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Documento BOE-A-2008-7155

Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modernización de regadíos de la Comunidad General de Regantes del Canal de la margen derecha del Ebro, en Amposta (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2008, páginas 20979 a 20987 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-7155

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.c. del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste S.A. (SEIASA del Nordeste) y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El proyecto se ubica en los términos municipales de San Carlos de la Rápita, Amposta y San Jaime de Enveija, pertenecientes a la provincia de Tarragona, de la Comunidad Autónoma de Cataluña. La actuación se encuadra dentro del Plan de Choque de Regadíos. Además, la obras proyectadas están declaradas de interés general por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (artículo 116, apartado 1a). El objeto del proyecto es mejorar el sistema actual de acequias que conducen y distribuyen el agua de riego de la Comunidad de General de Regantes (CGR) del Canal de la Margen Derecha del Ebro, dado su estado de deterioro, consiguiendo la reducción de los costes derivados de su limpieza y mantenimiento. La solución del problema planteado parte de la decisión de la propia CGR, que prefiere la opción de entubar las acequias existentes, frente a la posibilidad de revestirlas o de construir otras nuevas. Para la instalación de estas conducciones se plantean dos alternativas no excluyentes: la colocación de las nuevas conducciones en el interior de las acequias existentes, cuando las dimensiones lo permitan, o el recrecimiento del fondo de la solera actual. El promotor opta por la primera de ellas, ya que, a igualdad de eficacia, la instalación de las tuberías en el interior de las acequias reduce el movimiento de tierras y la generación de residuos. Además del entubado de acequias, el proyecto también plantea la necesidad de construir nuevos trazados que son prolongación de las acequias existentes, para mejorar la disponibilidad y distribución del agua, así como para adecuar el abastecimiento a la actual disposición de parcelas. El trazado de las nuevas tuberías vendrá determinado por el de las acequias existentes, discurriendo junto a los límites de las parcelas afectadas. Descripción sintética:

Inicialmente el proyecto contemplaba la mejora y sustitución de diferentes tramos de 52 acequias de la CGR, correspondientes a la fase II de la modernización y siguientes, estando la primera fase de las obras ya ejecutada. (Ver Croquis 1 de la presente declaración)

Como resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental, las obras sólo se van a desarrollar sobre unos tramos determinados de 40 acequias de las 52 planteadas inicialmente, tal y como se especifica en los apartados 3.c y 5 de la presente declaración de impacto ambiental. (Ver Croquis 2 y 3). Las acequias serán sustituidas en los tramos mencionados por tuberías de polietileno de alta densidad con 4 atmósferas de presión nominal y diámetros nominales comprendidos entre los 250 y 900 mm. Cuando la dimensión de la acequia no permita la instalación de dicha tubería, se proyecta la demolición del quijero situado en el lado opuesto al camino adyacente a la misma. También se proyecta la demolición del entubado de hormigón existente en la acequia del Canicio para la instalación de la nueva tubería. Para la construcción de los nuevos trazados se prevé una excavación previa de 10 cm de profundidad. Posteriormente se extenderá una cama de nivelación formada por material granular seleccionado, tanto en los nuevos trazados como en las acequias de fábrica, no siendo aplicable en las acequias de tierra. Finalmente todas las conducciones se van a cubrir con una capa de tierra de al menos 30 cm sobre la generatriz del tubo. El proyecto contempla, asimismo, el mantenimiento de las tomas existentes y la instalación de arquetas en las que irán alojadas rejas de desbaste de sólidos. Su funcionamiento requerirá la disposición de un grupo electrógeno alimentado por un depósito de combustible, a ubicar en el interior de una caseta prefabricada situada próxima a la arqueta. Este sistema no se instalará en las acequias que dispongan de una línea eléctrica de baja tensión en sus proximidades, como es el caso de Agulla detra y Fumadó. Se ha establecido una servidumbre de ocupación temporal de 10 m, durante el periodo de construcción, y una servidumbre permanente de paso de 3 m de ancho sobre el eje de las tuberías, una vez acabada la construcción, con limitaciones en las labores agrícolas y obras.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El proyecto se ubica en la mitad sur del Delta del Ebro, en una zona limitada por el río Ebro, los núcleos urbanos de Amposta y San Carlos de la Rápita y el Mar Mediterráneo.

Las obras proyectadas afectan a seis de las Comunidades o Zonas en las que está dividida la CGR del Canal de la Derecha del Ebro: Zona Delta, Comunidad de Sant Jaume d'Enveja, Zona Prados, Zona Illa de Riu, Zona Sant Carles de la Rápita y Zona Villafranca del Delta. El agua empleada para el riego procede del río Ebro y es derivada por el Canal de la Derecha del Ebro y sus brazales, que se corresponden con los antiguos cauces naturales de las ramificaciones del río Ebro, que han sido sustituidos por acequias destinadas al riego, por inundación, de cultivos de arroz principalmente. El Delta del Ebro se encuentra protegido bajo las siguientes figuras:

Parque Natural del Delta del Ebro (Decreto 332/1986, de 23 de octubre).

Espacio de Interés Natural Delta del Ebro (Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de Cataluña). Lugar de Importancia Comunitaria (LIC ES5140013) «Delta del Ebro» Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000020) «Delta del Ebro». Sitio Ramsar n° 593. Humedal incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.

Las superficies protegidas como Parque Natural, ZEPA y Sitio Ramsar son coincidentes, situación que se repite en el caso de las figuras de Espacio de Interés Natural, LIC y Humedal.

En la tabla siguiente se identifican las coincidencias, parciales o totales, de los tramos de obra de las acequias con los espacios protegidos mencionados:

Espacio protegido

Coincidencias

Propuesta inicial. (52 acequias)

Propuesta definitiva (40 acequias)

Parque Natural ZEPA. Sitio Ramsar.

Agulla detra. Centducats. Inglés. Mañofles. Rabosa.

-

Espacio de Interés Natural. LIC. Humedal.

Agulla detra. Agulla esquerra. Alfacada. Canal Nou. Carvallo. Centducats. Inglés. Mañofles. Rabosa. Rendi. Sotos.

Agulla detra. Alfacada. Canal Nou. Inglés. Rabosa. Sotos.

Con las modificaciones introducidas al proyecto, la interferencia de las obras con los espacios protegidos mencionados se ve reducida. (Apartados 3.c y 5 de la presente declaración).

El Delta del Ebro es también un Área de Importancia para las Aves, IBA n.º 148 y todas las actuaciones proyectadas se localizan en su interior. El Delta del Ebro se caracteriza por una elevada biodiversidad y por ser hábitat de numerosas especies de fauna acuática, destacando la avifauna, muy asociada a los cultivos y sus canales, a las lagunas y a las playas. Entre las especies de fauna presentes en la zona de actuación destacan las siguientes por estar catalogadas como «en peligro de extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo): avetoro común (Botaurus stellaris), águila pescadora (Pandion haliaetus) y garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), en el caso de las aves, y samarugo (Valencia hispanica) y fartet (Aphanius iberus), entre las especies de peces. El avetoro común, el fartet y el samarugo disponen de Planes de Recuperación aprobados por el Decreto 259/2004, de 13 de abril. En cuanto a la vegetación, el Delta del Ebro se encuentra cultivado casi en su totalidad. No obstante, en la zona de actuación destaca la presencia de restos de vegetación designados como hábitats de interés comunitario por la Directiva 92/43/CEE, destacando los «Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas» (1150), «Turberas calcáreas de Cladium mariscus y Carex davaliana» (7210), y «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)» (1420), siendo los dos primeros prioritarios. Estos hábitats coinciden en ubicación con los límites de algunas de las acequias a entubar y en el interior de algunos de sus polígonos de riego. 3. Resumen del proceso de evaluación:

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-La tramitación se inició con fecha 28 de julio de 2006, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la memoria-resumen del proyecto «Modernización de regadíos de la Comunidad General de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Ebro (Amposta, Tarragona)» procedente de la Dirección de Coordinación del Plan de Choque de Regadíos, del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha 28 de agosto de 2006 se inicia el trámite de consultas previas, en el que se pidió la opinión a los siguientes organismos, indicando con una «x» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Calidad Ambiental, Departamento de Medio Ambiente, Generalitat de Cataluña.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Ayuntamiento de San Carlos de la Rápita

-

Ayuntamiento de Amposta

-

Ayuntamiento de San Jaime de Enveija

-

Director-Conservador del Parque Natural del Delta del Ebro

-

Observatorio del Ebro. Consejo Superior de Investigaciones Científicas

-

Greenpeace

-

Ecologistas en Acción

-

Amigos de la Tierra

-

ADENA

X

SEO/BirdLife

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios sensibles y hábitats naturales de interés comunitario. La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña, informa de que la zona de actuación se encuentra limitada, en parte, por el Parque Natural del Delta del Ebro y afecta parcialmente al Espacio de Interés Natural y a los lugares de la Red Natura 2000, LIC y ZEPA, del Delta del Ebro. Además, dentro de la Red Natura 2000 mencionada se encuentran hábitats naturales de interés comunitario, destacando los siguientes por ser prioritarios: «Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies fangosas y arenosas» y «Lagunas costeras». Igualmente, indica que el Delta del Ebro es un área de importancia para las aves (IBA).

WWF/Adena solicita la determinación del caudal ecológico en los cursos de agua y humedales de la zona regable, en el contexto de un estudio agroambiental, que defina las necesidades de agua de los valores ambientales existentes, evalúe los impactos previsibles del proyecto de modernización y proponga las medidas preventivas y correctoras necesarias para asegurar, al menos, su mantenimiento. En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el caudal ecológico fijado por el Organismo de cuenca no puede ser objeto de aprovechamiento. Fauna. La ejecución de las obras supondrá la alteración de los hábitats asociados a las antiguas acequias y de las especies de fauna y flora que los integran, que en el Delta del Ebro pueden tener un alto grado de protección. Así, la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña, informa de la posible presencia en la zona de actuación de especies de fauna protegidas como el fartet (Aphanius iberus) y el avetoro común (Botaurus stellaris), que disponen de Planes de Recuperación aprobados por Decreto 259/2004, de 13 de abril, así como de la presencia en la actual red de riego de ejemplares de pez fraile (Salaria fluviatilis). Por tanto, se plantea la necesidad de estudiar la afección del proyecto sobre esas tres especies de fauna y de proponer las medidas que sean necesarias para evitar su afección y la pérdida de su hábitat. En concreto, esta Dirección General manifiesta la necesidad de proponer medidas para no afectar al ciclo reproductor del avetoro común, respetando las épocas de cría, evitando la afección a sus zonas de reproducción y protegiendo en especial las franjas de vegetación helófita próximas a las acequias objeto de actuación. También se indica la necesidad de garantizar que las estructuras proyectadas sean permeables a la fauna silvestre, así como el rescate y traslocación de la fauna piscícola presente en las acequias objeto de actuación, con carácter previo a su vaciado para la ejecución de las obras. La Confederación Hidrográfica del Ebro detecta que la ejecución de las obras supondrá el aumento de turbidez del agua de riego, afectando a especies como el fartet, y la eliminación de las filtraciones que alimentan pequeñas zonas encharcadas que cobijan a especies de fauna tan relevantes como el avetoro común. Finalmente, la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad informa del riesgo de colapso de las tuberías por el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y por los moluscos del género Corbicula, planteando la necesidad de estudiar esta posibilidad y los medios necesarios para su control, entre los que se encuentra el empleo de plaguicidas. WWF/Adena informa de la presencia en el Delta del Ebro de ejemplares de náyade (Unio elongatulus), que también puede resultar afectadas por las obras. Hidrología superficial y subterránea. La Confederación Hidrográfica del Ebro manifiesta la importancia de la hidrología de la zona, tanto en lo que se refiere al agua que circula por las acequias, en la que habitan algunas especies de fauna de especial relevancia como el fartet, como a la formación de zonas encharcadas por las filtraciones, que albergan especies como el avetoro común. Cualquier obra que se realice en las acequias supondrá la alteración de la red de drenaje superficial y subterránea de la zona. Por tanto, esta Confederación Hidrográfica destaca la necesidad de mantener el caudal ecológico fijado por el Organismo de cuenca y de no realizar excavaciones por debajo del nivel freático, así como controlar la ejecución de las obras para no afectar a la hidrología superficial y subterránea, con los riesgos de enturbiar y contaminar las aguas con vertidos accidentales. Paisaje. Tal y como indica la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña, la ejecución de las obras proyectadas supondrá un impacto sobre el paisaje de esa zona del Delta del Ebro que será necesario estudiar.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental remitió con fecha 1 de diciembre de 2006 al promotor las sugerencias recibidas en el periodo de consultas previas, junto con la Resolución de esta Dirección General de fecha 23 de noviembre de 2006 por la que se resuelve someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto. Además, con fecha 3 de septiembre de 2007 se remite la respuesta de WWF/Adena recibida fuera de plazo.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

a) Información pública. Resultado.-Con fecha 4 de julio de 2007 se publica en el B.O.E. núm. 159 la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se somete a información pública conjunta el estudio de impacto ambiental y el proyecto de «Modernización de Regadíos de la Comunidad General de Regantes del Canal de Derecha del Ebro (Amposta, Tarragona)» promovido por SEIASA del Nordeste, en ejecución del convenio suscrito entre esta Sociedad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 18 de octubre de 2000.

Con fecha 8 de octubre de 2007 tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto. Durante el período de información pública del proyecto se ha recibido una única alegación del Ayuntamiento de San Carlos de la Rápita, en la que indican que durante las obras ha de estar permitido el tráfico rodado y que la anchura de los puentes o losas, en los cruces de caminos, ha de ser de al menos 7 m y debe presentar radios de giro adecuados al paso de vehículos agrícolas. c. Fase previa a la decalarción de impacto:

a) Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental.-A petición de la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA), de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, con fecha 14 de noviembre de 2007 se recibe un oficio de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, de la Dirección General de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se informa de la ausencia de estudios específicos sobre afecciones o repercusiones que pueden tener este tipo de obras sobre las poblaciones de especies amenazadas como el fartet, el samarugo, el pez fraile, etc. y el compromiso del promotor de realizar estudios más exhaustivos sobre la biología y la ecología de las especies más importantes presentes en el Delta del Ebro, tal y como recoge el estudio de impacto ambiental.

Junto al oficio se reciben dos trabajos aportados por el Parque Natural del Delta del Ebro, que han sido utilizados en la redacción del estudio de impacto ambiental: «Seguiment d'especies de peixos amenaçades al Delta de L'Ebre (Aphanius iberus) (Valencia hispanica) 2004-2005.» y «Resum i resultats preliminars de l'evolució de l'estat poblacional de Salaria fluviatilis a la xarxa de reg i propostes per al seu manteniment.», que aportan información sobre la situación de las poblaciones de fartet (Aphanius iberus), samarugo (Valencia hispanica) y pez fraile (Salaria fluviatilis) en el Delta del Ebro y plantean sus objetivos de conservación. Además, tras la solicitud por parte de la SGEA de informe de conformidad con el proyecto de las administraciones ambientales afectadas, se reciben en el Ministerio de Medio Ambiente, con fechas 3 de diciembre de 2007 y 5 de marzo de 2008, sendos informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña (de fechas 26 de noviembre de 2007 y 18 de febrero de 2008) en los que se establece una clasificación de los tramos de obra de las acequias de la fase II de la modernización y siguientes en: compatible e incompatible con la conservación del medio. Esta clasificación viene respaldada por sendos informes del Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía, de la Dirección General del Medio Natural, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña, de fechas 30 de octubre de 2007 y 19 de febrero de 2008, así como por el informe del Parque Natural del Delta del Ebro, de 30 de enero de 2008. De acuerdo con esta clasificación, las obras propuestas son compatibles en las siguientes acequias (33): Fumadó, Bassa Fonda, Bayo, Cementery, Lloret, Roque, Ruiz, Carsi, Estevenet, Nández, Pinyo, Pio, Ranxo Grande Fidel, Smit, Antic, Arenals Senyora, Boquetagarriga, Cane Vall de Pérez, Cerverones, Chavo, Dalmases, Forcadell, León, Oliva, Salero, Tanto, Vigos, Sotos, Canicio, Pas, Ayala, Canal Nou y Canicia. (Ver Croquis 2). En el siguiente cuadro se presentan las acequias (9) en las que las obras son incompatibles con la conservación del medio y las razones aportadas por la mencionada Dirección General. (Ver Croquis 4).

Nombre del canal

Actuación (razones)

Bequesines.

Incompatible (Hábitat potencial de Salaria fluviatilis).

Capellans.

Incompatible.

Carvallo.

Incompatible.

Rampaire.

Incompatible (Hábitat potencial de Salaria fluviatilis).

Ranxo Grande.

Incompatible (Hábitat potencial de Salaria fluviatilis).

Centducats.

Incompatible (ZEPA y conector biológico).

Canicio-Porres.

Incompatible (Conector biológico).

Paridera.

Incompatible (Hábitat potencial de Salaria fluviatilis).

Mañofles.

Incompatible.

Además, a continuación se enumeran aquellas acequias (7) en las que las actuaciones han sido designadas como compatibles o incompatibles según tramos y el criterio que los diferencia. (Ver Croquis 3).

Nombre del canal

Actuación

Culbi.

Incompatible en las zonas de Salaria fluviatilis. Compatible en el resto.

Candroestany.

Incompatible (Diámetro > 30 cm). Compatible (Diámetro < 30 cm).

Alfacada.

Incompatible dentro de ZEPA. Compatible fuera de ZEPA.

Agulla detra.

Incompatible (Diámetro > 30 cm). Compatible (Diámetro < 30 cm).

Agulla esquerra.

Incompatible dentro de Red Natura 2000. Compatible fuera de Red Natura 2000.

Inglés.

Incompatible (Diámetro > 30 cm). Compatible (Diámetro < 30 cm).

Rabosa.

Incompatible dentro de ZEPA .Compatible fuera de ZEPA

4. Integración de la evaluación: Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas previstas.

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña mencionados en el apartado anterior.

Espacios sensibles, hábitats naturales de interés comunitario e hidrología. La singularidad del Delta del Ebro y, en particular, de la zona de actuación se encuentra estrechamente ligada con la presencia de agua, en las acequias y en las zonas húmedas que se forman, lo que han llevado a protegerla con las figuras de protección, mencionadas en la presente declaración, debido, también, a la diversidad de fauna y flora asociada. Para reducir la afección del proyecto, el promotor se compromete en el estudio de impacto ambiental a ubicar todos los caminos de obra, zonas de excavación y acopio, parques de maquinaria y demás instalaciones necesarias en la fase de obras fuera de terrenos ocupados por hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, de los espacios naturales protegidos, de los terrenos forestales o en la proximidad de cursos de agua naturales. Los parques de maquinaria dispondrán de barreras para evitar el vertido a los desagües, en caso de situarse junto a ellos, y, como norma general, de una cuneta perimetral que recoja el agua de lluvia y la conduzca a un foso con capacidad suficiente para la avenida mayor. El promotor contempla, asimismo, habilitar una zona de recogida selectiva de residuos vallada y con una base de hormigón para controlar los derrames de residuos peligrosos. No se permitirá la aplicación de cemento en ninguna otra instalación auxiliar. Con el fin de evitar problemas de contaminación, la ejecución de las obras contará con una gestión de residuos inertes y peligrosos adecuada a la legislación vigente en la materia. Para conocer el impacto de la puesta en funcionamiento de la red de riego subterránea sobre la vegetación, el promotor contempla la realización de un estudio en la red de riego de la fase I ya implantada. Como medidas específicas para reducir los efectos sobre la hidrología, el promotor contempla el control de los caudales evacuados (retornos de riego y escorrentía de lluvia) a través de la red de drenaje para conocer las repercusiones hidrológicas de la modernización de regadío y detectar variaciones en los procesos erosivos y de sedimentación, así como daños por caudales de avenida máxima. También proyecta la realización de un control de la calidad de las aguas de retorno de riego, de escorrentía y subterráneas, así como de la salinidad de las mismas, para identificar posibles problemas de salinización. Además, el promotor se compromete a cumplir todas las sugerencias y directrices aportadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe de fecha 6 de octubre de 2006 emitido como respuesta a la petición de consultas previas. Como medidas complementarias, el estudio de impacto ambiental contempla la restauración de las zonas afectadas por las obras, la recuperación de la antigua laguna de La Estrelleta, así como la recuperación y mejora de espacios naturales, como playas y dunas. También incluye la creación de huecos sin cultivar en los arrozales, que podrán ser recolonizados por vegetación natural y fauna. Finalmente, el estudio de impacto ambiental también incluye la propuesta de creación de una red de ecorrutas y/o mejora de las existentes en los espacios sensibles presentes en el entorno del proyecto. Fauna. Para la sustitución de las acequias será necesario el desbroce de la vegetación asociada a las acequias, formada principalmente por cañas, carrizos y juncos, utilizada por la fauna como zona de cobijo, reproducción, alimentación, etc., entre la que se encuentra el avetoro común. Por otra parte, durante la fase de construcción y funcionamiento del proyecto, el transporte de agua superficial en los tramos de acequias afectados será sustituido por uno subterráneo, lo que conlleva un efecto sobre las especies de fauna que habitan en las acequias, como es el caso del fartet y del samarugo. La instalación y funcionamiento de las nuevas conducciones y sus infraestructuras asociadas puede provocar el aislamiento de poblaciones y ejemplares aislados (efecto barrera). Como medida preventiva y antes de iniciar las labores de desbroce, se tiene prevista la realización de una inspección visual de la zona de trabajo para no afectar a la fauna presente en la misma. Asimismo, el promotor se compromete a eliminar sólo la vegetación estrictamente necesaria del entorno de las acequias. Durante la instalación de tuberías y la construcción de las arquetas, se dispondrán dispositivos que impidan el acceso de fauna a su interior, estando también previsto el control visual diario de las mismas con carácter previo al inicio de las obras. Además, se contempla la realización de un control mensual de las alteraciones sufridas por la fauna debido al funcionamiento de la nueva red de riego. Con el fin de minimizar la afección sobre las especies de aves, entre las que se encuentra el avetoro común (en peligro de extinción y con Plan de Recuperación aprobado), el promotor limita la ejecución de las obras fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, en todas las acequias. Además, en las acequias cercanas a espacios utilizados por las especies invernantes (Agulla esquerra, Agulla detra, Sotos, Inglés, Rabosa, Canicia, Candroestany, Canal Nou y Alfacada) las actividades de demolición, replanteo, desbroce y apertura de caminos de obra tampoco se desarrollarán entre el 1 de noviembre y el 1 de febrero. Con el fin de recuperar la vegetación en las zonas afectadas por el proyecto, también se incluye la realización de plantaciones con especies como las que han sido desbrozadas y la reposición de marras que se produzcan. En otros casos se dejará que de una forma natural, la vegetación recolonice esas zonas. Para prevenir la aparición del efecto barrera durante el periodo de funcionamiento del la modernización proyectada, el promotor se compromete a realizar estudios exhaustivos sobre la biología y ecología de la fauna del Delta del Ebro (fartet, samarugo, pez fraile, avetoro, garcilla cangrejera, etc.), y sobre el funcionamiento de la red de riego correspondiente a la fase I de la modernización, ya ejecutada, para conocer sus efectos sobre el trasiego de la fauna entre los canales de riego, los arrozales y los desagües. Además, el estudio de impacto ambiental contempla también la instalación, en las conducciones, de filtros con una luz de malla superior a los 50 mm, permitiendo el paso de huevos, alevines y peces adultos. No obstante, el promotor indica que se debe diseñar un sistema de rescate y traslado de los ejemplares que puedan quedar atrapados a lo largo del sistema de riego, en coordinación con técnicos del Parque Natural. Como medida complementaria, el promotor propone la instalación de nidales y plataformas para la avifauna, así como la adecuación de los tendidos eléctricos existentes a la misma. Paisaje. La ejecución de las obras en el Delta del Ebro supondrá una alteración significativa del paisaje, caracterizada por la presencia de arrozales, separados por las acequias, que se corresponden con antiguos ramales del río Ebro, y la vegetación natural asociada. Así, se producirá la eliminación de unos 100 km de acequias con agua en superficie y vegetación asociada, sustituyéndolo por franjas de tierra sobreelevada, ya que las conducciones serán cubiertas de tierra sin compactar. Con el fin de reducir la afección sobre el paisaje, el promotor se compromete a restituir los terrenos afectados por las obras de forma inmediata, así como a la adecuación de las nuevas estructuras permanentes, asemejándola a la arquitectura tradicional de la zona.

5. Condiciones al proyecto: Medidas preventivas y correctoras.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente considera ambientalmente viables las obras sobre los tramos de las acequias especificados como compatibles por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat Cataluña, el Parque Natural del Delta del Ebro y el Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía, de la Dirección General del Medio Natural, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña. La mayor parte de los impactos detectados en las primeras fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental se minimizan al limitar con este condicionado los tramos de acequias a entubar.

Por tanto, las obras propuestas son viables en: Fumadó, Bassa Fonda, Bayo, Cementery, Lloret, Roque, Ruiz, Carsi, Estevenet, Nández, Pinyo, Pio, Ranxo Grande Fidel, Smit, Antic, Arenals Senyora, Boquetagarriga, Cane Vall de Pérez, Cerverones, Chavo, Dalmases, Forcadell, León, Oliva, Salero, Tanto, Vigos, Sotos, Canicio, Pas, Ayala, Canal Nou y Canicia. (Ver Croquis 2); y en los tramos siguientes: Culbi (en zonas sin presencia de Salaria fluiviatilis), Candroestany (diámetro < 30 cm), Alfacada (fuera de ZEPA), Agulla detra (diámetro < 30 cm), Agulla esquerra (fuera de Red Natura 2000), Inglés (diámetro < 30 cm) y Rabosa (fuera de ZEPA). (Ver Croquis 3). Además, esta Dirección General condiciona la viabilidad ambiental de las actuaciones al cumplimiento de las siguientes medidas. Medidas resultantes del estudio del funcionamiento de la red de riego de la fase I. Con carácter previo a la ejecución del proyecto, se comprobará que el funcionamiento de la red de riego de la fase I de la modernización no supone efectos ambientalmente significativos sobre las poblaciones de fauna asociadas al Delta del Ebro. En caso contario, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la aparición de esos impactos en las fase II y siguientes (objeto de la presente declaración de impacto ambiental), autorizadas y consensuadas con la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad y la Dirección General del Medio Natural, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña, así como con el Director-Conservador del Parque Natural del Delta del Ebro. Replanteo del proyecto. Con carácter previo a la ejecución de las obras, durante la fase de replanteo, se contará con la presencia de al menos un técnico de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña, así como del Parque Natural del Delta del Ebro, para delimitar y estaquillar los tramos de acequias a entubar, de acuerdo con el apartado anterior. Revegetación y gestión de las superficies alteradas. De acuerdo con el Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía, se revegetarán todas las zonas afectadas con vegetación autóctona, siguiendo las indicaciones del Parque Natural del Delta del Ebro y/o de la Dirección General del Medio Natural, así como zonas próximas a los hábitats afectados. Asimismo, los terrenos resultantes del soterramiento de las conducciones se destinarán, con carga legal y de gestión, a la conservación de la vegetación y de la flora autóctona. Control de la erosión. Adopción en proyecto de las medidas necesarias para evitar la aparición de fenómenos de erosión a la salida de las acequias entubadas, previa autorización y en coordinación con la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat Cataluña, el Parque Natural del Delta del Ebro y el Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía, de la Dirección General del Medio Natural, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña. Gestión de residuos de construcción y demolición. El proyecto deberá contener un apartado específico sobre la gestión de los residuos de construcción y demolición generados por las obras cuyo coste formará parte del presupuesto y que como mínimo incluya la estimación de cantidad prevista, codificados según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, medidas de prevención, actuaciones para la reutilización, reciclado, valorización o eliminación previstas, medidas para la separación y planos de las instalaciones destinadas a la gestión y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Si en las obras de demolición se produjeran residuos peligrosos se incluirá un inventario de los mismos, se establecerá su retirada selectiva (sin mezclarlos entre ellos ni con otros residuos no peligrosos) y su envío a gestores de residuos peligrosos autorizados. En la ejecución del proyecto, siempre que sea posible, se utilizarán prioritariamente áridos y otros productos procedentes de la valorización de residuos. Los residuos destinados a depósito en vertedero deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de vertederos, en particular deberán ser sometidos a tratamiento previo en los términos previstos en el art. 6 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Medidas complementarias. Las medidas complementarias propuestas por el promotor deberán ser autorizadas y coordinadas con la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat Cataluña, el Parque Natural del Delta del Ebro y el Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía, de la Dirección General del Medio Natural, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña. (Recuperación de la Laguna de La Estrelleta y otros espacios naturales como playas y dunas, creación de huecos sin cultivar, instalación de nidales, adecuación de tendidos eléctricos y creación de una red de ecorrutas).

6. Actuaciones con impacto ambiental significativo.

Tras el análisis de la documentación presentada y los informes aportados por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña, se determina que las obras previstas en la propuesta inicial, descritas en el epígrafe 1, son ambientalmente inviables en las siguientes acequias: Bequesines, Capellans, Carvallo, Rampaire, Ranxo Grande, Centducats, Canicio-Porres, Paridera y Mañofles (Ver Croquis 4); y en los tramos que se detallan a continuación: Culbi (en zonas con presencia de Salaria fluiviatilis), Candroestany (diámetro > 30 cm), Alfacada (dentro de ZEPA), Agulla detra (diámetro > 30 cm), Agulla esquerra (dentro de Red Natura 2000), Inglés (diámetro > 30 cm) y Rabosa (dentro de ZEPA). (Ver Croquis 3). Esta decisión viene motivada debido a la importancia de estos tramos de acequias como conectores biológicos, como hábitat potencial de especies protegidas o por su localización dentro de los límites de espacios de la Red Natura 2000.

7. Especificaciones para el seguimiento ambiental:

El estudio de impacto ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de la evolución de los impactos previstos y de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como la detección de impactos negativos no previstos y la propuesta de medidas para subsanarlos. El programa establece indicadores y planifica la frecuencia con la que deben realizarse los controles, además de contemplar la adopción de medidas en caso de superar unos umbrales definidos previamente. Está prevista la ejecución de este seguimiento durante las fases previas al inicio de las obras, de construcción y de funcionamiento.

Además, el programa de vigilancia ambiental (PVA) se materializará en la redacción de informes técnicos de carácter puntual, semanales o quincenales, durante la fase de construcción, y trimestrales, semestrales o anuales, durante la fase de funcionamiento, según el aspecto del que se esté realizando el seguimiento. También contempla la redacción de informes especiales cuando se presente alguna circunstancia no prevista. Se realizará un seguimiento ambiental de las obras desde la fase de replanteo, con un equipo dirigido por un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (órgano sustantivo y responsable del seguimiento ambiental), uno de la Dirección General del Medio Natural, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña, un representante del Parque Natural del Delta del Ebro y otro por parte del promotor, en calidad de responsable del proyecto. La función de este equipo será la de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental y emitir informes al respecto elevándolos al órgano responsable del seguimiento ambiental de las obras. En concreto, se deberá constatar la ausencia de afecciones significativas sobre los hábitats y especies de fauna y flora mencionadas en la presente declaración de impacto ambiental. Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental autonómico correspondiente y con independencia de los informes de carácter interno para garantizar la aplicación y control del PVA, se cumplimentará un informe tras el acta de replanteo y antes del inicio de las obras, un informe mensual en la fase de obras, informes especiales cuando se estime necesario, un informe final de obra y otro informe anual durante los tres (o cinco, si se justifica durante el seguimiento ambiental) años una vez terminada la obra con los resultados obtenidos en la restauración vegetal del trazado de las tuberías subterráneas y las instalaciones auxiliares, así como los efectos de las actuaciones sobre los hábitats y las especies de fauna y flora mencionados en la presente declaración, destacando el avetoro común, el fartet y el samarugo. Todos los informes estarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente que podrá solicitarlos cuando considere oportuno, y en cualquier caso serán destinatarios los miembros del equipo de seguimiento ambiental. Asimismo, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 12 de marzo de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto en los tramos especificados en el apartado 5, siempre y cuando se autorice en las condiciones señaladas, siendo inviables por sus impactos significativos las actuaciones especificadas en el apartado 6.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Madrid, 13 de marzo de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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