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Documento BOE-A-2008-6341

Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2008, páginas 19469 a 19470 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la empresa Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (código de Convenio número 9008282), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de enero de 2007, que fueron suscritos, en actas de 17 de diciembre de 2007 y de 30 de enero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CCOO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.

«a) Incorporar al anexo 1.º del Convenio, denominado «Inventario de Puestos de Trabajo», los siguientes nuevos puestos de trabajo con su correspondiente grupo y nivel:

Grupo

Nivel

Niveles

Genéricos

Subdirector General

GI

N1

Médico

GI

N2

Específicos

Director de Delegación

GI

N2

Jefe de Proceso

GI

N3

Coordinador de Proceso

GI

N3

Gestor de Cartera

GI

N3

Controller

GI

N3

Técnico Central

GII

N4

Tramitador Central N 1

GII

N5

Tramitador Central N 2

GII

N6

Asesor Salud N 1

GII

N4

Asesor Salud N 2

GII

N5

Asesor Comercial

GII

N5

b) Incorporar al anexo 2.º del Convenio denominado «Relación del Personal del Grupo II, Nivel 4», los nuevos puestos de trabajo afectos a dicho grupo profesional y nivel salarial, según el siguiente detalle:

Grupo

Nivel

Niveles

Elección directa por la empresa

Técnico Central

GII

N4

Asesor Salud N1

GII

N4

c) Modificar los artículos del Convenio Colectivo de la empresa Allianz 2006-2009 que a continuación se indican, y en los términos que igualmente se establecen:

Artículo 9. Jornada y horario.

Modificación del apartado c), que quedaría redactado así: c) Reducción de jornada.-Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de diez años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada a tiempo completo, con la disminución proporcional del salario.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que quien, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 10. Vacaciones y festivos.

Modificación del último párrafo que pasaría a quedar redactado de la siguiente forma: En los supuestos de suspensión del contrato por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o por descanso por maternidad, que no hubiera permitido el disfrute de las vacaciones, dentro del año natural al que correspondan, estas podrán disfrutarse al final del citado período, aunque éste corresponda al siguiente año natural, si bien en tal caso, deberán efectuarse en las fechas inmediatamente siguientes al mismo. En el supuesto de que a la finalización del período de descanso maternal se hubiera optado por al acumulación continuada del permiso de lactancia, las fechas de disfrute de las vacaciones se llevarán a cabo a la finalización del citado permiso acumulado. En todo caso las partes podrán de común acuerdo fijar las vacaciones que correspondan en fechas distintas.

Artículo 11. Permisos. Conciliación de la vida familiar y laboral.

Modificación de los apartados a) y b) del número 1 del artículo, en los siguientes términos: 1. Permisos remunerados: a) Dos días, laborables, por nacimiento de hijo, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tal motivo se requiera su desplazamiento a población distinta de su domicilio, el plazo será de cuatro días. b) Permiso de paternidad.-En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad, y se regula en los siguientes términos:

Beneficiarios.-En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

Período de disfrute.-El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice el período de descanso por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicho período. Modalidades de disfrute.-La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine en la legislación reglamentaria de desarrollo. Preaviso.-El trabajador deberá comunicar al empresario con la debida antelación el ejercicio de este derecho.

Artículo 12. Excedencias.

En cuanto no se oponga a la siguiente regulación, el régimen de concesión y disfrute de excedencias será el establecido en el Convenio del sector.

Sustituir el apartado primero por el siguiente texto:

1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Sustituir el apartado segundo por el siguiente texto:

2. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Durante el primer año de excedencia, para cuidado de hijo o familiar, tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo, transcurrido el mismo, la reserva queda vinculada a la existencia de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en un centro de trabajo ubicado en un radio que no suponga traslado geográfico, a contar desde el centro del municipio del anterior centro al que estuviera adscrito el trabajador. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. La excedencia contemplada en los apartados 1 y 2, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia para atender a cuidado de hijos o familiar será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa especialmente con ocasión de su reincorporación.

3. Mantener el texto del apartado 3.

4. Introducir un nuevo apartado denominado «4», con el siguiente texto:

4. Excedencia voluntaria.-El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2008
  • Fecha de publicación: 10/04/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 18 de enero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-2084).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Capitalización
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Seguros

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