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Documento BOE-A-2008-4279

Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 2005, por la que se publica la convocatoria de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13469 a 13469 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4279

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («BOE» de 10 de febrero de 2006), se hizo pública la convocatoria de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica. Según el punto 2 del apartado segundo de la citada Resolución las actuaciones que se financien con cargo a dicha Resolución deberán realizarse durante los años 2005, 2006 y 2007. En los casos en que se justifique debidamente, podrá autorizarse que las actuaciones finalicen en un plazo posterior al año 2007 y, en todo caso, anterior a 31 de diciembre de 2008. Este plazo se justifica en la concesión de anticipos reembolsables a los proyectos aprobados en el marco de la convocatoria regulada por la Orden ECI/1372/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de proyectos de infraestructura científica. Estos proyectos cuentan con financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en concreto los recursos asignados a la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia en el Programa Operativo Integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación de Objetivo 1 y en los Documentos Únicos de Programación correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas de Objetivo 2 para el período de programación de los Fondos Estructura-les 2000-2006. Esta financiación por los fondos estructurales de la Unión Europea lleva implícita la obligación de aplicar en su gestión y control la normativa europea reguladora de dichos fondos. Las decisiones de la Comisión Europea que aprueban el Programa Operativo Integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación de Objetivo 1 y los Documentos Únicos de Programación correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas de Objetivo 2 para el período de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006 de acuerdo con el artículo 30.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales establecen el limite temporal de la elegibilidad de los gastos correspondientes a las operaciones cofinanciadas en el 31 de diciembre de 2008. La Resolución de 29 de diciembre de 2005 también concedía ayudas en forma de anticipos reembolsables a proyectos que no serian cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que no están sometidos a las normas europeas establecidas para la gestión de dichos fondos. Consecuentemente, esta Secretaría de Estado, considerando que mantener la actual redacción del punto 2 del apartado Segundo de la Resolución de 29 de diciembre de 2005 podría causar un perjuicio económico a los beneficiarios afectados, así como provocar importantes alteraciones en la programación de la ejecución de los proyectos, estima oportuno proceder a modificar el indicado precepto de la Resolución. Vistos los anteriores argumentos, lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sus modificaciones posteriores y demás disposiciones de general aplicación, en virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Actuaciones financiables.

Se modifica el punto 2 del apartado Segundo de la Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica («BOE» de 10 de febrero de 2006), en los siguientes términos: a) Las actuaciones financiadas con cargo a la presente Resolución a las que hace referencia el punto 2 del apartado noveno, que fueron aprobadas en el marco de convocatoria regulada por la Orden ECI/1372/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace publica la convocatoria de proyectos de infraestructura científica y cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), deberán realizarse durante los años 2005, 2006 y 2007. En los casos en que se justifique debidamente podrá autorizarse que las actuaciones finalicen en un plazo posterior al año 2007 y, en todo caso, anterior a 31 de diciembre de 2008.

b) Para el resto de actuaciones financiadas con cargo a la Resolución de 29 de diciembre de 2005 el período de ejecución abarcará los años 2005, 2006, 2007 y 2008. En los casos en que se justifique debidamente, podrá autorizarse que las actuaciones finalicen en un plazo posterior al año 2008.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco José Marcellán Español.

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