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Documento BOE-A-2008-5759

Resolución de 13 de marzo de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a «Banco Español de Crédito, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2008, páginas 17823 a 17823 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-5759

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 25 de enero de 2008 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Banco Español de Crédito, S.A.» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina n.º 3.091 que la entidad «Banco Español de Crédito, SA» tiene abierta en la Avenida Nueve de Octubre, 120, del Puerto de Sagunto (Valencia), desde la segunda quincena de mayo y la primera quincena de noviembre de 2008, es decir, durante el período comprendido entre los días 6 de mayo y 5 de noviembre de 2008, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora, en la gestión recaudatoria efectúa la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión. Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública. Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de verificar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordada, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 13 de marzo de 2008.-La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.

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