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Documento BOE-A-2009-10814

Orden EDU/1735/2009, de 9 de junio, por la que se clasifica la Fundación Lucas Koch y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2009, páginas 54814 a 54815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10814

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Lucas Koch, instituida en Alcobendas (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Ibi (Alicante), don Pedro Horcajada Fernández-Quero, el 6 de mayo de 2009, con el número 408 de su protocolo; por doña Anne-Marie-Catherine Otten.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, cantidad que ha sido depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Anne-Marie-Catherine Otten.

Vicepresidenta 1.ª y Tesorera: Doña Erika Müller Cañizares.

Vicepresidenta 2.ª: Doña Nancy-Irene Koch.

Vocales: Doña Karin-Isabel Pascual Andrés y doña Carmen Calvet Spinatsch.

Secretaria no Patrona: Doña Elena Pérez Cao.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se eleva a público el acuerdo de delegar en doña Anne-Marie-Catherine Otten, todas las facultades atribuidas al Patronato salvo las indelegables legalmente y mediante escritura otorgada ante el notario precitado, de fecha 6 de mayo de 2009, con el número 409 de su protocolo, se eleva a público el acuerdo de delegar facultades en las patronas doña Nancy-Irene Koch y doña Erika Müller Cañizares, en los términos que se recogen en las escrituras.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en Avenida de la Industria n.º 25, 28108 Alcobendas, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será principalmente todo el territorio del Estado Español.

Sexto.–Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

a) Lograr con proyectos concretos e innovadores una mejora para los discapacitados y sus familias, inspirándose tanto en modelos nacionales como internacionales.

b) Atender a las demandas de las familias que necesitan personal cualificado para el cuidado de cualquier persona discapacitada o dependiente en su propio domicilio o en cualquier otro lugar (clínica, hospital o residencia, etc.) con especial atención a las personas con una discapacidad grave.

c) Atender a los inmigrantes y las mujeres en sus demandas de formación y empleo y fomentar la integración laboral de las categorías sociales mas marginadas de la sociedad.

d) Promoción y formación de voluntariado.

e) Sensibilizar a la sociedad y a la administración de los muchos problemas y obstáculos con los que se enfrentan las personas discapacitadas y sus familias.

f) Defender ante las Administraciones Publicas o cualquier otro organismo los derechos de las personas con una discapacidad grave.

g) Fomentar el intercambio de conocimientos, proyectos innovadores, estudios sobre la discapacidad grave y muy especialmente la enfermedad mitocondrial tanto a nivel nacional como internacional.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Lucas Koch, instituida en Alcobendas (Madrid), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1564.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de facultades, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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