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Documento BOE-A-2008-4531

Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 2008, páginas 14203 a 14205 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-4531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/27/apa620

TEXTO ORIGINAL

Los continuos avances tecnológicos en el sector pesquero hacen necesario un impulso permanente a la formación de los profesionales del citado sector. Por otra parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en su artículo 42, que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecerá las ayudas y medidas necesarias para la actualización de los conocimientos e implantación de nuevas técnicas, de forma continuada, para el reciclaje de los profesionales del sector pesquero. Procede modificar la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de este régimen de ayudas, por varios factores. Por una parte, a fin de adaptar el articulado a las disposiciones del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otra, la experiencia en la gestión de estas ayudas aconseja modificar sus bases para lograr una mayor eficacia y agilidad en la gestión de las ayudas, ampliando el plazo de ejecución de la actividad correspondiente a la segunda fase, así como para mejorar el acceso a esta formación, eliminando las limitaciones impuestas al tipo de alumnado al que se dirigen las actividades formativas náutico-pesqueras, facilitando consecuentemente la llegada de nuevos profesionales a este sector, tan necesitado de personal cualificado. En su tramitación han sido consultados el sector afectado y las Comunidades Autónomas. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de este régimen de ayudas.

La Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de este régimen de ayudas, queda modificada del siguiente modo: Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la cualificación profesional de los trabajadores del sector pesquero, o el acceso a esta profesión, así como el perfeccionamiento y el reciclaje del personal técnico dedicado a impartir las correspondientes enseñanzas profesionales.»

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Actividades subvencionables. 1. Las actividades subvencionables serán aquellas que fomenten la cualificación profesional para el ejercicio de la actividad pesquera, a fin de cumplir con el objeto regulado en el artículo 1, y estén presupuestadas, conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Las actividades consistirán en el desarrollo de cursos sobre titulaciones o certificados obligatorios para el embarque, seguridad marítima, riesgos laborales, idiomas, nuevas tecnologías, conocimiento de la normativa marítima y todos aquéllos que cualifiquen en lo que afecta a la actividad náutico-pesquera. Dichas actividades podrán ser desarrolladas en la correspondiente convocatoria. 3. Dichas actividades objeto de financiación, habrán de realizarse del 1 de abril al 31 de agosto, en primera fase, y del 1 de septiembre al 31 de marzo, en segunda fase, de cada año, y nunca se podrán efectuar antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria. 4. Las actividades formativas, en cursos o jornadas, tendrán carácter presencial, con una duración de, al menos, 20 horas, salvo aquellas que se realicen en un solo día, que durarán al menos, 7 horas, y hasta una duración máxima de 200 horas lectivas, salvo en el caso de impartición de titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecen las normas que las regulan. 5. En todo caso, la actividad formativa deberá ir dirigida a un mínimo de 6 participantes inscritos al inicio de curso.

6. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente abonado por el beneficiario de la ayuda, siempre que no sea susceptible de recuperación de la Hacienda Pública.»

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Criterios de valoración. En la concesión de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se valorarán de manera descendente en el siguiente orden: a) que las actividades tengan como objeto la impartición de enseñanzas obligatorias para el ejercicio de la actividad pesquera como son las de seguridad, las sanitarias y las titulaciones profesionales.

b) Finalidad, características y número previsto de destinatarios de la actividad. c) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines. d) La estructura disponible para la realización de las actividades programadas, ya sea por la entidad beneficiaria, o por la entidad subcontratada.» e) Coste económico de la actividad formativa.»

Cuatro. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Financiación y criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas. 1. El importe de la subvención por cada actividad formativa, se establecerá en la correspondiente convocatoria, estableciéndose en un anexo a la misma, los límites máximos de los importes de los costes financiables.

2. Los criterios para la determinación de la cuantía, serán los siguientes: actividad formativa, hora lectiva y número de alumnos. 3. Dicho importe no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, el máximo que establezca la correspondiente convocatoria. 4. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción proporcional de la ayuda. 5. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.»

Cinco. El artículo 7, queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Subcontratación de actividades subvencionadas. 1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros hasta la totalidad de la ejecución de la actividad prevista en el artículo 2.

2. En este supuesto, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, cuando el importe del gasto subvencionables supere la cuantía de 12.000 euros. 3. La elección de las ofertas presentadas, deberá ser aportada en la solicitud de la subvención, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas deberán desglosarse por cada actividad, cuantificada por hora lectiva y número de alumnos. 4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito. En él figurará el precio de cada actividad valorado por hora lectiva y número de alumnos.

b) Entre la documentación que deberá acompañar la solicitud de la ayuda, se incluirá el modelo del contrato a suscribir, a fin de que el órgano concedente de la ayuda autorice su celebración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Seis. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado como sigue:

«2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará presidida por el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, y formarán parte de ella el Subdirector General de Flota Pesquera y Formación y, al menos, un técnico de la citada Dirección General. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.»

Siete. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Resolución. 1. Las solicitudes serán resueltas por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, por delegación, por el Secretario General de Pesca Marítima.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria y en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Ocho. Se añade una nueva letra f) en el artículo 11, con el siguiente contenido:

«f) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 12, queda redactado como sigue:

«2. Los beneficiarios que hubieren presentado sus solicitudes de ayuda para actividades a realizar en la segunda fase de la convocatoria, deberán formalizar en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución favorable a la concesión de la ayuda, garantía del 100 por ciento del importe de la ayuda constituida de la misma manera que se indica en el apartado anterior del presente artículo.»

Diez. El artículo 13, queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Acreditación de la actividad y pago de la ayuda. 1. En el plazo de un mes, contado a partir de la finalización de cada fase de actividad, los beneficiarios deberán acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda en esa fase.

2. La acreditación de la actividad se realizará mediante la presentación por duplicado de una memoria de las actividades realizadas. Se eximirá de enviarlo por duplicado, cuando se trate de la acreditación correspondiente a la segunda fase de ayudas. Esta memoria contendrá los siguientes documentos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Índice relacionando el calendario de cada actividad formativa. c) Relación nominativa de los asistentes a dicha actividad, en la que se exprese fecha de nacimiento, documento nacional de identidad o pasaporte y domicilio. d) Certificación sobre la realización de las actividades de acuerdo con el contenido de la actividad propuesta, expedida por el responsable de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, en la que se indiquen en su caso las modificaciones de las actividades solicitadas, autorizadas y justificación de las mismas. e) Memoria justificativa de la actividad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. f) Certificación expedida por el responsable de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, de no haber obtenido otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. g) Cuadros económicos en los que figuren los gastos relacionados y agrupados por cada actividad formativa, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención. Asimismo, se hará constar en dicho resumen que, los servicios o bienes facturados, se refieren y son de conformidad al objeto de la subvención. No podrán incluirse gastos a tanto alzado que no tengan soporte documental que los justifique adecuadamente. h) Declaración responsable, expedida por el representante de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, indicando que el IVA soportado, en los gastos necesarios para la realización de los cursos, no es susceptible de recuperación o compensación. En caso contrario, deberán aportar documentación justificativa en la que se acredite el porcentaje o la parte del impuesto susceptible de compensación o recuperación. i) Relación clasificada de los gastos de cada actividad formativa, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. j) Facturas originales o fotocopias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente, por importe total de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. Se considerarán incluidos los pagos realizados con posterioridad a la finalización de cada fase de actividad, así como los gastos que genere el aval, conforme lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k) Los gastos originados por la participación de los equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias, en tareas de profesorado y coordinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores o, en su caso, colaboradores de aquéllas y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dicha tarea. Los días de coordinación pueden ser diferentes a los días de impartición de cada actividad. Deberán acompañar original o copia compulsada de la nómina de los trabajadores del mes, o meses, en que ha tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, así como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador o colaborador a la empresa. l) Los subcontratistas aportarán la documentación necesaria para verificar que se cumplen los límites que se establecen en la normativa reguladora de la concesión de la ayuda, según se dispone en el artículo 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

3. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, la documentación a aportar se simplificará, según lo previsto en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, de modo que la memoria contendrá la documentación indicada en los puntos a), b), d), e), f), g), h), i) del apartado anterior.

4. A efectos de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor requerirá a los beneficiarios a los que se aplique el apartado anterior, la remisión de la restante documentación justificativa que corresponderá al menos a un 10% de las actividades formativas ejecutadas. 5. La resolución y pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, asignados para este tipo de ayudas.»

Once. El artículo 14, queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Criterios de graduación del incumplimiento. 1. La no comunicación del inicio de una actividad formativa, o de la modificación de la fecha de inicio de la misma, según dispone el apartado c) del artículo 11 de la presente Orden, implicará que la correspondiente acción formativa se considere «no realizada» y no se liquidará la cuota de subvención que podría corresponderle, salvo justificación motivada con entrada en la Subdirección General de Flota Pesquera y Formación en un plazo máximo de siete días a contar desde el inicio de la actividad.

2. Si se produce una suspensión de la actividad, por no alcanzar el número mínimo de 6 alumnos para iniciarla, en aplicación del artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, se procederá al abono únicamente de las siguientes partidas: los gastos de coordinación, estancia y locomoción del coordinador, material didáctico, y «otros gastos» efectuados para divulgar la actividad. Si una vez iniciada la actividad se producen bajas, la actividad se entenderá realizada, siempre que se justifiquen las bajas en la fase de acreditación.»

Doce. El artículo 15, queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento que la desarrolla por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución del procedimiento de reintegro será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.»

Disposición adicional primera. Primera fase del año 2008.

La primera fase del año 2008 comenzará el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y concluirá el 31 de agosto del 2008.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2008
  • Fecha de publicación: 08/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2005-7454).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Enseñanza Náutica
  • Formación profesional
  • Pesca marítima
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Subvenciones

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