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Documento BOE-A-2008-574

Orden TAS/2/2008, de 9 de enero, por la que se modifica la Orden TAS/808/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La juventud en acción», del Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2008, páginas 2395 a 2396 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-574

TEXTO ORIGINAL

La puesta en marcha del Programa Juventud en Acción durante 2007 ha sido como todo nuevo programa un desafío en diferentes aspectos, especialmente en la gestión del mismo. Con el objetivo de clarificar y agilizar está gestión con esta modificación se pretende un mayor protagonismo de las Comunidades Autónomas en la selección de los proyectos que tienen lugar en su ámbito territorial, ampliando el número de «acciones» con capacidad de propuesta y por otro lado simplificar el procedimiento de evaluación para aquellos otros proyectos que quedan fuera de la citada capacidad de propuesta. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/808/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La juventud en acción», del Instituto de la Juventud.

La Orden TAS/808/2007, de 28 de marzo, queda modificada como sigue: Uno. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «2. Con referencia exclusiva a las acciones 1, 2 y 3, para la determinación de la capacidad de propuesta económica de cada Comunidad Autónoma se asignará una base común a todas las Comunidades Autónomas y se complementará, teniendo en cuenta lo siguiente:»

Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«3. El órgano colegiado estará formado por personal del Área de Cooperación Internacional del Instituto de la Juventud y por el Consejo de la Juventud de España.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

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