Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-12976

Orden INT/2119/2009, de 28 de julio, por la que se delegan determinadas competencias en la Subdelegada del Gobierno en Álava, en materia de concesión de subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2009, páginas 66697 a 66698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-12976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/07/28/int2119

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, establece el procedimiento de concesión de este tipo de ayudas, previendo distintos tipos de beneficiarios, en función del tipo de daño producido por el hecho catastrófico.

De esta forma se regulan las subvenciones destinadas a paliar, entre otros, los daños, de carácter personal o material, sufridos por unidades familiares o de convivencia económica, especialmente en lo que atañe a los producidos en las viviendas de los damnificados, a elementos comunes de Comunidades de Propietarios, así como daños en establecimientos comerciales, mercantiles y de servicios, y gastos de emergencia llevados a cabo por las entidades locales.

La competencia para la concesión de subvenciones reside en los Ministros o Secretarios de Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el Ministro del Interior el competente para la concesión de las subvenciones previstas en el citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, según lo que dispone el artículo 11 de dicha norma.

La fuerte tormenta de granizo acaecida en la ciudad de Vitoria-Gasteiz durante el día 1 de julio de 2009, de intensidad inusual y de características singulares por el gran volumen del granizo caído, provocó toda una serie de destrozos materiales, de diversa índole, que afectaron tanto a viviendas particulares como establecimientos comerciales, con rotura de tejados, claraboyas, ventanas y daños en fachadas, como a infraestructuras de titularidad municipal, con daños en bienes municipales, provocados todos ellos tanto como consecuencia directa de la caída del granizo, como de las inundaciones posteriores que, en algunos casos, se originaron por la colmatación de los sistemas de alcantarillado.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en el ejercicio de sus competencias, acometió todos aquellos trabajos tendentes a establecer unas condiciones mínimas de seguridad que permitieran garantizar la vida de sus ciudadanos y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales más básicos.

La especificidad de la situación vivida en la tormenta de granizo citada, distinta de otros hechos catastróficos acaecidos regularmente en España, y concentrado en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, así como la circunstancia de que todas las Administraciones Territoriales implicadas pueden desplegar las competencias que ostentan en esta materia, obligan a establecer mecanismos de cooperación y colaboración más eficaces entre la Administración del Estado y dichas Administraciones y en especial con el propio Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Con ello, por una parte, se persigue el objetivo de evitar duplicidades y solapamientos en la concesión de las ayudas que eviten una cobertura mayor que el daño producido, y de esta forma, una eficiente asignación de los recursos públicos, y por otra parte, se trata de lograr que todas las subvenciones lleguen cuanto antes a los ciudadanos afectados.

En este sentido, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subdelegados del Gobierno en cada provincia desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales, por lo que, siendo el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz instrumento fundamental de colaboración en la evaluación de los daños y comunicación con los afectados, resulta necesario que la Subdelegación del Gobierno en Álava ejerza estas competencias con capacidad plena, en cuanto órgano de la Administración Periférica del Estado más cercano a los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias.

1. Se delega en la Subdelegada del Gobierno en Álava la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones que se instruyan al amparo de lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

2. La delegación de dicha competencia lleva aparejada la de autorización y disposición de los gastos, y la de proponer los pagos que se derivan de las ayudas concedidas con arreglo a la norma citada.

3. En todo caso, las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano delegante, pudiendo éste avocar en cualquier momento el conocimiento sobre un asunto concreto, o revocar la delegación, en aplicación de lo previsto en los artículos 13.6 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La delegación de competencias prevista en esta Orden abarca todos los procedimientos de concesión de subvenciones que se instruyan como consecuencia del temporal de granizo acaecido en la provincia de Álava el día 1 de julio de 2009.

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas que se concedan en virtud de esta delegación de competencias se financiarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignan para estos fines en el programa 134M «Protección civil», de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/2009
  • Fecha de publicación: 04/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Álava
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio del Interior
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid