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Documento BOE-A-2008-5758

Resolución de 13 de marzo de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la autorización para actuar como entidad colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria a Banco Caminos, S.A. y se cancela la autorización correspondiente a Caja Caminos, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2008, páginas 17822 a 17823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-5758

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito remitido por la Entidad Banco Caminos, S.A., en el que comunica la transformación de Caja Caminos, Sociedad Cooperativa de Crédito en sociedad anónima con la denominación de Banco Caminos, S.A., y solicita que la nueva entidad sea autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, Este Departamento dicta la siguiente Resolución:

Se autoriza a la Entidad Banco Caminos, S.A. para actuar como Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, con sujeción a lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (B.O.E. de 9 de julio), y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, asignándole a tal efecto la autorización n.º 440.

Asimismo se procede a cancelar la autorización número 353 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, correspondiente a la entidad Caja Caminos, Sociedad Cooperativa de Crédito. En consecuencia, la citada Entidad deberán proceder a la cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (B.O.E. de 9 de julio). No obstante y conforme a lo establecido en la normativa vigente, este Departamento concede a la entidad extinguida un período de carencia, no superior a un año, desde la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución, para seguir actuando como entidad colaboradora.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2008.-La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.

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