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Documento BOE-A-2008-6712

Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracción grave impuestas a D. L. Corporation, Agencia de Valores, S. A., a Investment Corporation, CJ, Sociedad Gestora de Carteras, S. A. y a don Enrique Capella Pifarré.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2008, páginas 19999 a 20000 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2008-6712

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a D. L. Corporation, Agencia de Valores, S. A., a Investment Corporation, CJ, Sociedad Gestora de Carteras, S. A. y a don Enrique Capella Pifarré, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en los artícu-los 103 y 106 de dicho texto legal, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 29 de diciembre de 2006 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«1. Imponer a la entidad D. L. Corporation, A. V., S. A. por la comisión de una infracción tipificada como grave en la letra b) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por no haber remitido en plazo el Informe de auditoría de cuentas anuales de 2004 de la entidad y el Informe complementario al de auditoría de cuentas, habiéndose recordado por escrito dicha obligación, sanción de multa por importe de 6.000 euros (seis mil euros).

2. Imponer a la entidad D. L. Corporation, A. V., S. A., como entidad obligada del grupo consolidable, por la comisión de una infracción tipificada como grave en la letra b) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por no haber remitido en plazo el Informe de auditoría de cuentas anuales de 2004 del grupo, habiéndose recordado por escrito dicha obligación, sanción de multa por importe de 6.000 euros (seis mil euros). 3. Imponer a la entidad Investment Corporation, CJ, S. G. C., S. A. por la comisión de una infracción tipificada como grave en la letra b) del ar-tículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por no haber remitido en plazo el Informe de auditoría de cuentas anuales de 2004 de la entidad y el Informe complementario al de auditoría de cuentas, habiéndose recordado por escrito dicha obligación, sanción de multa por importe de 6.000 euros (seis mil euros). 4. Imponer a don Enrique Capella Pifarré las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de una infracción tipificada como grave en la letra b) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por no haber remitido en plazo el Informe de auditoría de cuentas anuales de 2004 de la entidad D. L. Corporation, A. V., S. A. y el Informe complementario al de auditoría de cuentas, habiéndose recordado por escrito dicha obligación, sanción de multa por importe 6.000 euros (seis mil euros).

b) Por la comisión de una infracción tipificada como grave en la letra b) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por no haber remitido en plazo el Informe de auditoría de cuentas anuales de 2004 del grupo, habiéndose recordado por escrito dicha obligación, sanción de multa por importe de 6.000 euros (seis mil euros).

c) Por la comisión de una infracción tipificada como grave en la letra b) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por no haber remitido en plazo el Informe de auditoría de cuentas anuales de 2004 de la entidad Investment Corporation, CJ, S. G. C., S. A. y el Informe complementario al de auditoría de cuentas, habiéndose recordado por escrito dicha obligación, sanción de multa por importe de 6.000 euros (seis mil euros).»

Madrid, 27 de marzo de 2008.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

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