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Documento BOE-A-2008-4288

Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13483 a 13483 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/13/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo sobre la revisión salarial de los conceptos salariales para el año 2008 del Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA), publicado en el B.O.E. de 23-11-2005, (Código de Convenio n.º 9005532), que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Cláusula de revisión de la retribución para el año 2008 prevista en el IX convenio colectivo entre Cetarsa y su personal

Primero.-En cumplimiento del art. 39 del IX Convenio Colectivo (código de convenio n.º 9005532) y con vigencia desde el día 1 de enero de 2008, se incrementarán los conceptos salariales del año 2008, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.

Segundo.-Se aprueba la tabla salarial para el año 2008, quedando como sigue:

Tabla salarial

Categorías

Euros

Anual

Mensual

Técnico de Compra.

31.112,06

2.222,29

Supervisor Producción Agrícola.

Supervisor de Turno.

Técnico de Administración.

Analista Programador.

28.519,26

2.037,09

Responsable Zona Prod. Agrícola.

Supervisor de Mantenimiento.

Ayudante Técnico Sanitario /DUE.

26.574,94

1.898,21

Clasificador Industrial.

Técnico Producción Agrícola.

24.630,34

1.759,31

Operador de Batido.

Oficial de Mantenimiento.

Administrativo de 1.ª

Operador de Informática.

Responsable Almacenes.

20.741,00

1.481,50

Operador de Resecado.

19.445,16

1.388,94

Responsable de Área.

Responsable Control Calidad.

18.550,56

1.325,04

Administrativo de 2.ª

Auxiliar Técnico Agrícola de I+D.

Oficial de Mantenimiento de 2.ª

18.148,90

1.296,35

Auxiliar Administrativo.

Ayudante Mantenimiento.

Telefonista-Recepcionista de Central.

Auxiliar Laboratorio Químico.

Operador Calderas.

Operador Cámara de Vacío.

Operador Equipos Móviles.

16.204,02

1.157,43

Telefonista-Recepcionista.

Ayudante Control Calidad.

Portero.

Mensajero.

14.259,56

1.018,54

Limpiador.

13.703,76

978,84

Operario.

13.339,06

952,79

Tercero.-La cantidad por indemnización en los casos de traslado que figura en el Artículo 26 del IX Convenio Colectivo, queda fijada en 2.470,01 euros.

Cuarto.-La cantidad por trienio que figura en el Artículo 38 del IX Convenio Colectivo, queda fijada en 33,71 euros. Quinto.-Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el Artículo 42 del IX Convenio Colectivo, en la cantidad de 3,58 euros. Sexto.-La retribución del plus de actividad, que figura en el Artículo 43 del IX Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 1,32 euros. Séptimo.-La ayuda para transporte, que figura en el Artículo 50 del IX Convenio Colectivo, queda fijada en 0,61 euros. Octavo.-La ayuda para comida, que figura en el Artículo 51 del IX Convenio Colectivo, queda fijada en 7,50 euros para el personal administrativo de Madrid, Coria y Granada y en 4,12 € para el personal administrativo de Navalmoral de la Mata y Talayuela. Noveno.-El Fondo Social, que figura en el Artículo 54 del IX Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 8.655,68 euros. Décimo.-Las dietas y gastos de locomoción que figuran en el Artículo 58 del IX Convenio Colectivo, quedan fijadas en las siguientes cantidades:

Gastos de locomoción

0,30 euros

Media dieta

18,93 euros

Dieta completa

37,82 euros

Alojamiento

50,52 euros

En representación de la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de CETARSA, firman en las Oficinas Centrales de la Compañía, sita en la Avda. de las Angustias, n.º 20, de Navalmoral de la Mata, a 16 de enero de 2008.-Por la Empresa, José Luis Álvarez González.-Por la Parte Social, el Presidente del Comité Intercentros, José Luis Muñoz Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2008
  • Fecha de publicación: 05/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y se publica una revisión salarial, por Resolución de 13 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-4288).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-4288).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco

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