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Documento BOE-A-2008-3845

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Nueva estación de cercanías RENFE en La Sagrera, líneas C-3 y C-4 (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2008, páginas 12324 a 12326 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-3845

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. C-3 y C-4 (Barcelona) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.c del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. 1.1 Objeto y descripción del proyecto. El objeto del proyecto es una estación de cercanías de RENFE para las líneas C-3 y C-4 en La Sagrera, en la ciudad de Barcelona. Está estación servirá de intercambio de las líneas de cercanías con las líneas del metro de Barcelona L-1 y L-5 y en el futuro con las líneas L-4 y L-9.

Los elementos de que consta el proyecto son:

Vestíbulo anexo al intercambiador de Sagrera-Meridiana.

Vestíbulo Martí Molins. Andenes de 200 m de largo. Salidas de emergencia y pozo de ventilación.

1.2 Localización.

El proyecto se localiza en la Av. Meridiana, entre las calles Felipe II y Concepción Arenal, y entre las calles Honduras y Martí Molins en el distrito 9 de Sant Andreu, de la ciudad de Barcelona.

1.3 Promotor y órgano sustantivo.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Ferrocarriles remitió en julio de 2007 el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. En octubre de 2007 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

Organismos consultados

Respuestas

Agencia Catalana del Agua. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña

X (*)

Dirección General de Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalidad de Cataluña

Ayuntamiento de Barcelona

X

RENFE. Dirección General de Infraestructura

X (**)

(*) Direcció General de Politiques Ambientals i Sostenibilidad. Departament de Medi Ambiente. Genralitat de Catalunya: concluye que el proyecto no supone, en general. Efectos significativos sobre el medio ambiente, si se cumplen las medidas correctoras del documento ambiental y las que describe en su respuesta, relativa a la emisión de polvo a la Atmósfera durante las obras. Las obras no tendrán efectos significativos sobre el acuífero del Delta del Besós que se encuentra en el ámbito del proyecto. Ayuntamiento de Barcelona: Describe los principales impactos que se producirán y las medidas correctoras. Los impactos más importantes se producirán en la fase de construcción: reducción en la calidad atmosférica, ruidos y vibraciones, y posible afección a las aguas subterráneas por la prolongación de las pantallas. Las principales medidas correctoras que propone son la aplicación del Plan de Actuación de mejora de la calidad del aire (aprobado por Decreto 152/2007 de 10 de julio), control exhaustivo de la producción de polvo, regar y limpiar los accesos a la obra, control de la maquinaria, afección de la calidad atmosférica por los cambios de circulación y afección al tránsito; estudios de detalle de la afección acústica, cumplimiento de la ordenanza sobre ruido, plan de movilidad sobre las afecciones al tráfico viario, horario de transporte; control y modelización de las vibraciones; medidas sobre la posible afección al acuífero, que considera leves. Por último, considera conveniente la creación de una Comisión de seguimiento de las obras y las medidas correctoras donde estuviesen representadas las diferentes administraciones, entre ellas, el Ayuntamiento de Barcelona. Como conclusión, considera que no se requiere estudio de impacto ambiental ni el consiguiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental (**) ADIF: No contempla la existencia de impactos adicionales a los previstos en el documento ambiental.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El proyecto consiste en un conjunto de obras subterráneas. Una vez en servicio en el nivel de la calle quedarán los accesos a la estación, a las salidas de emergencia y las salidas de los pozos de ventilación.

Vestíbulo anexo al intercambiador de Sagrera-Meridiana. Vestíbulo Martí Molins. Andenes de 200 m de largo. Salida de emergencia y pozo de ventilación.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica en el núcleo urbano de Barcelona, en un área de gran densidad demográfica. No se afecta a espacios protegidos ni a elementos patrimoniales destacados.

Características del potencial impacto:

Los principales impactos se producirán durante las obras y los principales se concretan en las molestias a la población en esta fase: Por la emisión de gases y polvo, por el ruido y las vibraciones, y por la afección al tráfico de vehículos y a los peatones, en especial a los usuarios del metro y de las líneas de cercanías. La afección al acuífero, de producirse, será leve. Los impactos, con las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas por el ayuntamiento de Barcelona se consideran asumibles, de carácter compatible y moderado y desaparecerán con la puesta en servicio. En la fase de explotación los efectos serán positivos para la población y el sistema de transportes.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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