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Documento BOE-A-2008-4045

Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Castilla y León para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2008, páginas 12748 a 12750 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4045

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de febrero de 2008.

El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 23 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don César Antón Beltrán, Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCYL número 128 de 3 de julio) en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, según lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004 de 17 de abril, 562/2004 de 19 de abril, 1600/2004 de 2 de julio.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencias en materia de Asistencia Social, Servicios Sociales y desarrollo comunitario, de acuerdo con el artículo 32.1.19.º y 20.º de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (modificada por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero; 710/1984, de 8 de febrero, y 1269/1985, de 3 de julio. Tercero.-Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. Cuarto.-Que la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (BOE del día 29), incluye dos créditos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación 19.04.231G.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación 19.04.231G.752, con una dotación de 8.000.000 euros. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años). Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de los crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de febrero de 2007 (BOE de 24 de marzo). Octavo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a aportar la cantidad total de tres millones quinientos setenta y ocho mil ciento setenta y siete euros con setenta y nueve céntimos (3.578.177,79 €), como participación en los gastos corrientes que ocasione la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Asimismo, se compromete a aportar la cantidad de quinientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y un euros con cincuenta y seis céntimos (599.651,56 €) como aportación en la financiación de los programas que requieren gastos de inversión. Esta cantidad puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose del anexo citado. Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.00 para el ejercicio de 2007, aporta la cantidad de un millón ciento cincuenta y un mil ciento setenta y tres euros con setenta y un céntimos (1.151.173,71 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Asimismo, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.752 para el ejercicio de 2007, aporta la cantidad de trescientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos (362.553,89 €) como participación en la financiación de los programas que se detallan en el anexo. Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el en el artículo 86.2 cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de convenio. Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados. D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los tres meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Castilla y León no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por la Directora General de Familia. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las corporaciones locales. Décima.-La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 14 de marzo de 2007), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, César Antón Beltrán.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, corporaciones locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2007

1. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.00 1.A) Servicios de titularidad de corporaciones locales

Núm.

Provincia

Corporación local

Nombre del centro

Aportaciones

Situación

CCAA/CL - Euros

MTAS - Euros

1

Ávila.

Ayuntamiento de Ávila.

Ludoteca en Zona Sur.

62.986,38

18.133,00

Continuidad.

2

Ayuntamiento de Ávila.

Ludoteca en Zona Norte.

62.986,38

18.133,00

Continuidad.

3

Burgos.

Ayuntamiento de Belorado.

E.I. El Principito.

65.390,00

17.910,00

Continuidad.

4

Ayuntamiento de Briviesca.

E.I.M. La Milagrosa.

197.920,68

41.806,00

Continuidad.

5

Ayuntamiento de Burgos.

C.E.I. El Gamonal.

97.579,44

31.570,00

Continuidad.

6

Ayuntamiento de Burgos.

E.E.I. Rio Vena.

293.531,52

93.916,81

Continuidad.

7

León.

Ayuntamiento de Astorga.

Ludoteca Tabula Lusoria.

50.082,93

17.437,19

Continuidad.

8

Ayuntamiento de Bembibre.

Centro Educación Infantil Municipal.

74.879,03

23.094,00

Continuidad.

9

Ayuntamiento de Ponferrada.

Ludoteca Municipal Flores del Sil.

34.102,82

16.252,00

Continuidad.

10

Ayuntamiento de Ponferrada.

Ludoteca Municipal Zona Alta.

25.027,05

14.766,90

Continuidad.

11

Ayuntamiento de Ponferrada.

E.I.M. Los Escritores.

74.037,00

45.963,00

Continuidad.

12

Ayuntamiento de Villablino.

E.I.M. Sierra y Pambley.

42.129,17

11.098,00

Continuidad.

13

Ayuntamiento de Villaquilambre.

C.E.I. Nuevo Amanecer.

216.671,16

51.544,00

Continuidad.

14

Palencia.

Ayuntamiento de Aguilar de Campoo.

E.I. La Cometa.

63.191,98

27.270,00

Continuidad.

15

Salamanca.

Ayuntamiento de Salamanca.

E.I.M. Garrido.

194.987,00

66.921,00

Continuidad.

16

Ayuntamiento de Salamanca.

E.I.M. Los Pizarrales.

364.605,25

70.617,00

Continuidad.

17

Diputación de Salamanca.

E.I. Guillermo Arce.

491.513,84

42.959,00

Continuidad.

18

Soria.

Ayuntamiento de Ólvega.

E.I.M. Arco Iris.

70.949,89

27.079,00

Continuidad.

19

Valladolid.

Ayuntamiento de Valladolid.

E.I.M. Mafalda y Guille.

227.438,04

49.949,00

Continuidad.

20

Ayuntamiento de Valladolid.

E.I.M. El Principito.

477.683,54

51.298,00

Continuidad.

21

Ayuntamiento de Valladolid.

E.I.M. El Tobogán.

181.981,63

29.212,00

Continuidad.

22

Ayuntamiento de Valladolid.

E.I.M. Platero.

208.503,06

41.127,00

Continuidad.

Total A)

3.578.177,79

808.055,90

1.B) Guarderías infantiles laborales de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro

Núm.

Provincia

Corporación local

Nombre del centro

Aportaciones

Situación

CCAA/CL - Euros

MTAS - Euros

1

Burgos.

Burgos.

G.I.L. San José.

37.395,56

Continuidad.

2

León.

Astorga.

G.I.L. Virgen de las Candelas.

61.988,10

Continuidad.

3

León.

G.I.L. Hogar de la Esperanza.

70.521,57

Continuidad.

4

Ponferrada.

G.I.L. Santa Mónica .

27.646,56

Continuidad.

5

Palencia.

Palencia.

G.I.L. Corazón de María.

19.232,39

Continuidad.

6

Palencia.

G.I.L. Santa María de Nazaret.

6.010,33

Continuidad.

7

Salamanca.

Ciudad Rodrigo.

G.I.L. Mi Otra Casa - El árbol Gordo.

12.020,45

Continuidad.

8

Salamanca.

G.I.L. El Tren - Asdecoba.

37.262,79

Continuidad.

9

Santa Marta de Tormes.

G.I.L. Jardín del Niño-Cruz Roja.

30.050,61

Continuidad.

10

Segovia.

Segovia.

G.I.L. El Tren- Asoc Padres y Prom.

6.731,34

Continuidad.

11

Soria.

Soria.

G.I.L. Colegio Calasancio.

6.010,33

Continuidad.

12

Valladolid.

Valladolid.

G.I.L. Casa de Niñas y Niños.

6.010,33

Continuidad.

13

Valladolid.

G.I.L. Emaús.

22.237,45

Continuidad.

Total B)

343.117,81

Total A) + B)

3.578.177,79

1.151.173,71

2. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.752 2.A) Servicios de titularidad de corporaciones locales, empresas y agrupaciones de empresas

Núm.

Provincia

Corporación local

Nombre del centro

Aportaciones

Situación

CCAA/CL - Euros

MTAS - Euros

1

Ávila.

Ayuntamiento de Las Navas del Marqués.

Centro Infantil con cuatro unidades.

385.940,00

230.000,00

Nuevo.

León.

Ayuntamiento de Cistierna.

Centro Infantil con tres unidades.

213.711,56

132.553,89

Nuevo.

Total A)

599.651,56

362.553,89

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