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Documento BOE-A-2008-7156

Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de las Vegas Altas del Guadalquivir, Sector VII (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2008, páginas 20988 a 20990 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-7156

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto modernización de regadíos de las Vegas Altas del Guadalquivir. Sector VII (Jaen) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe «c» del grupo 1 del referido anexo II, que se refiere a proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El objeto del proyecto es la modernización de las instalaciones de los regadíos del sector VII de las Vegas Altas del Guadalquivir, así como su transformación en un riego a presión localizado y por aspersión, con el objetivo final de contribuir a la racionalización y al ahorro del agua empleada en los regadíos.

El proyecto supone la instalación de una red de riego a la demanda con telecontrol, que consistirá en una red de 5.386 m. de tuberías enterradas en zanja y 16 bocas de riego. Asimismo, se instalará una estación de bombeo y filtrado, por la que se hará pasar el agua captada en el canal. Para el funcionamiento de la estación de bombeo se construirá una derivación subterránea de 40 m desde la línea eléctrica existente, así como una central de transformación de media a baja tensión. El proyecto se localiza en el sector VII de las Vegas Altas del Río Guadalquivir, en el término municipal de Úbeda, ocupando un total de 182,56 hectáreas de regadío. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es el promotor y el órgano sustantivo de este proyecto.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha de 6 de marzo de 2007 se recibió la documentación ambiental del proyecto, procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a fin de decidir sobre su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, realizó consultas a los siguientes organismos:

Organismos consultados

Respuestas

Ayuntamiento de Úbeda

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

X

Dirección General para la Bodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

-

Ecologistas en Acción Andalucía.

-

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

-

Grupo Ecologista Enebro.

-

Instituto de Recursos Naturales Agrobiología CSIC.

-

Plataforma del Guadalquivir.

-

S.E.O.

-

WWF/ADENA

X

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha destacado la necesidad de realizar una prospección arqueológica, sujeta al procedimiento de autorización fijado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de adoptar las medidas de corrección de impactos que procedan. En la contestación de WWF/ADENA se señala la relación existente con varios proyectos de modernización de regadíos en otros sectores de las Vegas Altas del Guadalquivir y se propone la adopción de medidas que aseguren que el proyecto supondrá una liberación efectiva de caudales para otros usos diferentes del regadío. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se solicitó al promotor información complementaria relativa a las características del proyecto y a las posibles medidas preventivas y correctoras a adoptar. El promotor ha proporcionado la información complementaria, recibida con fecha de 20 de diciembre de 2007, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. Con fecha de 5 de marzo de 2008, se ha recibido el informe de elaborado por la Dirección General de Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, enviado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, en el que se destaca la necesidad de evitar el deterioro de los hábitats naturales y las posibles afecciones a las especies de aves presentes en la zona, para lo cual se recomiendan algunas medidas preventivas y correctoras, que, en su mayoría, están incluidas en la versión final del proyecto.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto:

El Sector VII de las Vegas Altas del río Guadalquivir tiene una extensión total de 182,56 hectáreas. Se instalará una red de tuberías enterradas de 5.386 m de longitud, que en la medida de lo posible circulará por los canales, caminos y lindes existentes. La tierra excavada se utilizará para cubrir las conducciones y el sobrante se extenderá por las parcelas afectadas, por lo que no es previsible su transporte a vertedero. La estación de bombeo ocupará una superficie de 15,40x6,40 m2 y la línea eléctrica para abastecerla tendrá una longitud de 40 m y será subterránea, evitando así posibles impactos por colisión y electrocución de la avifauna.

Existen varios proyectos de modernización de los regadíos de otros sectores de las Vegas Altas del Guadalquivir, todos ellos con el objetivo de modernizar los regadíos y de contribuir a un uso más racional del agua. Por su ubicación y sus características, no resulta previsible que los proyectos tengan efectos acumulativos negativos. Conforme a la información presentada por el promotor, el consumo de agua para los regadíos del sector VII de las Vegas Altas se verá reducido de los 7.095 m3/ha año estimados actualmente a unos 4.257 m3/ha año previstos tras la ejecución del proyecto. El promotor ha señalado que los excedentes de agua que se generen por la aplicación del proyecto deberán revertir en una mejora de las condiciones ecológicas de los cauces de los ríos y que no se pondrán en regadío terrenos que no lo estén en la actualidad. En el proyecto también se propone la demolición de las acequias antiguas de hormigón y ladrillo. El promotor ha previsto la gestión de los residuos que se generen durante las obras, que serán separados en función de su naturaleza y entregados a gestores autorizados o depositados en vertederos autorizados, en función del tipo de residuo. Los residuos peligrosos que se generen serán recogidos por un gestor autorizado. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica en sector VII de las Vegas Altas del río Guadalquivir. El uso del suelo es eminentemente agrícola, predominando los cultivos de algodón, maíz y olivo y las pequeñas parcelas dedicadas a la horticultura. La vegetación natural en la actualidad ha quedado relegada casi exclusivamente a la ribera de los ríos, caracterizada por su alta riqueza específica y por una gran continuidad y una buena estructura forestal.

La zona del proyecto se encuentra sobre la unidad hidrogeológica «Aluvial del Guadalquivir», cuya alimentación está relacionada principalmente con el caudal del río Guadalquivir y con el retorno de excedentes de riego. La hidrografía superficial se define por el embalse de Doña Aldonza y el río Guadalquivir, que constituyen en esta zona el Paraje Natural, LIC (lugar de importancia comunitaria) y ZEPA (zona de especial protección para las aves) ES160002 «Alto Guadalquivir», que destaca por la presencia de aves ligadas al medio acuático como el calamón (Porphyrio porphyrio), la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y la avoceta común (Recuvirostra avosetta). La colmatación de los embalses y la contaminación de las aguas por productos fitosanitarios son la principal amenaza para este lugar de importancia comunitaria. En el ámbito de estudio existe un yacimiento denominado «Los Pelones», que se encuentra fuera del área de actuaciones. El promotor ha comunicado que realizará una prospección superficial de la zona de obras antes de su comienzo.

Características del potencial impacto:

Con la puesta en marcha del proyecto se prevé alcanzar una reducción del consumo de agua, liberando así recursos hídricos que revertirán en la mejora de las condiciones ecológicas de los cauces y favorecerán la recarga del acuífero «Aluvial del Guadalquivir».

En cuanto a la calidad de las aguas, el proyecto no contribuirá a su empeoramiento. Conforme a la documentación aportada, no se realizará ningún tipo de actuación en los cauces y se evitarán los vertidos o acopios de materiales que puedan obstaculizar la red natural de drenaje. Además, el promotor ha previsto la creación de filtros verdes en las zonas de desagüe de las parcelas, en colaboración con los agricultores, a fin de reducir el aporte de fertilizantes y fitosanitarios a los ríos y mejorar así la calidad de las aguas. Los principales impactos potenciales del proyecto serán impactos temporales y en su mayoría reversibles que se generarán durante la ejecución de las obras. Entre ellos destacan las posibles molestias a la fauna, por lo que el promotor ha indicado que se planificarán temporalmente las obras para evitar molestias durante los periodos de cría, comprendidos principalmente entre abril y agosto. Asimismo, se revisará la zona antes del inicio de las obras, con el fin de detectar la presencia de nidos o territorios reproductores, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de la Dirección de Obra y de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente en Jaén, para tomar las medidas oportunas, conforme a lo que indique dicho organismo. Se procederá a la vigilancia y seguimiento de las obras para evitar el atrapamiento de la fauna en las zanjas excavadas. Conforme a la documentación ambiental, se señalizará toda aquella vegetación que por su interés deba protegerse, a fin de evitar afecciones por las actuaciones del proyecto. Deberá evitarse especialmente el deterioro a los hábitats naturales prioritarios cercanos al área de proyecto, donde existen zonas cartografiadas como hábitat de «zonas subestépicas de gramíneas y anuales». Otros posibles impactos de las obras son la emisión de gases y polvo por la maquinaria, la ocupación temporal de suelo y su compactación y la pérdida o alteración de la vegetación natural. El promotor ha previsto medidas preventivas y correctoras para estos impactos, que incluyen el control del ruido y de las emisiones atmosféricas, el jalonamiento y delimitación de las obras, la recuperación de la tierra vegetal y la plantación de una pantalla vegetal alrededor de la estación de bombeo, entre otras. Además de estas medidas, el promotor ha diseñado un plan de vigilancia ambiental que prevé, entre otros aspectos, la realización de controles de los caudales ecológicos y de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En caso de detectar efectos adversos en dichos factores debidos a la modernización de los regadíos, el promotor se compromete a la adopción de medidas correctoras adicionales. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de marzo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve: No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 14 de marzo de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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