tanto el seguimiento incluirá la búsqueda de nuevas especies alóctonas en la zona. Junto a la erradicación de Baccharis hailimifolia, se realizará la eliminación de la zona de Cortadera selloana.

Estas afecciones han sido consideradas dentro las medidas preventivas y correctoras diseñadas para permitir moderar la intensidad de dichos impactos.

Medidas de vegetación. Con el fin de evitar los impactos significativos sobre la vegetación el promotor ha propuesto las siguientes medidas:

Se procederá a la revegetación exhaustiva tanto de los lezones como de los accesos y otras superficies que pudieran verse afectadas con especies autóctonas y estirpes genéticas próximas.

Se llevará a cabo la recogida de propágulos de Salicornia ramosissima y Salicornia obscura, mediante la recolección de la capa superficial de limo en el área de las poblaciones y su transporte a lugares próximos con características similares.

Junto a la erradicación de Baccharis halimifolia se eliminarán todos los ejemplares de otras plantas invasoras (por ejemplo, Cortaderia seollana).

En relación a los posibles impactos sobre la fauna, se establece que no se podrán ejecutar las obras, 15 de marzo al 31 de julio para evitar la afección en la etapa crítica del ciclo vital de las especies de la zona, especialmente del visón europeo. El documento ambiental también recoge la recomendación de ejecutar las obras dentro del periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre.

A estas medidas correctoras se suman toda una serie de medidas que permitirán que la ejecución de las obras sea lo mas respetuosa posible con el medio ambiente de la zona.

Considerando los objetivos del proyecto, y la técnica utilizada, hay que destacar los siguientes impactos positivos que se producirían sobre el medio ambiente en general y sobre el estado de conservación de la zona en particular:

Fauna. En relación sobre la posible afección sobre el visón europeo (mustela lutreola), las actuaciones propuestas se ajustan a las directrices fijadas por el Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia, en la medida que mejora y aumenta el hábitat potencial para la especie. La mejora y el incremento de los hábitat de visón también permitirá el establecimiento de otras especies en la zona como Rallus aquaticus (rascón europeo) y Acrocephalus scirpaceus (carricero común), las cuales se encuentran incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

Vegetación. La propia eliminación de Baccharis hailimifolia, a la que se une la eliminación manual propuesta de Cortadera selloana, resulta positiva sobre la comunidad florística.

Conectividad. Una vez finalizadas las obras y cuando la restauración de la vegetación en las zonas no inundadas esté asentada, mejorará la conectividad entre hábitat de interés de la zona, como son las zonas de marisma alta y las zonas de encinares cantábricos.

Dentro de la documentación ambiental se presenta un plan de seguimiento que incluye la verificación del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la búsqueda de soluciones a los posibles impactos no previstos que pudieran ocurrir durante la ejecución de las obras. También incluye una serie de actuaciones de seguimiento que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos:

Estudio de la vegetación que coloniza los diferentes ambientes acuáticos y la evolución de las zonas plantadas.

Seguimiento de la evolución de las poblaciones de Salicornia realizando la revisión del éxito del transplante de estas especies.

Análisis de la fauna que utiliza el nuevo ambiente creado.

Se vigilará la aparición de especies de flora invasora y se controlará su eliminación una vez detectadas.

Se vigilará que las cotas de inundación y la hidrología del lugar funciona tal y como está previsto en el proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 26 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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