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Documento BOE-A-2009-10815

Orden EDU/1736/2009, de 9 de junio, por la que se clasifica la Fundación Uniting People y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2009, páginas 54816 a 54817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10815

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Uniting People, instituida en Esplugues de Llobregat (Barcelona).

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de L´Hospitalet de Llobregat, don Daniel Tello Blanco, el 30 de marzo de 2009, con el número 596 de su protocolo; por la Asociación Humanitaria Uniting People.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales diez mil, han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veinte mil euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María Ida Cornelia Verheijen.

Secretaria: Tatiana Puyol Casado.

Vocales: Don Tarquin Jonathan David Rees, doña Nadia Catherine Guyonvarc´h y don Marius Antonius Martinas Maria de Jong.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Laureà Miró, número 233, ático 2.ª, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado Español, así como los países en vías de desarrollo.

Sexto.–Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

a) cooperación al desarrollo mediante el apoyo técnico y económico a iniciativas sociales y humanitarias para lograr una mejora en las condiciones de vida de sus comunidades y de su entorno.

b) utilizar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como instrumento para favorecer la transparencia, y facilitar el activismo ciudadano en aras de lograr un mundo más sostenible, justo y solidario para todos.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Uniting People, instituida en Esplugues de Llobregat (Barcelona), cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08-0390.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato así como su aceptación de cargo, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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