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Documento BOE-A-2009-12827

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2009, páginas 65884 a 65887 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-12827
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/07/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación de los puntos 12 y 13 del Capítulo XIII –Obra social– del Convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 2008 (Código de Convenio número 9001160), que fue suscrito con fecha 29 de abril de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO, UGT y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada modificación de los puntos 12 y 13 del Capítulo XIII –Obra social– en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
12. Jubilación anticipada

No obstante lo reseñado en el apartado anterior, con carácter excepcional y a los efectos que se indican en este punto, los trabajadores en activo que, reuniendo las condiciones requeridas por la Seguridad Social para la Jubilación Anticipada por haber cotizado con anterioridad al 1 de enero de 1967, podrán solicitar acogerse al retiro anticipado entre los 60 y 64 años, en función del tiempo de permanencia en la Empresa, de acuerdo con la siguiente escala:

Permanencia en el turno rotativo

Edad de jubilación anticipada

> 32 años

60 años

> 30 años

61 años

> 27 años

62 años

> 20 años

63 años

> 11 años

64 años

Para su aplicación, los trabajadores interesados deberán formular su petición, con carácter irrevocable, a la Dirección de la Empresa con, al menos, 1 año de antelación al cumplimiento del tramo de edad correspondiente. La Empresa contestará en el plazo de seis meses aceptando o denegando dicha solicitud. En caso de aceptación de la Empresa, el trabajador recabará del I.N.S.S. el pase a la situación de jubilado.

Aceptada la jubilación por el I.N.S.S., se abonará como cantidad de pago único que procedería liquidar de una sola vez, con motivo de la Jubilación y al margen de los Derechos Consolidados en el Plan de Pensiones, el importe que, para cada trabajador y cada edad, figura en el Anexo del Acta de la reunión entre la Empresa y la Representación Sindical de fecha 21 de febrero de 1997.

Todas las situaciones de Jubilación que se contemplan en este pacto, serán documentadas de forma fehaciente y en los modelos que se establezcan a estos efectos. Este acuerdo sustituye y anula el punto 8 del Acta de la reunión del Comité Intercentros de fecha 19 de diciembre de 1996.

13. Jubilación parcial-contrato de relevo

13.1 Trabajadores que pueden acceder a la misma.

Se establece la posibilidad de acceso a la jubilación parcial entre los 60 y 64 años de edad, para aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

Antigüedad en la empresa:

El número mínimo de años de servicio requeridos en la Empresa será el que establezca la legislación en cada momento.

Cotización a la Seguridad Social:

Los trabajadores deberán acreditar los años de cotización exigidos por la LGSS en cada momento, para poder acceder a la jubilación parcial. En todo caso, para acceder a la jubilación a los 60 años de edad, deberán tener 30 años cotizados si no fueran mutualistas con anterioridad al 1 de enero de 1967.

Obtención de la pensión de jubilación parcial de la Seguridad Social:+

13.2 Solicitud.

Los trabajadores interesados, deberán formular su petición, con carácter irrevocable, a la Dirección de la Empresa con, al menos, 1 año de antelación a la fecha en que se vaya a acceder a la jubilación parcial, computado desde la fecha de la firma del Convenio. Dentro de los plazos legales solicitarán de forma fehaciente, ante el I.N.S.S. el pase a la situación de jubilación parcial.

Una vez solicitado en tiempo y forma, el acceso a la jubilación parcial se llevará a cabo a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de cumplimiento de la edad.

13.3 Transformación del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial.

El acceso a la jubilación a través de este sistema conlleva la transformación del contrato del trabajador que se jubila, en un contrato a tiempo parcial, por el 15% de la jornada a tiempo completo pactada en Convenio y, percepción, por lo tanto, del 15% del salario bruto anual correspondiente al régimen de trabajo efectivamente realizado por este empleado a partir de ese momento. Se realizarán las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes al 15% de la jornada trabajada, si bien la Seguridad Social computa estas cotizaciones, a efectos de la determinación de la base reguladora, como si se hubiese realizado el 100% de la jornada.

En el primer año de vigencia del contrato a tiempo parcial, la prestación del 15% de la jornada se realizará de forma acumulada en el período inmediatamente siguiente al acceso a la situación de jubilación parcial, con el mismo régimen de trabajo que el trabajador viniera realizando con anterioridad.

A partir del segundo año y hasta la jubilación total, el 15 % de la jornada se realizará con flexibilidad, en las condiciones que, Empresa y trabajador jubilado parcial, acuerden.

La duración del contrato será igual al tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la edad de 65 años en que accederá a la jubilación total, extinguiendo su relación laboral con la Empresa, salvo que la extinguiera con anterioridad, por acceder a la jubilación anticipada al 100% de la jornada, en cuyo caso percibirá su pago único correspondiente a esa edad.

13.4 Pensión de Jubilación Parcial.

Simultáneamente a la suscripción del contrato a tiempo parcial, el trabajador accederá a la jubilación parcial, con percepción, por parte de la Seguridad Social, de una pensión de jubilación del 85% de la base reguladora que le corresponda, siempre con el límite de la pensión máxima de la Seguridad Social, sin aplicación de los coeficientes reductores por anticipación de la edad.

13.5 Condiciones económicas.

En estos casos, a diferencia de la jubilación anticipada regulada en el punto 12 del Capítulo XIII del Convenio Colectivo, no procede el abono de la cantidad de pago único a que se hace referencia en el mismo, y que fue prevista y pactada en Acuerdo de 21 de febrero de 1997 para los supuestos específicos de jubilación regulados en dicha Norma, no extrapolables, por lo tanto, a la jubilación parcial aquí regulada, con diferentes condiciones y premisas.

Para los trabajadores que accedan a la jubilación parcial conforme a este acuerdo, se establece como garantía económica que, si la cantidad correspondiente a la suma de la pensión bruta de jubilación parcial y el salario bruto del contrato a tiempo parcial, fuese inferior al 78,4% del importe que se detalla en el párrafo siguiente, la Empresa abonará un complemento bruto que le permita alcanzar dicho porcentaje.

A efectos del cálculo de la garantía del 78,4%, se tendrá en cuenta el salario fijado en las tablas salariales del Capítulo VII y Anexo n.º 4 para el nivel salarial de Convenio del jubilado parcial, de los siguientes conceptos salariales:

Retribución Básica Conjunta.

Plus de Desempeño Profesional para aquéllos trabajadores que lo vinieran percibiendo en la fecha de acceso a la jubilación.

Esta garantía (78,4%) se calculará cada año teniendo en cuenta el porcentaje de incremento salarial previsto en el Convenio Colectivo, efectuando, en su caso, el incremento del complemento de Empresa si procede.

Durante el período de jubilación parcial, se mantendrá la aportación empresarial al Plan de Pensiones, como si de un trabajador a tiempo completo se tratara. Sin embargo, la aportación del partícipe se realizará sobre el Salario Regulador percibido por el 15% de jornada trabajada.

13.6 Contratos de relevo.

La Empresa suscribirá un contrato de relevo para la sustitución del trabajador que accede a la jubilación parcial. El contrato de relevo será a tiempo completo y de duración indefinida a fin de garantizar que la jornada del jubilado parcial sea del 15% de la jornada a tiempo completo, y el acceso a la jubilación a partir de los 60 años de edad. El contrato de relevo se regirá por la normativa legalmente establecida para los mismos.

13.7 Equivalencias de Grupos Profesionales.

A efectos de la suscripción de los contratos de relevo que se formalicen como consecuencia de las jubilaciones parciales, debe tenerse en cuenta que en el ámbito en que desarrolla su actividad la Empresa (Industria de Refino), con procesos industriales muy específicos y complejos, se viene haciendo necesaria la cobertura de los puestos de trabajo –a excepción de los niveles inferiores o de menor grado de cualificación– a través de promoción interna, como consecuencia de la adquisición de un conocimiento profesional específico en la propia actividad de la misma. Asimismo, debe tenerse en cuenta la existencia de una normativa de ascenso por concurso de los puestos hasta el nivel salarial 7.

Teniendo en cuenta estas premisas, para aquéllos casos en los que, se acceda a la jubilación parcial entre los 60 y 64 años, se establecen las siguientes equivalencias de grupo profesional para la suscripción de los contratos de relevo:

Todas las Familias Organizativas:

Técnico Superior con Jefe de Departamento.

Técnico Medio con Técnico Superior.

Familia Organizativa de Fabricación, Laboratorio y Mantenimiento:

Técnico Auxiliar con Técnico Medio y Técnico Superior.

Familia Organizativa de Movimiento y Distribución y Servicios Técnicos y Generales:

Especialista con Técnico Auxiliar, Técnico Medio y Técnico Superior.

Técnico Auxiliar con Técnico Medio y Técnico Superior.

En todo caso, en los supuestos en los que el puesto de trabajo del relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el realizado por el jubilado parcial, deberá cumplirse el requisito de las correspondencias entre las bases de cotización previsto en el artículo 116.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.

13.8 Seguimiento de la aplicación del sistema.

En cada Centro de Trabajo, dentro de las Comisiones paritarias existentes, se realizará un seguimiento de la implantación y evolución de esta fórmula de acceso a la jubilación anticipada y contratos de relevo, a fin de que se cumplan debidamente los acuerdos alcanzados en este Convenio y se solventen las incidencias que puedan producirse. Asimismo se velará porque en el cumplimiento de la jornada de los jubilados parcialmente, no se produzcan desequilibrios o diferencias injustificadas de trato a la hora de cumplir con las condiciones de flexibilidad previstas, respetando siempre la necesaria conformidad del trabajador en cuanto a las fechas concretas de prestación de servicios.

Este punto 13 se pacta como cláusula obligacional del Convenio, expirando su vigencia el 31 de diciembre de 2010. No obstante, durante la vigencia del Convenio, queda condicionado al mantenimiento de la regulación de la Jubilación Parcial-Contrato de Relevo vigente a la firma del Convenio, por lo que, de verse ésta modificada, quedará anulado, sin perjuicio de que se inicie una negociación tendente a alcanzar un nuevo acuerdo que regule esta materia.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2009
  • Fecha de publicación: 01/08/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 10 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-19157).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Productos petrolíferos
  • Refinerías de petróleo

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