Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-4278

Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, para la realización de actividades en materia de Convenios Aéreos.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13467 a 13469 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-4278

TEXTO ORIGINAL

Suscrito «Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) para la realización de actividades en materia de Convenios Aéreos» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO

Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (SENASA) para la realización de actividades en materia de convenios aéreos»

Expediente número: 107/E08. En Madrid a 26 diciembre 2007.

Reunidos

De una parte, D.ª Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, D. Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente, y D. Jacinto Nogales Chavero actuando en condición de Director de Seguridad Aeronáutica, de la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (en adelante SENASA), en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad, n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16835.

Intervienen

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismo, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

Exponen

1.º Que la Dirección General de Aviación Civil tiene asignada por RD 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, la negociación y administración de los convenios aéreos bilaterales internacionales de transporte aéreo.

2.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. 3.º Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar a SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

Acuerdan

De conformidad con lo establecido en la letra I) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Pública, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad "Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica" (SENASA). Para la realización de actividades en materia de convenios aéreos».

Segunda.-Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes Cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la DGAC, según la presente Encomienda, son:

1.º) Preparación de negociaciones de convenios bilaterales: Realizará estudios técnicos previos necesarios sobre el mercado de transporte aéreo extranjero afectado.

Analizará los planes y programas propuestos por el sector de transporte aéreo español y comunitario en esos mercados, Realizará un análisis jurídico del texto del convenio Apoyará las reuniones previas con el sector para la preparación de la negociación. Propondrá estrategias para el desarrollo de la negociación. Procesará la información dimanante del convenio suscrito, sintetizando los resultados en una base de datos de convenios aéreos comprensiva de los siguientes datos: derechos de ruta, derechos de explotación, derechos de tráfico, tarifas, capacidad, propiedad de los transportistas aéreos y otras actividades comerciales y afines. Gestionará la documentación suscrita ante los Organismos, sector de Compañías Aéreas y Comisión Europea. Preparará las notificaciones de los acuerdos adoptados para su análisis en los Comités del Consejo (comitología) de la Unión Europea y la defensa de dichos Convenios. Anualmente se suelen llevar a cabo entre diez y quince negociaciones bilaterales.

2.º) Estudios de seguimiento y aplicación de la normativa comunicativa sobre relaciones externas con terceros países en materia de aviación.

2.1 Mandatos Horizontales. La Comisión ha sido autorizada a negociar en nombre de los Estados Miembros con terceros Estados la sustitución de las Cláusulas ilegales de los Acuerdos Bilaterales de los Estados Miembros en materia de competencia de la Comunicad.

En relación con cada nuevo Mandato SENASA:

Realizará estudios técnicos previos necesarios sobre el mercado de transporte aéreo extranjero afectado.

Analizará los planes y programas propuestos por el sector de transporte aéreo español y comunitario en esos mercados, Realizará un análisis jurídico del texto del convenio Realizará un seguimiento de estos Mandatos con vistas a valorar un eventual Acuerdo Global entre la Comunicad y dichos terceros países.

2.2 El Reglamento (C.E.) n.º 847/2004 sobre negociaciones con terceros países.

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de Servicios de transporte aéreo entre Estados Miembros y países terceros permite a los Estados Miembros continuar negociando bilateralmente con terceros Estados en cuestión de aviación, siempre que los acuerdos resultantes incorporen las Cláusulas estándar ajustadas a la normativa Comunitaria. En relación con cada adaptación, SENASA:

Realizará el análisis técnico y estudio legal para evacuar informe al Convenio ya existente para su adecuación a la normativa comunitaria.

Como dato orientativo se producen de 12 a 16 adaptaciones anuales.

2.3 «Mandato Vertical». El mandato Vertical autoriza a la Comisión a negociar conjuntamente con los Estados Miembros un Acuerdo «global» con estados como EE.UU. actualmente, con países vecinos de los Balcanes Occidentales, Marruecos o Ucrania, y otros países como Canadá o Australia.

En relación con cada nuevo Mandato Vertical SENASA: Redactará un informe previo a las rondas de reuniones, exponiendo y valorando los intereses generales y concretos de nuestro país respecto al Estado del que se trate. Redactará informe sobre avance del mismo, respecto en cada ronda de negociaciones. Redactará informe de conclusiones con la documentación final de la Comisión.

3.º) Evaluación y propuesta de actuaciones respecto a los planes operativos de las compañías aéreas nacionales y extranjeras presentados a aprobación.

SENASA contrastará la viabilidad de los programas y planes operativos regulares que presentan las compañías aéreas con los términos de los convenios bilaterales de transporte aéreo para su aprobación, y examinará la reciprocidad de trato respecto a la solicitud de autorización de servicios aéreos internacionales no regulares. Los programas se reciben agrupados en dos temporadas (octubre y marzo), e incluyen la fecha de las operaciones, tipos de aeronaves, horarios, frecuencias, rutas y escalas planificadas. A modo orientativo, por cada temporada citada se reciben aproximadamente el siguiente número de programas:

Programas

Vuelos Regulares

Programas Vuelos Charter

Compañías Nacionales

45

60

Compañías Extranjeras

100

250-300

Por otra parte, las Compañías Aéreas modifican los programas a lo largo de cada temporada, lo que supone la realización de aproximadamente 1500 actuaciones anuales, para la actualización de los datos correspondientes. 4.º) Informes técnicos sobre tendencias del transporte aéreo, evolución, desarrollo y seguimiento de cada mercado de tráfico aéreo, análisis de los planes estratégicos de desarrollo comercial del sector de empresas aéreas.

SENASA realizará dos tipos de informes.

a) Informes previos: servirán de apoyo a la negociación de convenios. Aproximadamente se suelen requerir de 12 a 15 informes anuales.

b) Informes y estudios ad-hoc: responden a necesidades de información puntuales y con un tiempo de respuesta muy corto, con objeto de atender a preguntas parlamentarias, consultas de otros departamentos ministeriales, etc. Anualmente se suelen requerir entre 30 y 40 informes de este tipo. El mercado analizado será el que en un momento dado se indique a SENASA, por la DGAC, según se requiera en un momento determinado. Los elementos de análisis de dichos informes incluirán:

Rutas aéreas (crecimiento y declive).

Frecuencias, conexiones. Entradas y salidas de las compañías en el mercado. Presencia del sector de compañías. Estrategias de distribución de tráfico. Evolución de la oferta y la demanda. Reparto efectivo de capacidad. Impacto de la variación de diferentes variables socioeconómicas.

Cuarta.-La cualificación del personal de SENASA que se destine a los trabajos descritos en la cláusula anterior deberá reunir el siguiente perfil:

- 1 Licenciados en Ciencias Empresariales con experiencia entre 2 y 5 años (Categoría 4A), al precio hombre/mes de 5.142,33 euros.

- 1 Licenciados en Derecho con experiencias superior a 8 años (Categoría 2A), al precio hombre/mes de 7.450,10 euros. - 1 Ingeniero Aeronáutico, con experiencia superior a 8 años (Categoría 2.ª), al.

Personal

Meses

Precio

Total

1

11

7.450,10

81.951,10

1

11

7.450,10

81.951,10

1

11

5.142,33

56.565,63

Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención ......

70.000,00

Subtotal ...............................................

290.467,83

IVA 16% ...............................................

46.474,85

Total .........................................

336.942,68

Asciende el total de la encomienda a la cantidad de trescientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y dos euros y sesenta y ocho céntimos. Quinta.-Condiciones de ejecución.

1. Podrá acordarse la modificación y prórroga del plazo de ejecución de la encomienda por mutuo acuerdo de las partes, antes de finalizar aquella, especificando en éste el plazo por el que se prorrogue.

2. No obstante, la Dirección General de Aviación Civil podrá desistir y dar por terminado la encomienda en cualquier momento, mediante notificación a SENASA de esta decisión con un mes de antelación, sin devengo por parte de la empresa de ninguna cantidad en concepto de resarcimiento o indemnización 3. SENASA será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la encomienda. 4. La ejecución de la encomienda se realizará a riesgo y ventura de SENASA de modo que ésta no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados por la realización de los trabajos. 5. La Dirección General de Aviación Civil designa como responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación al Jefe del Área de Promoción del Transporte Aéreo y que será la Directora de la encomienda. 6. SENASA designará un responsable de la encomienda (Jefe de Proyecto) que deberá mantener las relaciones necesarias con la DGAC especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, modificaciones, coordinación de los medios humanos y materiales, eventual suspensión de los trabajos, y que, en calidad de responsable de la encomienda, será el encargado por parte de SENASA del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor con los responsables y supervisores del encargo nominados por parte de la Dirección General de Aviación Civil. Así mismo mediante dicho responsable SENASA ejercerá las facultades de dirección y control que le corresponde efectuar sobre el personal que asigne a la ejecución de la presente encomienda, en particular sobre el control horario, vacaciones y permisos otorgados al mismo, velando porque estos se adecuen a la correcta ejecución de los trabajos en el plazo estipulado. 7. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de SENASA estará vinculado estatutaria o laboralmente a ésta que, a todos los efectos, asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de SENASA a través del responsable de la encomienda, por parte de Senasa. El personal de SENASA en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. 8. El equipo de trabajo aportado por SENASA al desarrollo de la encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente convenio así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase. 9. Los trabajos se realizarán con el máximo sigilo, discreción, cuidado y diligencia con respecto a los intereses y procedimientos de la Administración General del Estado y conforme a la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. 10. Las personas destinadas por SENASA que tomen parte en las actividades objeto del presente pliego deberán mantener la más estricta confidencialidad respecto de las informaciones que reciban de los interesados en el desarrollo de dichas actividades. 11. Los informes realizados por SENASA respecto de las actividades objeto del presente pliego quedarán en propiedad de la DGAC. 12. En ningún caso, SENASA ni el personal a su cargo, podrán ejecutar o intervenir directa o indirectamente en las actuaciones materiales de inspección de carácter técnico o especializado que se realicen sobre los servicios o instalaciones de dicha sociedad estatal dedicados a actividades propias de la aviación civil, ni sobre los servicios o instalaciones de otras empresas o entidades dedicados igualmente a la aviación civil que estén siendo gestionados directamente por SENASA.

Sexta.-Recepción y abono de los servicios.

6.1 Con carácter general SENASA facturará mensualmente los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad a los mismos expedida por el Jefe del Área de Promoción del Transporte Aéreo de la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil.

6.2 En el último mes de ejecución del encargo podrá facturarse por un periodo inferior al mensual, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación resultante.

Séptima.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento.

Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Octava.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de trescientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (336.942,68 euros). Debido a que el presupuesto es puramente estimativo, la Dirección General de Aviación Civil podrá aumentar o disminuir, previa conformidad con SENASA y siempre que con ello no se superen ni los límites globales del presupuesto del pliego, ni el periodo de ejecución que rigen el mismo, las cantidades asignadas tanto a gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención como a las presupuestadas para retribuir al personal previsto para la ejecución de los trabajos. Novena.-La duración de la encomienda será de 11 meses y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2008. Décima.- La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado I), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento. SENASA, además de las normas de aplicación al presente encargo a que se hace referencia en este Pliego, quedará obligada en su calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones relativas al contrato de trabajo y Legislación Social, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo, así como las obligaciones recogidas en el Artículo 67 de la Ley 24/2001, y la Orden FOM 2140/2005, de 27 de junio.

Por el Ministerio de Fomento, la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-Por SENASA, el Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado.-El Director de Seguridad Aeronáutica de SENASA, Jacinto Nogales Chavero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid