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Documento BOE-A-2008-575

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Junta de Andalucía y la Universidad de Huelva, para la elaboración y seguimiento de estudios conjuntos del mercado de trabajo en la provincia de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2008, páginas 2396 a 2397 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-575

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Universidad de Huelva, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal SPEE-INEM y la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, para la elaboración y seguimiento de estudios conjuntos del mercado de trabajo en la provincia de Huelva, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de diciembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Universidad de Huelva, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Publico de Empleo Estatal SPEE-INEM la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, para la elaboración y seguimiento de estudios conjuntos del mercado de trabajo en la provincia de Huelva

En la ciudad de Huelva, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

De una parte el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Huelva, Prof. Doctor Dr. Francisco José Martínez López.

Y, de otra

D.ª Anastasia Izquierdo Gómez, como Directora Provincial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por delegación expresa de 5 de julio de 2007 de D. Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, con competencia para suscribir Convenios de Colaboración en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, con domicilio a efectos de notificaciones en la citada ciudad, calle Puerto n.º 50, C.P. 21002, y cuyos demás datos personales se omiten por razón del cargo.

D. José Luís Rodríguez Taborda, representante de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal SPEE-INEM, por delegación expresa de 30 de agosto de 2007 de D. Eduardo González López, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, y autorización para la suscripción del presente Convenio de 1 de octubre de 2007 de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, con domicilio a efectos de notificaciones en la citada ciudad, calle Rascón n.º 2, C.P. 21071, y cuyos demás datos personales se omiten por razón del cargo. D. Juan Márquez Contreras, Delegado Provincial en Huelva de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con domicilio a efectos de notificaciones en la citada ciudad, calle Camino del Saladillo s/n C.P. 21071, y cuyos demás datos personales se omiten por razón del cargo.

En nombre y representación de sus respectivas Instituciones, se reconocen capacidad jurídica suficiente y legitimidad para suscribir el presente Convenio, por el que

EXPONEN

Primero.-En el marco de asistencia y cooperación interinstitucional entre las Administraciones Públicas, las Instituciones por ellos representadas consideran conveniente acometer estudios y seguimientos conjuntos sobre el Mercado de Trabajo en la provincia de Huelva, para cuya elaboración cada entidad participante aportará los datos de que disponga en función de las competencias conferidas.

Segundo.-En el momento actual son muchas las posibilidades de cooperación mutua, dada la actitud de apertura que las instituciones tienen y los aspectos de interés común. La iniciativa de carácter innovador implicaría la construcción de una base de datos común diseñada y alimentada por los contenidos que aporten las Administraciones intervinientes. Tercero.-En estos momentos la Universidad está desarrollando proyectos de investigación, actividades docentes y de extensión universitaria, que cuentan con el reconocimiento y colaboración de Instituciones y que afectan al ámbito al que dichas Instituciones pertenecen. Cuarto.-Las entidades participantes consideran que la colaboración institucional es una necesidad básica y que sus acciones conjuntas tendrían una amplia repercusión en las Instituciones y colectivos a los que representan y sirven.

En consecuencia de todo lo anterior, las partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El presente Convenio regulará la colaboración mutua entre las partes precitadas, en lo que se refiere al diseño de una base de datos estadísticos común que permita la elaboración y seguimiento de Estudios conjuntos del Mercado de Trabajo en la provincia de Huelva, así como la realización de seminarios, en su caso.

Los datos que utilizarán y aportarán las entidades participantes no serán datos de carácter personal o concernientes a personas físicas identificadas o identificables como establece el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sino serán datos estadísticos conjuntos que no permiten individualizar a cada uno de los integrantes de los grupos a que se haga referencia en cada momento. Para ello, cada una de las instituciones participantes aportará los datos estadísticos de que disponga para su posterior utilización ad intra y ad extra, así como la publicación de los productos que cuya edición resulte de interés general y científico, respetando en todo momento la legislación en materia de protección de datos. Segunda.-Las partes firmantes colaborarán en la elaboración de un cuadro de indicadores de empleo que permita la realización de los análisis científicos pertinentes, la publicación de informes sobre el mercado de trabajo, la comparabilidad de los datos con los ámbitos municipal, provincial, regional, nacional y europeo, la realización de estudios específicos y otras utilidades de interés general en materia de empleo. Tercera.-El carácter innovador de tal iniciativa representa una labor de investigación y de contribución al I+D basada en el principio de participación y asistencia de todas y cada una de las instituciones intervinientes. En este sentido, cada Administración se compromete a aportar los datos de que disponga, asumiendo las responsabilidades asignadas. Cuarta. Desarrollo del Convenio.-Las actuaciones que se emprendan y los resultados que se obtengan en la labor de investigación, se regirán por los principios de transparencia, coordinación, y coherencia contribuyendo con ello a la mejora de la gobernanza local. La utilización de la base de datos estadísticos común que se genere será de uso de las partes y se pondrá a disposición de los usuarios mediante su volcado y aparición en la página web de cada una de las instituciones firmantes (al objeto de que haya link). Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a realizar las gestiones pertinentes, con el fin de procurar su contribución al mejor logro de los objetivos del presente convenio. En este orden de cosas, la iniciativa será propuesta como buena práctica por cada una de las Administraciones participantes. Sexta.-El control y seguridad de los datos suministrados, en su caso, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 944/1999, de 11 de junio. Los órganos cesionarios aceptan y asumen por la presente que la cesión de datos estadísticos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio y que cualquier otro uso que reciban constituye un incumplimiento que podrá lugar a las responsabilidades oportunas. Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órganos cesionario, se abrirán de inmediatos diligencias en orden al esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades o el traslado a la autoridad judicial correspondiente. Séptima.-El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdo semejante con otras Instituciones. Octava.-Todo aquello que surgiese en la colaboración, no previsto en este Convenio, será resuelto por las partes de común acuerdo. Novena. Comisión para el seguimiento y desarrollo del Convenio.-Para la formulación de las actuaciones concretas que pudieran acordarse por las partes en desarrollo de este Convenio de Colaboración, se establece una Comisión de Seguimiento y desarrollo del mismo constituida por cuatro miembros, un miembro en representación de cada una de las partes. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre, sin perjuicio de las convocatorias que con carácter extraordinario fuesen fijadas, debiendo elaborar con periodicidad anual un informe donde resuma su actuación. Décima.-La Comisión de Seguimiento y desarrollo velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá en su caso las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del Convenio. Undécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en al fecha de su firma y tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes con al menos tres meses de antelación a su fecha de expiración, salvo denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento. El Convenio podrá asimismo ser anulado, modificado o ampliado por acuerdo de las partes.

Duodécima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicables.-El presente Convenio, tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su interpretación y cumplimiento y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento y desarrollo, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley Reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, para que conste, en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio por quintuplicado y a un solo efecto en la ciudad de Huelva a treinta y uno de octubre de dos mil siete.-Por la Universidad de Huelva, Francisco José Martínez López, Excmo. Sr. Rector Magfco.-Por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Juan Márquez Contreras Delegado Provincial de Huelva.-Por la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad, Director General, por delegación de 5 de julio de 2007, Anastasia Izquierdo Gómez, Directora Provincial de Huelva.-Por el Servicio Público Estatal de Empleo SPEE-INEM, Eduardo González López, Director General, por delegación de 30 de agosto de 2007, José Luís Rodríguez Taborda, Director Provincial de Huelva.

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