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Documento BOE-A-2008-4457

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto demolición del dique de los «Almorchones», en Navacerrada (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 14083 a 14084 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-4457

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto demolición del dique de los «Almorchones» en el tm de Navacerrada (Madrid) se encuentra en este supuesto por poder afectar al espacio incluido en la Red Natura 2000, denominado LIC Cuenca del río Manzanares (ES3110004). Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es recuperar el estado natural, primitivo o previo al actual, del río Navacerrada a su paso por el paraje de los Almorchones. Con el proyecto de demolición, se pretende conseguir tanto la recuperación de la continuidad longitudinal del sistema fluvial, como la de la morfología del cauce considerada como natural. Para ejecutar el proyecto de demolición, se deberán realizar las siguientes actuaciones:

Adecuación de un camino existente como acceso al lugar de actuación y construcción de una pequeña plataforma para operaciones y maquinaria.

Retirada de los depósitos existentes en el vaso del azud. Demolición mediante métodos mecánicos, del dique de 10 m de largo y de un murete lateral de 40 m de largo por 1 m de alto que hay junto al dique en el margen derecho del río. Retirada y gestión de residuos generados. Restauración del cauce y de la ribera. Durante las obras se instalará una pequeña presa a unos 5 m aguas abajo del dique, con objeto de disminuir la energía cinética del agua y los arrastres que produzca la demolición del dique. Este represado se eliminará una vez concluidas las obras, volviendo a dejar el cauce en su estado original. El dique a demoler en el río Navacerrada, está situado en el paraje de los Almorchones, dentro del municipio madrileño de Navacerrada. El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo. 2. Tramitación y consultas. Con fecha 24 de abril de 2007, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar si se debe someter o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta documentación se consideró insuficiente, por lo que se solicitó su ampliación con fecha 13 de junio de 2007. La documentación ya completada, se recibe con fecha 5 de octubre de 2007. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 15 de noviembre de 2007, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo

-

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

-

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejeria de Cultura y Turismo de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid

-

Ayuntamiento de Navacerrada

-

ADENA

-

SEO

-

Greenpeace

-

Ecologistas en Acción

-

Asociación Ecologista El Soto

-

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV)

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por:

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid adjunta informe favorable elaborado por el Director-Conservador del Parque Regional, donde se indica que el dique que se pretende demoler se encuentra en el ámbito del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. A pesar de ello, determina que dada la pequeña capacidad de retención de agua que tiene el dique, no se prevén impactos ambientales significativos con su demolición, siempre que los escombros y residuos que se ocasionen sean extraídos y transportados a vertedero autorizado y los márgenes del río y sus aledaños queden adaptados al entorno natural de la zona.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

La actuación propuesta consiste en la demolición de un dique situado en el río Navacerrada, concretamente en el paraje denominado de los Almorchones, con la intención de devolver el cauce a su estado original.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones proyectadas y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos ni en la utilización de recursos naturales, ni en la generación de residuos. De igual modo, no se prevé un aumento en el riesgo de accidentes, ni en la contaminación ambiental de la zona de actuación.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se engloba dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y en el interior del LIC «Cuenca del Manzanares» (ES3110004). Además el actual dique se encuentra ubicado en la IBA «Alto Lozoya-La Pedriza». A pesar de ello, no se prevén afecciones significativas sobre el citado espacio, previsión que se ve confirmada en el informe remitido por la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

La zona de estudio corresponde con una zona donde predominan los suelos graníticos, y donde se desarrollan especies vegetales tales como: encina, fresno, sauce blanco, pino piñonero, pino silvestre, enebro común, lavanda, rosa silvestre, zarza y jara pringosa.

Características del potencial impacto:

Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable debidas principalmente a las tareas de demolición del dique, a la retirada de residuos generados, al desbroce de vegetación y al trasiego de maquinarias, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada.

Según informa el promotor, con la ejecución del proyecto se mejorará la naturalidad del río, hecho que repercutirá en el incremento de la calidad ambiental de la zona. El desarrollo del proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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