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Documento BOE-A-2008-4532

Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I + D + i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 2008, páginas 14205 a 14219 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-4532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/07/pre621

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación en el período 2008-2011. El Plan Nacional se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyo escenario para 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I + D + i, y, por lo tanto, las actuaciones financiadas al amparo del Plan Nacional: en primer lugar, poner las actividades de investigación, desarrollo e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; en segundo lugar, constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial; y en tercer lugar, ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos. El Plan Nacional se estructura en cuatro áreas horizontales diferenciadas, abiertas a todos los dominios científicos-tecnológicos: Área 1. Generación de conocimientos y de capacidades científicas y tecnológicas. Área 2. Fomento de la cooperación en I + D. Área 3. Desarrollo e innovación tecnológica sectorial y área 4. Acciones estratégicas. El área 1, relativa a «la generación de conocimientos y de capacidades científicas y tecnológicas», está concebida con el fin de promover la investigación fundamental de calidad, romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, fomentar la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto, apoyar el desarrollo de proyectos coordinados que movilicen esfuerzos en las líneas clave de la producción de conocimiento, promover la especialización de los grupos que alcancen el más alto nivel de excelencia en sus disciplinas (Consolider-Ingenio 2010) y, a la par, fomentar la investigación de carácter inter y multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos. Esta área pretende, asimismo, reducir el déficit investigador de las empresas españolas (investigación aplicada), incentivando el desarrollo en las mismas de suficiente conocimiento propio y acabar con la falta de masa crítica de nuestro sistema de ciencia y tecnología, tanto en el sistema público como en el privado, y con la escasez de infraestructuras científico-tecnológicas. El área 2, de «Fomento de la cooperación en I + D», focaliza la atención en aquellos instrumentos y programas, no orientados sectorial ni temáticamente, que aseguran la participación conjunta público-privada, que fomentan la internacionalización de las actividades de I + D de las entidades españolas, y que integran los intereses regionales en ciencia y tecnología con los de la Administración General del Estado, en aras del interés común de la mejora de nuestro sistema. El área 3, la relativa al «desarrollo e innovación tecnológica sectorial», está concebida para facilitar a los sectores industriales los instrumentos y programas necesarios para acometer actividades dirigidas a la aplicación de nuevos conocimientos en los procesos productivos, con el fin de desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, así como de modificar y mejorar los ya existentes. Su fin último es la mejora de la competitividad empresarial mediante la resolución de los problemas identificados en los sectores de interés para el desarrollo socioeconómico del país. Las actividades que se financien en esta área apoyarán el desarrollo de la política sectorial correspondiente a través de la aplicación de tecnologías que estimulen el proceso de innovación. Los sectores incluidos en esta área son los siguientes: 1. Alimentación, agricultura y pesca, 2. Medio ambiente y ecoinnovación, 3. Energía, 4. Seguridad y defensa, 5. Construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural, 6. Turismo, 7. Aeroespacial, 8. Transporte e infraestructuras, 9. Sectores industriales y 10. Farmacéutico. El área 4 identifica cinco acciones estratégicas, que incorporan una gestión integral de todas las líneas instrumentales de actuación y programas necesarios para garantizar la coordinación de las actividades y la consecución de los objetivos establecidos en ellas, en los siguientes ámbitos: 1. Salud, 2. Biotecnología, 3. Energía y cambio climático, 4. Telecomunicaciones y sociedad de la información y 5. Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales. Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcan prioritariamente dentro de las áreas 1 y 3, sin perjuicio de que las convocatorias puedan extender su ámbito de aplicación al ámbito temático de las acciones estratégicas del área 4 en las condiciones que se establecen en el apartado segundo.2. Para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional y en función de las cuatro áreas identificadas, el nuevo Plan contempla un conjunto de instrumentos agrupados en seis líneas instrumentales de actuación (LIA), entre las que se encuentra la línea destinada a proyectos de I + D+ i. Cada Línea Instrumental de Actuación agrupa al conjunto coherente de instrumentos -que se desarrollan por medio de Programas Nacionales- que tienen la misión de responder a los objetivos formulados en la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología y, por ende, a los objetivos planteados en el propio Plan Nacional. Dentro de la LIA de Proyectos de I + D+ i se encuentran el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, el Programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental, y el Programa Nacional de Proyectos de Innovación, cuyas convocatorias, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se realizarán al amparo de esta orden, de acuerdo con las definiciones establecidas para dichas actividades en el nuevo Marco comunitario sobre ayudas Estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01), recogidas en el apartado cuarto de esta orden. En lo que concierne al Programa Nacional de proyectos de investigación fundamental, cabe señalar que sus objetivos consisten en promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española con la reserva correspondiente de los derechos de la propiedad intelectual. Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que estos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Persigue, también, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que las sociedades española y europea tienen en el siglo XXI. Se pretende, además, el apoyo a los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido. Respecto al Programa Nacional de proyectos de investigación aplicada, los objetivos del mismo consisten en favorecer las actividades encaminadas a la adquisición de nuevo conocimiento, explorando la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos o procesos, o para obtener una mejora sustancial en productos, procesos o servicios existentes, incluyendo la realización de proyectos de carácter precompetitivo, cuyos resultados no sean directamente comercializables, y tengan un elevado riesgo técnico. El Programa Nacional de proyectos de desarrollo experimental, por su parte, tiene como principales objetivos, promover el desarrollo tecnológico entre los diferentes agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología (SECYT) para impulsar la competitividad de los sectores productivos a través de la mejora de su capacidad tecnológica, al mismo tiempo que se resuelven cuestiones de interés socio-económico y medioambiental, y se promueve la cooperación entre los distintos elementos del sistema. En cuanto al Programa Nacional de proyectos de innovación, cabe señalar que sus objetivos, consistentes en promover la realización, por parte de las empresas, de proyectos de innovación y transferencia de tecnología, que implican la incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados, engloban los del vigente Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa), regulado por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013. Por este motivo, las convocatorias que se realicen a partir de 2008 al amparo del mencionado real decreto y de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013, quedarán incluidas en el marco del Programa Nacional de proyectos de innovación. La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las disposiciones generales relativas a tipos de proyectos, características de las ayudas, intensidades máximas y beneficiarios, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las ayudas en el que se incorporan las previsiones, garantías y controles establecidos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por los fondos comunitarios asignados en los Programas Operativos correspondientes a la programación 2007-2013 de los Fondos Estructurales. Dichos Programas tienen como principal prioridad las actuaciones dirigidas a vertebrar el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa, tanto en el conjunto de España como a escala regional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases que se aprueban por esta orden han sido previamente informadas por las Abogacías del Estado y las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales proponentes. El artículo 17.1 de la referida Ley General de Subvenciones establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones y que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de las Ministras de Educación y Ciencia y de Medio Ambiente, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Primero. Objeto.-Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases, del régimen de ayudas y de la gestión de la Línea Instrumental de Proyectos de I + D+ i, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. Segundo. Ámbito de aplicación material.

1. En el caso del Programa Nacional de proyectos de investigación fundamental el ámbito de aplicación de los proyectos y actuaciones no será temático. Al aplicarse, fundamentalmente, criterios de calidad, existirá libertad, por parte de los beneficiarios de las ayudas, a la hora de proponer los proyectos y actuaciones para su financiación en el área 1. Se atenderán, por tanto, todos los ámbitos temáticos contemplados en las áreas 3 y 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. En los casos de los Programas Nacionales de proyectos de investigación aplicada, desarrollo experimental e innovación, lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los proyectos y actuaciones que se realicen prioritariamente en aquellos sectores del área 3 de desarrollo e innovación tecnológica sectorial, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, que se identifiquen en las correspondientes convocatorias. En su caso, y siempre y cuando los proyectos y actuaciones de investigación aplicada, desarrollo experimental e innovación financiados con arreglo a la presente orden no estuvieran contemplados en las propias órdenes que aprueben las bases de las acciones estratégicas del área 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, podrá extenderse la aplicación de lo dispuesto en esta orden al ámbito temático de dichas acciones estratégicas. 3. Las convocatorias de los Programas Nacionales que se realicen al amparo de esta orden podrán constar de subprogramas diferenciados, que contarán, en su caso, con sus propios órganos competentes para la instrucción y la resolución de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto de esta orden.

Tercero. Objetivos.-Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. En este sentido, se señalan como metas:

a) Situar a España en la vanguardia del conocimiento.

b) Fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad. c) Promover un tejido empresarial altamente competitivo impulsando la mejora de la capacidad tecnológica de los sectores productivos. d) Adecuar las actividades de I + D+ i a las demandas del sector productivo, al tiempo que se resuelven cuestiones de interés socio-económico y medioambiental. e) Favorecer las actividades encaminadas a la aplicación, desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías en la generación o mejora sustancial de productos o procesos. f) Conseguir un entorno favorable a la inversión en I + D+ i. g) Promover la cooperación entre los distintos elementos del sistema de ciencia y tecnología.

Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.-Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de ayuda deberán responder a los siguientes tipos:

a) Proyectos de investigación fundamental: Trabajos experimentales o teóricos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos fundamentales científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.

b) Proyectos de investigación aplicada: Consistentes en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Se incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación aplicada, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo prototipos de los incluidos en los proyectos de desarrollo experimental. c) Proyectos de desarrollo experimental: Destinados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Se podrán incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, como la elaboración de proyectos, diseños, planes o prototipos, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea, por necesidad, el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

Entran también en la categoría de proyectos de desarrollo experimental:

i) La producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

ii) La aplicación de un método de producción nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.

En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras. No se consideran incluidos tampoco los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. d) Estudios de viabilidad técnica: estudios previos a actividades de investigación aplicada o de desarrollo experimental, destinados al análisis de los distintos factores que determinan la conveniencia de llevar a cabo un proyecto de investigación o de desarrollo. e) Acciones complementarias: actuaciones de difusión, dirigidas a la sociedad en general, y en particular a los sectores académicos, y empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. En esta modalidad podrán financiarse, entre otras actuaciones:

i) La organización de congresos, seminarios o conferencias, en particular de aquellos eventos con participación internacional, así como acciones concertadas de carácter científico-técnico, cuyo objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de redes de excelencia y se optimice el uso y la coordinación de las infraestructuras científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación.

ii) Estudios sobre prospectiva y demanda tecnológica dirigidos a la mejora de la competitividad industrial a través de la I + D+ i, así como análisis sobre alternativas y eficiencia de políticas públicas de I + D+ i. iii) Ayudas para atender las acciones de política científico-tecnológica de especial urgencia o interés, tanto en el marco de programas nacionales como internacionales, y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Plan Nacional.

Quinto. Proyectos de especial interés.-En función de las prioridades estratégicas de los Departamentos ministeriales que financien las ayudas reguladas por la presente orden, los proyectos y actuaciones que se definen en el apartado cuarto podrán ser considerados de especial interés en el proceso de evaluación cuando reúnan las siguientes características:

a) Proyectos de I + D+ i englobados en las acciones estratégicas comprendidas en el ámbito material de la presente orden, según lo establecido en el apartado segundo.2.

b) Proyectos tractores, entendiendo como tales aquellos proyectos de desarrollo experimental, realizados en cooperación por distintos tipos de agentes que, liderados por empresas con capacidad «de arrastre» entre los sectores asociados en la ejecución del proyecto, presenten una novedad tecnológica significativa, e integren actividades pertenecientes a distintas etapas de la cadena de valor del producto o servicio, que comprenden el análisis previo y diseño del mismo, su desarrollo, la validación en usuarios finales mediante una acción piloto de demostración, así como las acciones de difusión hacia los colectivos de potenciales beneficiarios. c) Proyectos englobados en los denominados sectores tradicionales (textil-confección, calzado, curtido y marroquinería, juguete, madera y mueble). Los sectores tradicionales, compuestos en su mayoría por pequeñas y medianas empresas, han experimentado en los últimos tiempos un proceso constante de adaptación marcado por la liberalización de los mercados internacionales, la concentración de la distribución, la deslocalización de la producción, o las variaciones de la demanda, lo que ha repercutido negativamente en la producción y el empleo. Dentro de los actuales Planes del Gobierno para la modernización y el impulso a la competitividad de estos sectores, las medidas destinadas a incrementar la capacidad tecnológica de sus empresas a través del apoyo a la I + D+ i constituyen uno de los elementos más significativos. d) Proyectos de centros tecnológicos consorciados, entendiendo como tales los desarrollados por consorcios o alianzas estratégicas de Centros tecnológicos de distintas comunidades autónomas con el fin de mejorar la eficacia de los recursos existentes y alcanzar la masa crítica necesaria para abordar el desarrollo de nuevas tecnologías de alto valor añadido para la industria española. e) Proyectos de I + D+ i realizados en Parques Científicos y Tecnológicos, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento tecnológico en distintas áreas, así como promover la transferencia de tecnología a partir de la integración de intereses científicos, técnicos y tecnológicos. Se considera a efectos de esta orden que un Parque Científico y Tecnológico está constituido por varios enclaves físicos que formando una unidad de gestión se conforma por entidades operativas en él instaladas o en vías de instalación, y que está gestionado, preferentemente, por una persona jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto. A esta persona jurídica se le denominará en adelante «entidad promotora».

Las convocatorias podrán indicar la financiación destinada, en su caso, a los proyectos y actuaciones de especial interés. Sexto. Beneficiarios.

1. A los efectos de esta orden, tendrán la condición de beneficiario: a) Centro público de I + D+ i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I + D+ i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I + D+ i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. c) Otros centros privados de investigación y desarrollo (I + D) sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, o que realicen actuaciones previstas en el párrafo e) del apartado cuarto de la presente orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos según se definen en el párrafo siguiente, ni los centros privados universitarios del párrafo anterior. d) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, mediante el fomento de la investigación aplicada, el desarrollo experimental y la innovación, y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente asociaciones empresariales o empresas, del mismo ámbito de actividad que el Centro y que no pertenezcan a un mismo grupo empresarial, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el párrafo a) o c). e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. f) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y privadas, las entidades públicas empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

Pequeña y mediana empresa (PYME): De acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: i. Que empleen a menos de 250 personas.

ii. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. iii. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, antes citada.

En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la mencionada Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003. Las convocatorias derivadas de esta orden, podrán prever que la participación de las microempresas se lleve a cabo exclusivamente en la modalidad de proyecto o actuación tecnológica en cooperación. g) Otras entidades de Derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente. Estas entidades de Derecho público serán beneficiarias sólo para actuaciones incluidas en el párrafo e) del apartado cuarto de la orden, salvo para los proyectos y actuaciones englobados en el sector de Medioambiente y ecoinnovación, para los cuales podrán ser beneficiarios en todos los casos. h) Las siguientes agrupaciones o asociaciones:

i. Unión temporal de empresas (UTE).

ii. Agrupación de interés económico (AIE), formada por empresas o empresas con otras entidades. iii. Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. iv. Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), reconocidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución. En las convocatorias se regularán los requisitos y características especiales que deban cumplir este tipo de beneficiarios y la importancia relativa de la actuación que puedan realizar.

3. A los efectos de esta orden se entiende por entidades sin fin de lucro, todos los beneficiarios incluidos en el subapartado 1 anterior salvo las empresas, y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, exclusivamente las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas que puedan realizar, entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquéllas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. (2004/C 244/02). 5. Los beneficiarios incluidos en el subapartado 1, párrafos a), b), c), d), y e) se encuadran dentro de la categoría «Organismos de investigación» contemplada en el punto 2.2.d del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01). El principal objetivo de los integrantes de esta categoría debe ser la realización de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología, debiendo reinvertir todos los beneficios en estas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza. Asimismo, las empresas que puedan ejercer influencia en estas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere. 6. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el título I, capítulo I, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal. 7. Las convocatorias podrán establecer restricciones a alguno de los tipos de beneficiarios, en función de la ayuda convocada. 8. En el caso del Programa Nacional de proyectos de investigación fundamental, a las distintas actuaciones, siempre que así lo dispongan las convocatorias, podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras (ente promotor observador, EPO), interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las convocatorias que se puedan publicar al amparo de la presente orden. Asimismo, en las convocatorias podrán establecerse requisitos relativos a la titulación académica de los investigadores de las actuaciones subvencionadas, así como a la vinculación de dichos investigadores al organismo beneficiario donde se desarrolle la actuación. A estos efectos, se deberán tener en cuenta las especialidades derivadas de la posibilidad regulada en lo relativo a la pluralidad de beneficiarios.

Séptimo. Modalidades de participación.-Todos los proyectos se llevarán a cabo conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: proyecto o actuación realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios en el apartado sexto. Estos proyectos o actuaciones podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, de conformidad con lo que se establece en el apartado octavo de esta orden.

b) Proyecto o actuación coordinado: proyecto o actuación que estará constituido por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, y en las que se considerarán como entidades beneficiarias aquellas a cuya plantilla pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En las convocatorias del Programa Nacional de proyectos de investigación fundamental se regulará la aplicabilidad de esta posibilidad y, en su caso, los requisitos y características que deba cumplir este tipo de actuaciones. Estos proyectos o actuaciones podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, de conformidad con lo que se establece en el apartado octavo de esta orden. En estos proyectos coordinados, figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador. c) Proyecto o actuación en cooperación: proyecto o actuación en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en el apartado sexto, que pueden pertenecer o no al mismo tipo, y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes. Igualmente, estos proyectos o actuaciones podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, de conformidad con lo que se establece en el apartado octavo de esta orden. En los proyectos o actuaciones en cooperación uno de los miembros actuará como representante de todos los participantes. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No podrá disolverse la cooperación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Proyecto o actuación realizado por entidades situadas en Parques Científicos y Tecnológicos. En esta modalidad, los solicitantes de las ayudas que se convoquen al amparo de esta orden presentarán las solicitudes a través de la Entidad Promotora del Parque en un formulario único. Asimismo, toda la documentación requerida por el órgano instructor en cualquiera de las fases del procedimiento será presentada a través de la citada Entidad Promotora. Las convocatorias establecerán los modelos de solicitud a presentar por dichas entidades. Estas entidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero, actuarán en la entrega y distribución de los fondos con el alcance establecido, respecto de las entidades colaboradoras, en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán designadas en las resoluciones de concesión de las ayudas como entidades encargadas de recibir y distribuir los fondos entre los beneficiarios.

Octavo. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la comisión de evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento, salvo que en las convocatorias se indique un porcentaje inferior. 3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. 4. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se notifique al beneficiario la resolución de concesión. 5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Las subcontrataciones no podrán ser consideradas como colaboraciones a los efectos de las intensidades y primas del apartado undécimo.

Noveno. Modalidades de ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos podrán concederse, de acuerdo con las limitaciones señaladas en los apartados décimo y undécimo de la presente orden y con arreglo a las siguientes modalidades: a) Subvenciones.

b) Préstamos.

2. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de conceder anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que no serán amortizados por los beneficiarios, sino reembolsados con cargo al FEDER, y podrá establecerse en las convocatorias su posibilidad de concesión en las siguientes modalidades:

a) Anticipo reembolsable con cargo al FEDER, y subvención simultánea hasta completar el total de financiación correspondiente. Este tipo de ayuda sólo podrá concederse a los Centros públicos de I + D+ i que participen en la realización de un proyecto, en el cual, en el caso en que la convocatoria así lo establezca, podrá requerirse que intervenga al menos una PYME.

b) Anticipo reembolsable con cargo al FEDER previo, y subvención posterior para la amortización total o parcial de dicho anticipo reembolsable. La concesión definitiva de la subvención y su pago quedarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación del anticipo reembolsable, así como a su valoración positiva, que se determinen en las resoluciones de convocatorias.

3. Las ayudas que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en los anteriores párrafos, en función de las características de cada proyecto o actuación, del nivel de riesgo inherente a los mismos y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda, sin que puedan superarse los límites establecidos por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

4. En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la comisión de evaluación prevista en el apartado decimoctavo podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado, en el caso de las convocatorias que incluyan ambos tipos de ayudas. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo entendiéndose que la negativa faculta a la comisión para no proponer ningún tipo de ayuda.

Décimo. Características de los préstamos.-Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: las convocatorias determinarán el porcentaje máximo admisible sobre el coste de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado undécimo, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente.

b) Plazo máximo de amortización de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia. c) Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual. d) Si se exigieran garantías financieras en las convocatorias derivadas de esta orden, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, según se regula en el apartado vigésimo segundo.7.

Undécimo. Financiación de proyectos y actuaciones: Intensidad de ayuda.

1. Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las convocatorias correspondientes.

2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER se podrán conceder con carácter plurianual, con una duración máxima de cinco años para proyectos de investigación fundamental, y de tres años para proyectos de investigación aplicada, desarrollo experimental e innovación, de acuerdo con las características de los proyectos, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el anexo 1 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional («DOCE» C 74 de 10/03/1974). 4. De acuerdo con los límites establecidos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad, que se podrán conceder para los proyectos de I + D+ i solicitados por las empresas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 7 de este mismo apartado, será la siguiente:

PYMES

Gran empresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

Investigación fundamental

100%

100%

100%

Investigación aplicada

70%

60%

50%

Investigación aplicada: Colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME, o Colaboración con un organismo de investigación, o Difusión de los resultados

80%

75%

65%

Desarrollo experimental

45%

35%

25%

Desarrollo experimental: Colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME, o Colaboración con un organismo de investigación

60%

50%

40%

Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio de actividades de investigación aplicada

75%

75%

65%

Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio de actividades de desarrollo experimental

50%

50%

40%

Acciones complementarias

50%

50%

50%

Acciones complementarias: Entidades sin fin de lucro

75%

Acciones complementarias: Entidades sin fin de lucro que realizan una actuación calificada de interés general por la Comisión de Evaluación

95%

La intensidad de ayuda debe determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos en cooperación. 5. Los incrementos por colaboración de hasta 15 puntos de los límites de intensidad de ayuda recogidos en el cuadro anterior estarán sometidos al cumplimiento de, como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:

5.1 En el caso de colaboración entre (al menos dos) empresas independientes entre sí: El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME, y ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.

5.2 En el caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación: El organismo de investigación deberá correr con un mínimo del 10 por ciento de los costes subvencionables, y tiene derecho a publicar los resultados de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo. 5.3 Para los proyectos de investigación aplicada, cuando los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editen en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. 5.4 A efectos de lo establecido en los párrafos 5.1 y 5.2 anteriores, no se considera colaboración efectiva la subcontratación. En caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación, a este último no le serán aplicables las intensidades de ayuda y las primas máximas especificadas en el cuadro del subapartado 4 de este mismo apartado.

6. De acuerdo con lo establecido en la sección 3.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), no se aplicará a la financiación pública de las actividades no económicas de los organismos de investigación lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), pudiéndose por tanto, financiar hasta el 100 por ciento del coste elegible del proyecto.

Para que se pueda aplicar lo establecido en el párrafo anterior, los organismos de investigación deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente los costes y financiación de la actividad económica frente a la actividad no económica. En otro caso, recibirán el mismo tratamiento que las empresas en lo que se refiere a lo establecido en los subapartados 4 y 5 anteriores, así como en el apartado decimosexto.2.b) y 7. No se considerarán actividades económicas las actividades primarias de los organismos de investigación, en los términos previstos en dicha sección 3.1.1 del mencionado Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01). 7. A efectos de intensidad de ayuda máxima para la financiación de los proyectos o actuaciones regulados en la presente orden, los beneficiarios del apartado sexto de estas bases reguladoras, que no sean empresas, ni estén incluidos en la categoría de «organismos de investigación», se considerarán como gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa, según la definición de empresa de dicho apartado sexto. 8. A efectos de acumulación, los límites máximos de ayuda establecidos en la presente orden serán de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie mediante recursos estatales o en parte comunitarios, excepto en el contexto concreto y restringido de las condiciones de financiación comunitaria en materia de I + D establecidas en los Programas Marco de ITD, adoptadas de conformidad con el título XVIII del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) o el título II del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), respectivamente. Cuando los gastos subvencionables mediante las ayudas de que trata esta orden puedan optar parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable. Este límite no será aplicable a la ayuda concedida de conformidad con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas (2006/C 194/02). Las ayudas contempladas en la presente orden se podrán acumular con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables, a los efectos de calcular las intensidades máximas de ayuda que en ella se establecen.

Duodécimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. La intensidad de ayuda se calculará de acuerdo con los costes del proyecto, siempre que puedan considerarse subvencionables. Todos los costes subvencionables deberán asignarse a una categoría específica de I + D+ i.

1. En el caso del Programa Nacional de proyectos de investigación fundamental: Las ayudas destinadas a los «Organismos de investigación» podrán financiar hasta el 100 por ciento de los costes marginales de la actuación. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto o de la acción complementaria. En el caso de centros tecnológicos, centros privados de I + D universitarios, y otros centros privados de I + D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica, la solicitud de financiación podrá realizarse a costes totales y la cantidad máxima financiable será determinada en la correspondiente convocatoria.

Las ayudas destinadas a las entidades que no puedan considerarse «Organismos de investigación» se realizarán en la modalidad de costes totales.

1.1 Modalidad de costes marginales: Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos en función de lo que específicamente determinen las correspondientes convocatorias: a) Costes directos de ejecución, que incluye, entre otros, los siguientes gastos elegibles: a.1) Gastos de personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a al organismo beneficiario. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciados y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. Si la actuación tiene una duración superior a dos años, todos los gastos ocasionados con la contratación de este personal se considerarán elegibles, siempre y cuando el personal haya sido contratado en exclusiva para obra o servicio del proyecto, del programa o de la acción complementaria en cuestión.

En las respectivas convocatorias podrá regularse que una parte del coste de personal aprobado pueda dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con la entidad beneficiaria de la ayuda; esta cantidad de complementos salariales será especificada de forma diferenciada en la resolución de concesión, y no podrá aumentarse ni aplicarse a otros gastos de ejecución distintos de gastos de personal. a.2) Otros gastos de ejecución: Costes debidamente justificados, entre otros, los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las estancias cortas del personal adscrito al proyecto en otros laboratorios para realizar tareas relacionadas con el proyecto, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, con el programa o con la acción complementaria, así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos; en algunos casos, cuando la convocatoria así lo establezca, se podrán financiar gastos relativos a la construcción, remodelación o ampliación de infraestructuras. Se incluyen también las subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación. Se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para el caso en que la convocatoria de ayudas correspondiente establezca la obligación de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, de acuerdo con el apartado vigésimo quinto de la presente orden.

b) Costes indirectos: cuando así lo determine la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos un importe máximo equivalente al porcentaje de los costes directos totales de los proyectos que se fije en la respectiva resolución de convocatoria. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado. Los gastos generales serán subvencionables cuando estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión o en los costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo. Las cantidades a tanto alzado basadas en los costes medios no podrán superar el 25 por ciento de los costes directos de una operación que pueda afectar al nivel de los gastos generales. 1.2 Modalidad de costes totales: Las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución y dentro de los siguientes gastos elegibles:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Otros gastos de ejecución: Costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, incluidos los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos de terceros, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, incluyendo los de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, etc.). Se incluyen también las subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación. Se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para el caso en que la convocatoria de ayudas correspondiente establezca la obligación de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, de acuerdo con el apartado vigésimo quinto de la presente orden. Los gastos de amortización de equipamiento científico-técnico que estén directamente relacionados con los objetivos del proyecto podrán subvencionarse, siempre que:

b.1) En la adquisición no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;

b.2) Los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes; b.3) El gasto se refiera exclusivamente al período del proyecto.

2. En el caso del Programa Nacional de proyectos de investigación aplicada, del Programa Nacional de proyectos de desarrollo experimental y del Programa Nacional de proyectos de innovación: En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), teniendo en cuenta lo establecido en el apartado undécimo.6. En el caso de los organismos públicos de investigación, universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden, para evitar la doble financiación no se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a dichos organismos.

b) Costes de instrumental y equipamiento, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto o actuación. c) Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación. e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material fungible, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad subvencionable. Se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para el caso en que la convocatoria de ayudas correspondiente establezca la obligación de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, de acuerdo con el apartado vigésimo quinto de la presente orden.

3. En todos los casos de los Programas Nacionales de proyectos de investigación fundamental, de investigación aplicada, de desarrollo experimental y de innovación:

a) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones).

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. c) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El período de afección de bienes inscribibles y no inscribibles en registro público, se fija en cinco y dos años respectivamente, salvo que en las convocatorias se especifiquen distintos periodos, o salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual a dicho plazo de ejecución. En el caso de que la modalidad de ayuda concedida consista en un anticipo reembolsable con cargo al FEDER, los bienes adquiridos quedarán afectos a la actuación subvencionada mientras no se haya reembolsado totalmente el anticipo, siempre que dicho plazo sea superior al que se derive de la aplicación del párrafo anterior.

Decimotercero. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de las ayudas podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, con arreglo al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán actuar como entidades colaboradoras las comunidades autónomas, las corporaciones locales, los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de Derecho público y las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 3. Podrán asimismo actuar como entidades colaboradoras, las demás personas jurídicas públicas o privadas que acrediten experiencia en el área temática o actividad objeto de la colaboración, que cuenten con recursos humanos cualificados, y que reúnan condiciones de solvencia económica y técnica o de eficacia suficiente, acreditadas mediante:

a) La presentación de una declaración relativa a la cifra de negocios de los tres últimos ejercicios, y

b) La presentación de una declaración en la que se indique que cuenta con experiencia para realizar la planificación, el control y el seguimiento de la gestión encomendada, así como con los recursos materiales y humanos necesarios para ello.

4. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de dicha Ley General de Subvenciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la ayuda y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Cuando la Administración General del Estado, sus organismos públicos o las comunidades autónomas actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación a que se hace referencia en el subapartado 4.d) de este apartado, se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control nacionales o comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.

6. En las convocatorias se podrá establecer la posibilidad de fijar una compensación económica a favor de las entidades colaboradoras. Esa compensación económica cubrirá en un 100 por ciento los gastos de funcionamiento (costes de personal y administrativos) en que haya podido incurrir la entidad colaboradora para desarrollar la actividad encomendada. Esos gastos, deberán determinarse cuantitativamente en el cuestionario de solicitud de ayudas para los proyectos presentados a través de las mencionadas entidades colaboradoras. 7. A los efectos establecidos en el apartado séptimo.d) de la orden, las Entidades Promotoras de los Parques actuarán como entidades colaboradoras en la entrega y distribución de los fondos, en la presentación de la justificación de los beneficiarios, y en la preparación técnica de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la referida Ley General de Subvenciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos: Contar con los recursos materiales para la gestión de I + D+ i, contar con recursos humanos capacitados para la ayuda a la gestión de I + D+ i, realizar planificación, control y seguimiento de proyectos en actividades de I + D+ i y tener capacidad en análisis de indicadores de evolución y resultados de actividades de I + D+ i.

Capítulo II

Procedimiento de gestión de las ayudas

Decimocuarto. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán convocadas por orden del Ministro de la Presidencia, del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, o Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación en función de los Ministerios interesados en la gestión de las mismas.

2. Los órganos competentes para ordenar e instruir los procedimientos de concesión se designarán en las convocatorias correspondientes para cada Programa concreto, y estarán integrados por representantes de todos los Ministerios cogestores de las ayudas. En el caso en que dentro de cada Programa se especifiquen diferentes subprogramas, la convocatoria designará los órganos competentes para la instrucción de los mismos, que podrán ser los siguientes:

En el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: a) La Dirección General de Desarrollo Industrial.

b) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. c) El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

En el Ministerio de Educación y Ciencia:

a) La Dirección General de Investigación.

b) La Dirección General de Política Tecnológica. c) La Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

En el Ministerio de Medio Ambiente:

a) La Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad.

b) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. c) El Secretario del Comité Científico de la Red de Parques Nacionales creado por Orden MAM/1742/2006, de 29 de mayo.

3. Los órganos competentes para resolver podrán ser:

a) En el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministro u órgano directivo en quien delegue, o el Presidente del CDTI u órgano directivo en quien delegue.

b) En el Ministerio de Educación y Ciencia, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, o el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) u órgano directivo en quien delegue. c) En el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministro u órgano directivo en quien delegue, o el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales u órgano directivo en quien delegue.

Decimoquinto. Convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio.

2. Podrá realizarse una convocatoria anual para cada uno de los Programas Nacionales regulados por la presente orden. 3. Las convocatorias podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatoria anual, cuyo plazo de presentación de solicitudes será de tres meses como máximo, contado desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que establezca varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y selección. Cuando a la finalización de un procedimiento de selección de un subprograma, se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado, en su caso, al importe disponible para el siguiente plazo de presentación del mismo subprograma. Los remanentes existentes, tras la resolución o resoluciones de concesión de cada subprograma, podrán agregarse, en función de la optimización del grado de ejecución presupuestaria, a otros subprogramas de la convocatoria, dando prioridad a aquellos subprogramas en los que se obtenga un mejor grado de ejecución de las disponibilidades presupuestarias.

4. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse distintos plazos de presentación de solicitudes para cada uno de los subprogramas que la compongan.

5. El régimen de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. 6. Las disposiciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. En el caso del Programa Nacional de proyectos de investigación fundamental: a) Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

b) Las solicitudes constarán de un conjunto de formularios que se determinarán de forma específica en cada una de las convocatorias. Cuando las convocatorias consten de subprogramas específicos las solicitudes podrán incluir, en su caso, formularios adicionales para dichos subprogramas, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. c) Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud en el modelo normalizado, junto con los documentos adicionales que en cada caso determinen las convocatorias, y lo presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, se considerarán válidos los registros generales de las universidades públicas y organismos públicos de investigación a los que se encuentren adscritos los centros solicitantes, incluso en el caso de que no se haya suscrito el convenio al que se refiere el artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En la medida en que se disponga de los medios necesarios que lo hagan posible, podrán utilizarse medios telemáticos en la presentación de las solicitudes y documentación complementaria, según el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las distintas convocatorias indicarán los medios telemáticos a utilizar, que se desarrollarán fundamentalmente a través de la página web del órgano gestor.

2. En el caso del Programa Nacional de proyectos de investigación aplicada, del Programa Nacional de proyectos de desarrollo experimental y del Programa Nacional de proyectos de innovación:

a) Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en las direcciones de Internet que se indiquen en las convocatorias de los Programas Nacionales correspondientes, en función de los subprogramas que se establezcan en ellas.

b) Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria. En el caso de que las convocatorias consten de subprogramas específicos las solicitudes podrán incluir, en su caso, formularios adicionales para dichos subprogramas, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en las referidas direcciones de Internet. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), en los casos en los cuales, o bien el solicitante es una gran empresa, o bien el solicitante es una PYME que solicita una ayuda para un proyecto por importe superior o igual a 7,5 millones de euros, el solicitante deberá aportar también una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones o proyectos para los que la solicita, donde se realizará una comparación, con y sin la ayuda solicitada, de los factores cuantitativos y cualitativos que sean pertinentes para la evaluación del efecto incentivador de ésta. De entre estos factores, deberá mostrarse especialmente la influencia de la ayuda en uno o varios de los siguientes: el incremento del volumen del proyecto, la ampliación de su ámbito, la mayor rapidez de realización o el aumento de la cuantía total de gasto dedicado por el beneficiario a la realización de I + D+ i. c) La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, deberá asignarse a un único Sector, Subsector o Acción Estratégica de un único Subprograma, de acuerdo con las claves que figuren en las disposiciones de convocatoria, lo que no será obstáculo para que, si el Sector, Subsector, Acción Estratégica o Subprograma asignado no fuera el correcto, sea reasignado de oficio por el órgano instructor. d) Las convocatorias podrán establecer que los solicitantes efectúen la presentación de la solicitud, cuestionario, memoria, y, en su caso, de los formularios adicionales, mediante firma electrónica avanzada ante la sede electrónica que se indique en dichas convocatorias. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda. Las convocatorias también podrán establecer que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se hagan por vía telemática en la sede electrónica que se indique en dichas convocatorias, así como la posibilidad de consultar el estado de tramitación del expediente. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones telemáticas, se podrá poner a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico o mensajes SMS. e) Junto con la solicitud, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de ésta, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, salvo que en las convocatorias se prevea otra cosa. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

3. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en proyectos de cooperación, no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano. 6. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. La compatibilidad también estará condicionada a que en determinadas convocatorias se pueda exigir un importe o porcentaje mínimo de financiación propia o cofinanciación. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades o proyectos subvencionables de acuerdo con estas bases, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia. 7. Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, las actividades correspondientes a las actuaciones o proyectos subvencionables no podrán haber sido comenzadas antes de la presentación de la solicitud. Cuando la solicitud trate de proyectos de investigación, desarrollo experimental o innovación, no estarán incluidos en ésta los estudios de viabilidad realizados previamente a las actuaciones o proyectos objeto de la ayuda. 8. En el caso de que la documentación solicitada ya estuviera en poder del órgano concedente, el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no tendrá obligación de presentarla, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitido, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

Decimoséptimo. Instrucción.-Los órganos competentes para la instrucción, que se determinan en el apartado decimocuarto, realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Evaluación: órganos y criterios de evaluación.

1. La evaluación se realizará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación que constará de una primera etapa de evaluación científica y/o técnica, seguida de otra etapa de evaluación de oportunidad. 3. En la evaluación científica y/o técnica, además del órgano instructor, podrán intervenir entidades y expertos externos, entre otros:

a) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

b) El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). c) El Comité de asesoramiento científico del Plan Profarma, para los proyectos y actuaciones de las empresas que soliciten las ayudas enmarcadas en el Sector Farmacéutico. d) El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), la Agencia Espacial Europea (ESA), el Centro Europeo de Investigación Nuclear (CERN), o el European Southern Observatory (ESO), para los proyectos y actuaciones de las empresas que soliciten las ayudas enmarcadas en el Sector Aeroespacial. e) La comisión autonómica creada al amparo del Protocolo General de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y las Consejerías competentes en «Agua y Recursos Naturales», para los proyectos que concurran al Sector de Medio Ambiente y Ecoinnovación, en lo relativo a la gestión y uso sostenible de los recursos naturales. La evaluación científica y/ó técnica se realizará conforme a los criterios señalados en los subapartados 7 y 8 de este apartado, teniendo en cuenta, en su caso, las prioridades temáticas, líneas y sublíneas de investigación que para cada Sector, Subsector o Acción Estratégica se determinen en cada convocatoria, y de manera coordinada con el órgano instructor. En las convocatorias se podrá establecer una puntuación mínima en determinados criterios, para que el proyecto pueda ser considerado financiable.

4. La evaluación de oportunidad de los proyectos, que incluye la propuesta de asignación de ayuda económica, será realizada por el Departamento ministerial financiador en función de las prioridades estratégicas del mismo. Entre estas prioridades podrán considerarse las siguientes:

a) La pertenencia del proyecto o actuación a alguna de las categorías establecidas como de especial interés en el apartado quinto de esta orden.

b) Alineamiento del proyecto o actuación con las orientaciones surgidas de los Observatorios Industriales constituidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de las plataformas tecnológicas. c) Existencia de un sistema de gestión de I + D+ i según la Norma UNE 166:002. d) Participación en otros programas nacionales y/o internacionales de I + D+ i. e) Proyectos colaborativos presentados por Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, o por empresas y entidades asociadas a las mismas. f) Participación de mujeres y jóvenes menores de 30 años en el equipo de investigación, tanto como investigadores principales como participantes. g) Que el proyecto se desarrolle en comunidades autónomas desfavorecidas de acuerdo con la Programación Estructural de la Unión Europea.

5. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Comisiones de evaluación serán específicas para cada subprograma y estarán formadas por representantes de los siguientes órganos y entidades:

a) Órgano competente para instruir, cuyo titular ostentará la presidencia de la Comisión, y entre cuyos representantes se encontrarán el vicepresidente y el secretario de la misma.

b) Órgano competente para resolver. c) Cualquier otro órgano de la Administración General del Estado (AGE) relacionado con los ámbitos temáticos o con la gestión de los Subprogramas de las convocatorias. d) Entidades que hayan participado en la evaluación científico y/o técnica. Las convocatorias correspondientes determinarán el número de representantes de cada órgano o entidad, así como los órganos de la Administración General del Estado que formarán parte de las comisiones de evaluación de cada subprograma.

6. Los resultados de las evaluaciones técnicas y de oportunidad se trasladarán a las comisiones de evaluación, que emitirán un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

7. Los criterios generales a considerar en la evaluación científica y/o técnica en el Programa Nacional de proyectos de investigación fundamental serán los siguientes:

a) Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo (0-50 puntos). En este sentido se valorará: la capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto; los resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta; el interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional; las contribuciones científico-técnicas esperables por parte del grupo solicitante del proyecto; la internacionalización de la actividad investigadora; y la participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I + D de la Unión Europea, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo.

b) Valoración de los aspectos relativos al desarrollo científico-técnico del proyecto (0-50 puntos).

En este sentido se valorará: la relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas; la oportunidad de la propuesta dentro de las ideas motrices y de la política científica emanada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011; la novedad y relevancia de los objetivos en relación con los objetivos de cada convocatoria y al estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud; la viabilidad de la propuesta; la adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto; la adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto; la adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto; y la existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto.

8. Los criterios generales a considerar en la evaluación científica y/o técnica en los Programas Nacionales de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo Experimental e Innovación serán los siguientes:

a) Viabilidad económica de la actuación. (0-10 puntos). Se tendrán en cuenta aspectos tales como la adecuación del presupuesto al objetivo de la actuación y al tamaño de la entidad, la capacidad comercial de la entidad, o el posicionamiento de la misma en su sector.

b) Nivel científico/tecnológico del proyecto. (0-30 puntos).

Se valorarán la calidad científico/técnica, tanto del proyecto (objetivos y alcance), como de los grupos participantes, y/o aspectos como el grado de novedad del proyecto en el ámbito nacional e internacional, el riesgo tecnológico que supone su ejecución o la capacidad para generar nuevas líneas de investigación y desarrollo.

c) Nivel expositivo del proyecto. (0-10 puntos).

Valorándose criterios como la corrección en la redacción, la claridad, sencillez y concisión en las ideas expresadas, el acompañamiento de gráficos o esquemas explicativos o la inclusión de un breve análisis sobre el estado actual de la técnica en la materia correspondiente.

d) Colaboración de distintos agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa. (0-20 puntos).

Se valorará positivamente el equilibrio en la distribución de las tareas entre cada uno de los participantes, la dispersión geográfica de los mismos, así como la participación de entidades pertenecientes a distintos eslabones de la cadena de valor.

e) Impacto socioeconómico del proyecto. (0-20 puntos).

Valorándose aspectos como el efecto multiplicador de la inversión, la creación de valor añadido y de empleo, la capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas o a un sector determinado o la ejecución de la actuación en áreas con problemas económicos estructurales.

f) Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. (0-10 puntos).

Se valorará el efecto incentivador de la ayuda sobre el solicitante.

Decimonoveno. Audiencia y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el citado plazo de 10 días:

a) En los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes. c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. (En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador como por cada uno de los participantes en el proyecto). d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. En dicha resolución se mencionará expresamente, cuando proceda, la cofinanciación con fondos FEDER. También podrán incluirse las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada. 5. Las notificaciones de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas podrán ser publicadas en las páginas web de los Ministerios correspondientes, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico. 6. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En las convocatorias que así se especifique, si alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda, el órgano concedente podrá otorgar la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la ayuda notificará esta opción para que en el plazo de 10 días expresen su aceptación. En ausencia de respuesta en el citado plazo de 10 días desde la fecha de notificación, se entenderá aceptada la propuesta por el solicitante. Una vez aceptada la propuesta, expresa o tácitamente, por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en el presente apartado. 7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de las entidades señaladas en el apartado decimoctavo.3, en caso de que se establezca su participación preceptiva en la convocatoria, que no podrá exceder de dos meses, de acuerdo al artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones. 8. Las ayudas concedidas en las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio. Sin embargo, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Vigésimo. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado de forma expresa, notificándose al interesado. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano competente para resolver en las convocatorias de ayudas.

2. En caso de que se trate de un anticipo reembolsable con cargo al FEDER y el cambio solicitado afecte al lugar de ejecución del proyecto, la autorización de la modificación quedara condicionada a la existencia de crédito disponible en los fondos FEDER asignados a la nueva zona.

3. En el caso específico de las actuaciones financiadas por el Programa Nacional de investigación fundamental, respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos entre los dos conceptos de gastos; es decir, no podrán realizarse trasvases entre los costes indirectos y los costes directos de ejecución. No se podrán plantear transferencias de gasto entre los conceptos financiables con el fin de generar complementos salariales para el personal de plantilla o de incrementarlos; dichos complementos salariales serán fijados en la resolución de concesión y no se podrán aumentar durante el período de ejecución del proyecto, del programa y/o de la acción complementaria. Sin embargo, la cuantía aprobada para el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar sin restricción alguna a cualquiera de los gastos elegibles, ya sea de personal, material inventariable u otros gastos de ejecución de acuerdo con las necesidades del proyecto. Cuando se solicite un cambio de entidad beneficiaria del proyecto de investigación, del programa de actividad investigadora o de la acción complementaria, las cantidades de la ayuda concedida originalmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no se podrán modificar. Esto implica que no será factible el citado cambio de Comunidades Autónomas de los Objetivos Convergencia «Phasing Out» y «Phasing In» a una Comunidad Autónoma del Objetivo Competitividad Regional y Empleo. La autorización de dicha solicitud y en su caso las condiciones en que se produzca las establecerá el órgano competente para resolver la convocatoria. Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en esa fecha que será, caso de ser aceptado el cambio propuesto de entidad beneficiaria, transmitido a la nueva entidad, que deberá aceptarlo como estado de cuentas cierto. Las responsabilidades de cualquier tipo previas a la fecha de dicha auditoría serán de la entidad beneficiaria que recibió originalmente la ayuda. A partir de esa fecha de auditoría (y si se autoriza el cambio de entidad), la responsabilidad será plenamente asumida por la nueva entidad beneficiaria. Cualquier reparo u objeción que se pueda realizar a la auditoría posteriormente por los órganos de control correspondientes, incluso una vez finalizado el período de ejecución de la ayuda, deberá especificar la fecha de la operación reparada, y ésta deberá ser subsanada o asumida por la entidad beneficiaria que fuera responsable en esa fecha de la ayuda recibida, según se determine en la auditoría realizada previa al cambio de entidad. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el investigador principal podrá solicitar su ampliación, nunca hasta fechas posteriores a 31 de diciembre de 2015. Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarla el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias. La autorización deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad. En el caso específico de programas de actividad investigadora para equipos de alto nivel (Consolider-Ingenio 2010), corresponderá a la comisión gestora Consolider autorizar las posibles modificaciones o cambios que fueran solicitados durante la ejecución del programa de actividad investigadora y autorizar excepcionalmente la minoración de miembros que compongan los equipos, a petición del investigador coordinador de los mismos, previo informe emitido por la comisión de seguimiento. En cualquier caso, deberán mantenerse el valor y el potencial de la masa crítica del equipo. La comisión gestora Consolider valorará la necesidad y oportunidad de solicitar la dedicación exclusiva al programa por parte del investigador coordinador y el régimen de dedicación al programa de los restantes componentes del equipo. El grado de dedicación deberá establecerse en el convenio de ejecución.

Vigésimo primero. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento del plazo señalado en el apartado decimonoveno.7. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación o de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado anteriormente.

2. La interposición de recursos podrá realizarse a través de los registros electrónicos del Ministerio correspondiente en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivas órdenes reguladoras.

Vigésimo segundo. Garantías.

1. Las subvenciones y anticipos reembolsables con cargo al FEDER no precisarán de la presentación de garantías para su concesión.

2. En el caso de préstamos cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros, no será necesaria la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente. 3. En el caso de préstamos cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea superior a 100.000 euros, será necesaria la constitución de garantías por parte del beneficiario único o representante de los beneficiarios de un proyecto o actuación en cooperación para el pago de la anualidad correspondiente, con las siguientes excepciones:

a) Que el solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado cuyo modelo figurará como anexo en las órdenes de convocatorias de ayudas, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

b) Que todos los participantes en los proyectos pertenezcan a alguna de estas categorías, definidas en el apartado sexto: entidades de derecho público, universidades públicas, y centros públicos de I + D, y/o Centros Tecnológicos, en cuyo caso el representante de todos ellos, en lugar de los resguardos de constitución de garantías, podrá presentar un informe de auditoria elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del la totalidad del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión. En caso de informe desfavorable, deberán presentarse garantías financieras, tal y como se establece en el subapartado 7.

4. Las convocatorias correspondientes a esta orden podrán establecer los beneficiarios u otro tipo de documentos, distintos a los señalados en el subapartado 3 para la aplicación de la exención de garantías a la concesión de préstamos siempre que el retorno de éstos quede debidamente asegurado.

5. Si la documentación requerida para poder aplicar las exenciones, o en su caso los resguardos de haber constituido las garantías con arreglo al subapartado 7 de este apartado, no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fije la convocatoria, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 6. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los subapartados anteriores. 7. Cuando se exijan garantías financieras, el régimen aplicable será el siguiente:

a) Estas garantías se constituirán en el plazo que fije la resolución de convocatoria y ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas.

b) Se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos con la propuesta de resolución estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fije la convocatoria, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. c) Las garantías se liberarán en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida, y se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo. d) En ninguno de los supuestos regulados anteriormente, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado. e) En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores. Una vez se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo a este mismo párrafo, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente.

8. En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos anteriormente en este apartado.

9. Cuando actúen como entidades colaboradoras, no será necesario que las entidades promotoras de Parques Científicas y Tecnológicos constituyan garantías.

Vigésimo tercero. Pago.

1. Todas las ayudas, tanto préstamos como subvenciones, se abonarán con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación.

2. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos, a la recepción de la documentación de seguimiento científico-técnica, así como a las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, el pago de las ayudas de carácter plurianual se podrá realizar en la modalidad de pago único anticipado, sin necesidad de constituir garantía. 3. Podrá regularse en la convocatoria el pago de la ayuda previa acreditación de la realización de la actuación incentivada y su comprobación documental por el órgano gestor, en aquellos tipos de actuaciones en que así se especifique. 4. En el caso de ayudas concedidas como anticipo reembolsable con cargo al FEDER previo y subvención posterior, definidas en el apartado noveno.2 b), el pago único o varios parciales del anticipo se tramitarán con motivo de la resolución de concesión. El pago total o parcial de la subvención, que se empleará en la amortización del anticipo, estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación del anticipo reembolsable que se determinen en las convocatorias, así como a su valoración positiva. El pago que proceda de la subvención se realizará en formalización, sin salida material de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo. En el caso de las dos modalidades de los anticipos reembolsables con cargo al FEDER definidos en el apartado noveno.2.a) y b) el tratamiento contable de los pagos correspondientes será el siguiente: la concesión de los anticipos se registrará en el Estado mediante pagos con cargo al capítulo 8 «Activos financieros», política 46, del presupuesto de gastos, dando lugar al registro de los correspondientes créditos. Los organismos o entidades perceptores, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER, aplicado al capítulo 9, «Pasivos financieros», de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán, de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. Si por alguna causa motivada por el beneficiario se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará el reintegro proporcional del anticipo reembolsable concedido. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda. En el caso de beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la UE a la cancelación del anticipo concedido.

Vigésimo cuarto. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio que dicte la resolución de concesión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) número 1083/2006 y número 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el beneficiario, en su caso, deberá hacer mención a la cofinanciación con fondos FEDER.

Vigésimo quinto. Justificación, seguimiento y control de la realización del proyecto o actuación.

1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el cual se concede la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida salvo en el caso de las ayudas plurianuales correspondientes al Programa Nacional de proyectos de investigación fundamental. En este caso, las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración de la actuación, de forma que el presupuesto total aprobado y sus anualidades coinciden con el plan de pagos establecido, pero no con el plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación. Sin embrago, deberán justificarse las inversiones y gastos realizados anualmente a través de la documentación justificativa de seguimiento.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades apoyadas en el marco de estas bases reguladoras desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades apoyadas para cada anualidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año posterior al correspondiente a la anualidad concedida. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentado, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo séptimo de la orden, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La justificación de las ayudas se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Las convocatorias establecerán las condiciones de aplicación de las siguientes formas de justificación:

a) Cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de subvenciones concedidas a organismos o entes del sector público estatal su justificación podrá realizarse mediante la cuenta justificativa simplificada sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento. c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento. d) A través del régimen de módulos definido en los artículos 76 a 79 del citado Reglamento. e) En el caso particular del Programa Nacional de proyectos de investigación fundamental la justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa limitada que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general una memoria con la siguiente documentación:

1.ª Fichas justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.ª Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control. 3.ª En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación. 4.ª En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. 5.ª En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

5. La documentación justificativa a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en las páginas web de los Ministerios financiadores.

Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se podrá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. Las convocatorias podrán establecer la obligatoriedad de ambos requisitos para la presentación de dicha documentación. La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones señaladas en el subapartado 6, o de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. 6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor del procedimiento, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable. 7. En el caso de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor del subapartado 4.c), se señalan los siguientes requisitos:

a) El coste del informe del auditor podrá ser financiable hasta un porcentaje máximo del 50 por ciento siempre que las convocatorias no establezcan el importe máximo a sufragar, que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda, y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

b) El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. La forma de selección de la muestra, en la que entre otros aspectos se tendrán en cuenta la concentración de la ayuda, los factores de riesgo y la distribución territorial, serán los contenidos en el plan anual de actuación que elabore el órgano concedente de las ayudas, según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

9. En el caso en que las ayudas estén cofinanciadas con fondos FEDER, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 10. El seguimiento de los proyectos y actuaciones financiadas en lo referente al cumplimiento de los objetivos científicos y/o técnicos (evolución del trabajo desarrollado, colaboraciones establecidas, progresos realizados, explotación de los resultados conseguidos, etc.) también se realizará anualmente a través de la documentación justificativa. En las correspondientes convocatorias de ayudas se podrán establecer metodologías específicas para realizar dicho seguimiento. 11. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. 12. En caso de que exista cofinanciación por el FEDER deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, en relación a la obligación de permanencia de los proyectos e inversiones, después de haber recibido financiación con cargo a los fondos FEDER. 13. En el caso de ayudas concedidas como anticipo reembolsable previo y subvención posterior, en las resoluciones de convocatoria podrá establecerse la necesidad de realización de actividades de comprobación material de la inversión y su resultado favorable como requisito previo para el pago de la subvención, para equipos de importe superior al que se establezca en dichas resoluciones. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre los informes anuales y final. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin se podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo sexto. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma. 3. En los proyectos o actuaciones en cooperación, será el representante el responsable en caso de reintegro o procedimiento sancionador. 4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Vigésimo séptimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, que atienden al principio de proporcionalidad: a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. e) En el caso del Programa Nacional de proyectos de investigación fundamental la ausencia prolongada o definitiva del investigador principal de la institución beneficiaria de una ayuda, sin que pueda ser sustituido por otros miembros del equipo supondrá la interrupción del proyecto y conllevará la devolución de las cantidades proporcionales correspondientes al período de ausencia del investigador principal, así como, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria y, en su caso, previo requerimiento adicional expreso por el órgano instructor del procedimiento, de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto científico-técnicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas de la actuación financiada podrá conllevar la devolución de aquella parte de la subvención destinada a dichos objetivos o actividades, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Apoyo a proyectos o actuaciones posteriores a 2011.

Los proyectos o actuaciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2011, último año de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo.2 de la presente orden, según establezcan las respectivas resoluciones de concesión de ayudas.

Disposición adicional tercera. Proyectos y actuaciones financiados por la Red de parques Nacionales.

Los proyectos financiados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales en las convocatorias que se realicen en el marco de la presente orden, tendrán como objetivo fundamental contribuir a la mejora del conocimiento científico básico al servicio de la conservación de los Parques Nacionales. A tal fin, en las convocatorias de desarrollo de esta orden se tendrá en consideración la singularidad jurídica de estos espacios y el marco competencial previsto en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. En particular, las convocatorias garantizarán la participación del Consejo de la Red de Parques Nacionales en el procedimiento de concesión de las ayudas. Asimismo, en el trámite de evaluación de las solicitudes, los órganos gestores de los Parques Nacionales afectados emitirán un informe determinante sobre el interés estratégico y oportunidad de los proyectos que les conciernan.

Disposición adicional cuarta. Colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas en materia de intercambio de información.

Por los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Educación y Ciencia y de Medio Ambiente se establecerán, mediante convenios específicos de colaboración con las comunidades autónomas, en los términos que se prevean en los respectivos convenios marco, los términos de la colaboración a efectos de intercambio de información sobre la ejecución y resultados de las ayudas que se gestionan en virtud del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Disposición adicional quinta. Autorización de la Comisión Europea.

Las ayudas no se abonarán hasta la autorización por la Comisión Europea del presente régimen, conforme a lo previsto en el artículo 88 del TCE.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las ayudas del Programa Nacional de proyectos de investigación fundamental.

La concesión de las ayudas solicitadas de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación, programas de actividad investigadora y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de proyectos de investigación fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2007), se resolverá de conformidad con lo establecido en dicha resolución y en la Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I + D+ i, 2008 -2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, queda derogada la Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I + D+ i, 2008 -2011 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/2008
  • Fecha de publicación: 08/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 23 y 25, por Orden PRE/565/2014, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2014-3918).
    • el apartado 25.2, por Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2009-11558).
Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada la Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19953).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Préstamos
  • Programas
  • Subvenciones
  • Universidades

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