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Documento BOE-A-2008-6232

Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales actualizadas de 2007, del Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2008, páginas 19149 a 19177 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/24/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales actualizadas correspondientes al año 2007 del Convenio Colectivo estatal del sector de Fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, publicado en el B.O.E. de 24 de noviembre de 2003, (Código de Convenio n.º 9911915), que fueron suscritas con fecha 6 de febrero de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales ATEDY y ANCADE en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE REVISIÓN EN MATERIA RETRIBUTIVA PARA 2007 DEL CONVENIO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS

Asistentes:

Por ATEDY: Pedro Álvarez Casariego.

Eugenio Carrasco. Lourdes Díez. Fernando Martín-Macho. M.ª Dolores Muñoz. Adela Ureta.

Por ANCADE: Rafael Fernández Aller.

Por FECOMA-CC.OO.:

Pedro A. García Serrano.

José Luis López Pérez. Francisco Navarrete Godino.

Por MCA-U.G.T.:

Pedro Echániz.

Pedro Muñío. Eusebio Paramio.

Asesores:

Don Gonzalo Blanco.

Don Juan Chozas.

En Madrid, siendo las 10:00 horas del seis de febrero de dos mil ocho, en la sede social de SIMA, se reúnen las personas al margen referenciadas, en nombre de las organizaciones patronales y sindicales integrantes de la comisión negociadora, al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente acuerdo, la revisión salarial por incremento del IPC correspondiente al año dos mil siete para el sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados.

Se actualiza asimismo el Salario mínimo sectorial según lo indicado en el Artículo 37. A tal efecto las partes firmantes acuerdan:

I. Una vez constatado por el INE el IPC registrado a 31/12/07 y siendo del 4.2 %, en aplicación del punto 3 del artículo 36 del II Convenio Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, se procede en este acto a revisar las tablas provinciales en un 2.2 % correspondiente al exceso de IPC.

Las tablas provinciales que se incorporan son las siguientes:

A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Coruña, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas de G.C., Pontevedra, Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

II. Los efectos económicos de la revisión salarial por exceso del IPC (2.2%) se retrotraerán al 01-01-07.

III. El abono de los atrasos correspondientes a la presente revisión salarial se deberá hacer efectivo a todos los trabajadores afectados por el ámbito funcional y personal del Acuerdo antes del 30 de mayo de 2008. IV. Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas u omisión de alguna provincia afectada, la Comisión Negociadora procederá a su corrección y posterior inscripción ante la Autoridad Laboral. V. Las Organizaciones firmantes delegan en un miembro de cada representación la firma de las Tablas. VI. Se autoriza a doña Lourdes Díez Reyes para realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener el registro, depósito y publicación en el B.O.E. del presente Acuerdo.

Y para que así conste firman la presente acta los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/2008
  • Fecha de publicación: 08/04/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-21430).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Yeso

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