Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)
En Madrid, a 27 de diciembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y, de otra parte, la Honorable Señora doña Josefina Santiago Rodríguez, Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de acuerdo con el Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de les Illes Balears, por el que se nombran miembros del Gobierno de les Illes Balears, publicado en el BOIB número 101 Ext., de 9 de julio de 2007, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de acuerdo con la delegación conferida por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de les Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, publicado en el BOIB núm. 166, de 29 de noviembre de 2003. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril; 562/2004, de 19 de abril; 1600/2004, de 2 de julio.
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears ostenta competencias en materia de Asistencia y Beneficencia Sociales, de acuerdo con el artículo 10.12 de su Estatuto (Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero; 853/1984, de 22 de febrero, y 2734/1986, de 19 de diciembre. Tercero.-Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. Cuarto.-Que la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (BOE del día 29), incluye dos créditos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación 19.04.231G.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación 19.04.231G.752, con una dotación de 8.000.000 euros. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años). Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de los crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de febrero de 2007 (BOE de 24 de marzo de 2007). Octavo.-Que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears se compromete a aportar la cantidad total de cinco millones seiscientos treinta mil setecientos ochenta euros con sesenta céntimos (5.630.780,60€), como participación en los gastos corrientes que ocasionen la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Asimismo, se compromete a aportar la cantidad total de tres millones ciento veinticinco mil cuatrocientos once euros con cuarenta y siete céntimos (3.125.411,47 €) como participación en la financiación de los programas que requieren gastos de inversión. Esta cantidad puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el citado anexo. Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.00 para el ejercicio de 2007, aporta la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos (453.679,62 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Asimismo, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.752 para el ejercicio de 2007, aporta la cantidad de doscientos ocho mil quinientos cuarenta y tres euros con veinticinco céntimos (208.543,25 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2 cuarta de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, colaborará técnicamente par facilitar la realización de los programas objeto de convenio Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados. D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión. Séptima.-La Comunidad Autónoma de les Illes Balears elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los tres meses siguientes y que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia, y el representante de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears por la Directora General de Menores y Familia. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las corporaciones locales. Décima.-La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.
Duodécima. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 14 de marzo de 2007), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consellera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, Josefina Santiago Rodríguez.
ANEXO Aportación de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, corporaciones locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2007 1. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.00 1.A) Servicios de titularidad de corporaciones locales |
||||||
Núm. |
Provincia |
Corporación local |
Nombre del centro |
Aportaciones |
Situación |
|
CCAA/CL - Euros |
MTAS - Euros |
|||||
1 |
Illes Balears. |
Alaró. |
Escoleta Infantil Es Nieró. |
136.583,09 |
15.199,05 |
Nuevo. |
2 |
Alcúdia. |
E.E.I. «S'Estol del rei en Jaume». |
168.384,15 |
14.948,85 |
Continuidad 2006. |
|
3 |
Algaida. |
E.E.I. «Flor de Murta». |
136.910,98 |
12.089,02 |
Continuidad 2006. |
|
4 |
Andratx. |
Escoleta Municipal «El Sol». |
301.101,67 |
16.907,81 |
Continuidad 2006. |
|
5 |
Artà. |
E.E.I. Estrella de mar. |
45.352,36 |
10.245,46 |
Continuidad 2006. |
|
6 |
Binissalem. |
E.E.I. Binipetit. |
134.563,47 |
10.460,43 |
Continuidad 2006. |
|
7 |
Bunyola. |
Escoleta Municipal «Ca ses monges». |
26.250,00 |
8.750,00 |
Continuidad 2006. |
|
8 |
Calvià. |
E.E.P. «Es Vedellet» del Toro. |
32.248,18 |
10.136,72 |
Continuidad 2006. |
|
9 |
Calvià. |
E.E.P. de Palmanova. |
34.457,91 |
11.485,97 |
Continuidad 2004. |
|
10 |
Calvià. |
E.E.P. de Son Caliu «Na Burguesa». |
13.185,10 |
4.395,04 |
Continuidad 2006. |
|
11 |
Calvià. |
E.E.P. Son Ferrer «Ocell del paradís». |
11.268,61 |
3.756,21 |
Continuidad 2006. |
|
12 |
Capdepera. |
E.E.P. «Eriçons». |
141.205,42 |
14.732,11 |
Nuevo. |
|
13 |
Ciutadella. |
E.I.M. «Es Fabiol». |
76.281,79 |
12.318,21 |
Continuidad 2006. |
|
14 |
Ciutadella. |
E.I.M. «Es Mussol». |
96.214,16 |
7.785,84 |
Continuidad 2006. |
|
15 |
Ciutadella. |
E.I.M. «Es Poriol». |
64.598,94 |
11.401,06 |
Continuidad 2006. |
|
16 |
Ciutadella. |
E.I.M. «Joguina». |
45.990,65 |
10.009,35 |
Continuidad 2006. |
|
17 |
Ciutadella. |
E.I.M. «Roser Gener». |
149.325,60 |
10.574,40 |
Continuidad 2006. |
|
18 |
Ciutadella. |
E.I.M. «Roser Gener» i «Es Mussol». |
6.000,00 |
2.000,00 |
Continuidad 2006. |
|
19 |
Eivissa. |
S'Escoleta Municipal d'Eivissa. |
206.063,03 |
11.535,57 |
Continuidad 2006. |
|
20 |
Esporles. |
Escoleta Municipal d'Esporles. |
177.917,83 |
13.025,17 |
Continuidad 2006. |
|
21 |
Esporles. |
Escoleta Municipal d'Esporles. |
13.617,87 |
4.539,63 |
Continuidad 2006. |
|
22 |
Inca. |
Escola Municipal Toninaina. |
367.590,88 |
18.307,93 |
Continuidad 2006. |
|
23 |
Menorca. |
Consell Insular/ámbito rural. |
41.487,23 |
8.712,77 |
Continuidad 2006. |
|
24 |
Menorca. |
Consell Insular/espais familiars. |
40.875,00 |
13.625,00 |
Continuidad 2006. |
|
25 |
Menorca. |
Consell Insular/prevención. |
64.260,09 |
11.039,91 |
Nuevo. |
|
26 |
Palma de Mallorca. |
Escola d'Infants Ciutat Antiga. |
139.586,41 |
19.003,19 |
Continuidad 2006. |
|
27 |
Palma de Mallorca. |
Escola d'Infants de Santa Catalina. |
90.970,00 |
16.743,76 |
Continuidad 2006. |
|
28 |
Palma de Mallorca. |
Escola d'Infants de Son Roca. |
93.058,99 |
17.894,13 |
Continuidad 2006. |
|
29 |
Palma de Mallorca. |
Escola d'infants Maria Mut i Mandilego. |
325.965,44 |
13.108,57 |
Continuidad 2006. |
|
30 |
Palma de Mallorca. |
Escola d'infants Santa Creu. |
479.438,20 |
15.254,30 |
Continuidad 2006. |
|
31 |
Palma de Mallorca. |
Escola Infantil Son Fuster Nou. |
394.404,60 |
14.334,00 |
Continuidad 2006. |
|
32 |
Palma de Mallorca. |
Escoleta Infantil de S'Arenal. |
252.864,93 |
18.629,67 |
Continuidad 2006. |
|
33 |
Sa Pobla. |
Escoleta Municipal «Huialfàs». |
64.910,65 |
18.146,30 |
Continuidad 2006. |
|
34 |
Santa Eugènia. |
Escoleta Municipal de Santa Eugènia. |
74.359,90 |
10.890,10 |
Continuidad 2006. |
|
35 |
Vilafranca de Bonany. |
Escoleta Municipal «Cucarells». |
345.637,36 |
11.694,09 |
Continuidad 2002. |
|
Total A) |
4.792.930,49 |
423.679,62 |
1.B) Guarderias infantiles laborales de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro |
||||||
Núm. |
Provincia |
Corporación local |
Nombre del centro |
Aportaciones |
Situación |
|
CCAA/CL - Euros |
MTAS - Euros |
|||||
1 |
Illes Balears. |
Artà. |
Col·legi Sant Salvador. |
52.185,76 |
3.936,24 |
Continuidad 2006. |
2 |
Ciutadella. |
C.E.I. «Xipell». |
311.685,97 |
4.592,96 |
Continuidad 2006. |
|
3 |
Manacor. |
Escoleta «nins i nines». |
171.517,54 |
5.471,46 |
Continuidad 2006. |
|
4 |
Maó. |
E.E.I. «Es Pasarells». |
34.246,11 |
3.802,90 |
Continuidad 2006. |
|
5 |
Maó. |
C.E.I. Sant Josep S/C. |
162.800,00 |
2.000,00 |
Continuidad 2006. |
|
7 |
Palma de Mallorca. |
Escoleta d'infants so n'Oliva. |
37.856,59 |
3.943,41 |
Continuidad 2006. |
|
8 |
Palma de Mallorca. |
C.E.I. «La cuna». |
64.442,76 |
3.916,39 |
Continuidad 2006. |
|
9 |
Sant Climent. |
C.E.I. Sant Climent. |
3.115,38 |
2.336,64 |
Continuidad 2006. |
|
Total B) |
837.850,11 |
30.000,00 |
||||
Total A) + B) |
5.630.780,60 |
453.679,62 |
2. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.752 2.A) Servicios de titularidad de corporaciones locales, empresas y agrupaciones de empresas |
||||||
Núm. |
Provincia |
Corporación local |
Nombre del centro |
Aportaciones |
Situación |
|
CCAA/CL - Euros |
MTAS - Euros |
|||||
1 |
Illes Balears. |
Calvià. |
E.E.P. Galatzó. |
77,508.76 |
25,836.24 |
Construcción. |
2 |
Capdepera. |
E.E.P. «Eriçons». |
104,818.47 |
34,939.49 |
Construc. 2.ª Fase. |
|
3 |
Ciutadella. |
E.I.M. «Es Mussol». |
65,363.74 |
21,244.26 |
Ampliación. |
|
4 |
Felanitx. |
Escoleta Municipal de Portocolom. |
390,308.97 |
34,588.51 |
Construcción. |
|
5 |
Inca. |
Escola Municipal «Toninaina». |
2,405,221.51 |
64,538.07 |
Ampliación. |
|
6 |
Palma de Mallorca. |
Escola Infantil «Can Alonso». |
53,176.87 |
17,725.63 |
Nuevo/equipamiento. |
|
7 |
Sineu. |
Escoleta Municipal «Sa Rota». |
29,013.15 |
9,671.05 |
Nuevo/ampliación. |
|
Total A) |
3,125,411.47 |
208,543.25 |
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