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Documento BOE-A-2008-4458

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización del riego en la Comunidad de Regantes Arcosur Mar Menor en Cartagena (Murcia), proyecto embalse «La Atalaya», en La Unión y Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 14085 a 14087 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-4458

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes Arco Sur-Mar Menor. Proyecto embalse La Atalaya. TT.MM. Cartagena y La Unión (Murcia)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k) del Grupo 9 del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto, son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La Comunidad de Regantes Arco Sur-Mar Menor, engloba a los propietarios de tierras de regadíos, cuyos recursos hídricos actuales proceden exclusivamente de las aguas subterráneas del acuífero del Campo de Cartagena y de las aguas residuales depuradas en la zona.

La calidad de los recursos hídricos disponibles en la Comunidad de Regantes, ha sufrido un paulatino empeoramiento por concentración de sales, debido a fenómenos de intrusión marina y de eutrofización. Este hecho ocasiona, la disminución progresiva del rendimiento de los cultivos, así como la salinización acumulativa de los suelos. El proyecto de modernización, consiste en la construcción de un embalse con capacidad para 47.127 m3, formado por un dique de materiales sueltos, impermeabilizado con lámina de caucho EPDM de 1,2 mm de espesor, con un muro exterior inferior a los 9 m. y que ocupará una superficie de aproximadamente 11.000 m2. Para la construcción del embalse, se aprovechará el hueco dejado por una antigua cantera no restaurada. Las instalaciones asociadas al embalse son las siguientes:

Sistema de entrada de agua al embalse por tubería que desemboca por su coronación a una arqueta desde la cual y por rebosamiento entra en el embalse a través de una canalización dispuesta a lo largo del talud interior.

Sistema de salida de agua mediante tubería dispuesta en el fondo del embalse que pasa bajo el talud hasta llegar a la caseta de válvulas, desde las cuales se inicia la tubería que llega hasta el grupo de impulsión que distribuye el agua a la red de regadío. Sistema seguridad para evitar el rebosamiento del embalse compuesto por un aliviadero con canal de recogida de agua. Sistema de drenaje dispuesto en la base y compuesto por una red de tuberías de PVC intercomunicadas que controlan las posibles fugas o filtraciones de agua. Pasillo de coronación en el que se sitúa la valla protectora además de la desembocadura del agua de llenado. El embalse será utilizado para la regulación de un caudal de 720 m3/h de agua procedente de una planta desaladora, propiedad de la ya citada Comunidad de Regantes, y que desalará agua procedente de la EDAR Sur del Mar Menor, con el objeto de su reutilización con fines agrícolas. El promotor del proyecto es la SEIASA del Sur y Este, S.A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 3 de agosto de 2007, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 8 de noviembre de 2007, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Segura

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

-

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, Juventud y Deporte de la Región de Murcia

-

Ayuntamiento de Cartagena

X

Ayuntamiento de La Unión

X

Ecologistas en Acción

-

ADENA

-

S.E.O.

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por:

El Ayuntamiento de La Unión (Murcia) indica que es necesario aclarar si las aguas que se utilizarán para el llenado del embalse son residuales o ya vienen tratadas. Respecto a esta cuestión, considera que el tratamiento de aguas residuales debe hacerse mediante un sistema terciario.

La Dirección General del Medio Natural. Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. Región de Murcia en informe aportado por el promotor, expone que el embalse proyectado no se encuentra dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni sobre ningún otro Espacio Natural Protegido y que la zona de ubicación fue utilizada para la extracción de áridos, actividad que en la actualidad se ha dejado de realizar. Informa que en zonas limítrofes al embalse proyectado, se ha realizado una restauración ambiental consistente en la plantación de especies autóctonas. Asimismo, comunica que en las proximidades de la zona de actuación se pueden encontrar de manera general, varios hábitats prioritarios recogidos en la Directiva de Hábitats. Expone que la zona donde se quiere construir el embalse, se encuentra en un estado bastante degradado y sin ningún tipo de protección ambiental. Concluye finalmente, que no es previsible que con el desarrollo del proyecto se vaya a incrementar el deterioro medioambiental de la zona, siempre que se cumplan, además de las medidas recogidas en la documentación ambiental enviada por el promotor, las siguientes medidas correctoras:

Se procederá a la revegetación de los taludes y de aquellas zonas del terreno forestal alteradas como consecuencia de los trabajos de construcción del embalse. Para intentar asegurar el éxito de la revegetación, se instalará riego por goteo durante el período inicial de la plantación. Se comunicará a la oficina comarcal forestal el inicio y el fin de los trabajos de revegetación proyectados.

La pendiente máxima de los taludes exteriores deberá ser de ½ (50 %). Las especies a emplear en su revegetación serán las siguientes: araar (Tetraclinis articulata), azufaifo (Ziziphus lotus), efedra (Ephedra fragilis), espino negro (Rhamnnus lycioides), palmito (Chamaerops humills), albaida (Anthyllis cytisoides), bufalaga marina (Thymelaea hirsuta) y cornicabra (Periploca laevigata). Se retirarán del terreno forestal todos aquellos restos originados como consecuencia de las obras y se depositarán en vertedero autorizado. Hay que destacar, que el promotor mediante escrito remitido a esta Dirección General, acata el cumplimiento e integra en el proyecto constructivo final, las condiciones impuestas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, en su informe emitido durante la fase de consultas previas a instituciones relacionadas con el proyecto.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto contempla la construcción de un embalse con capacidad para 47.127 m3, que se empleará para la regulación del agua de riego a utilizar por la Comunidad de Regantes Arco Sur-Mar Menor. El aprovechamiento del recurso, se optimizará al disponer de un sistema de almacenamiento y de distribución más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción, los cuales serán utilizados en las labores de restauración de los taludes del embalse o bien transportados a vertederos controlados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes. Ubicación del proyecto El embalse proyectado se localizará en las parcelas 20 y 21 del polígono catastral n.º 3 del término municipal de La Unión (Murcia), concretamente en el hueco de una antigua explotación de áridos sin restaurar, por lo que se considera la capacidad de carga del medio para acoger la actuación proyectada como alta. La ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación, la cual se encuentra actualmente bastante degradada. El proyecto no se localiza sobre Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia ni sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000, así como tampoco se prevén afecciones significativas sobre varios hábitats, recogidos en la Directiva 92/43/CEE, situados en las proximidades del embalse proyectado. Características del potencial impacto: Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable debidas principalmente al movimiento de tierras, a la construcción de la infraestructura proyectada y al trasiego de maquinarias, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas tanto en la documentación ambiental presentada, como en el informe emitido por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Durante la fase de explotación se producirá un impacto positivo, al permitir recuperar una zona que presenta un alto grado de degradación ambiental y al conseguir un aprovechamiento más racional del agua de riego, el cual permitirá aumentar y mejorar la calidad de los recursos hídricos disponibles de la Comunidad de Regantes Arco Sur-Mar Menor. No se verán afectados espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, ni vegetación autóctona de interés. Por lo tanto, el proyecto causará una afección poco importante sobre el medio ambiente de la zona de actuación y el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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