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Documento BOE-A-2008-3523

Instrucción 1/2008, de 13 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Programa de actuación por objetivos para la retribución de las sustituciones por magistrados y jueces titulares.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2008, páginas 11033 a 11036 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-3523
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2008/02/13/1

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

El artículo 12 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, inspirándose en el artículo 403 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial consagra como retribuciones especiales las correspondientes a sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. Dicha Ley 15/2003 perseguía estimular el esfuerzo de los miembros de la carrera judicial, la asunción de responsabilidades, así como incentivar la formación y la especialización. Todo ello, partiendo de dos principios esenciales en materia retributiva: la equidad para remunerar adecuadamente la mayor dedicación, responsabilidad, categoría y rendimiento de los jueces; y la transparencia, que permita vertebrar el sistema retributivo de aquellos de manera objetiva, rigurosa, pública y contrastada.

El artículo 2 del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo establece las retribuciones que corresponden a los miembros de la carrera judicial por el desempeño conjunto de sus funciones jurisdiccionales con las correspondientes a otro órgano jurisdiccional, mediante el sistema de sustitución, con o sin prórroga de jurisdicción, de manera que las sustituciones inferiores a 10 días y las derivadas del ejercicio, por el sustituido, del derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas no devengan derecho económico alguno, estableciéndose unas cuantías para las que superen ese plazo de duración.

II

La Instrucción 1/2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 15 de enero de 2003, sobre Régimen de Sustituciones, Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos trató de elaborar criterios que ordenasen las sustituciones de jueces y magistrados en la medida que la llamada «justicia interina» puede constituir una anomalía pues el estándar constitucional del estatuto judicial exige una Justicia administrada por jueces y magistrados profesionales, integrados en un Cuerpo único, bajo la garantía del principio de inamovilidad (artículos 117.1 y 122.1 de la Constitución).

Lo cierto es que, pese a la excepcionalidad y subsidiariedad de la intervención de Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos a que se refiere la citada Instrucción 1/2003, las cifras de intervención de estas figuras en la realidad han ido en constante aumento. A modo de ejemplo, según datos facilitados por el Ministerio de Justicia, en el año 2005 actuaban a diario en los órganos judiciales de todo el territorio nacional 528 jueces sustitutos y magistrados suplentes, elevándose a 551 en el año 2006 y a 620 en el año 2007. Dada la preocupación expresada por el Consejo por este tipo de situaciones y de acuerdo con la política de reconducir la presencia de Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos a sus justos términos, combinado todo ello con el grave problema de tipo presupuestario a que da lugar, manifestado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el seno de la «Comisión Mixta Consejo General del Poder Judicial-Ministerio de Justicia», celebrada el 20 de febrero de 2006, se acordó elaborar un programa conjunto de «actuación por objetivos para la retribución de sustituciones de magistrados y jueces titulares», con el propósito de incentivar la participación de Magistrados y Jueces Titulares en las sustituciones así como regular el modo de llevar a cabo las mismas y establecer el abono de una retribución acorde con el esfuerzo y el trabajo realizado. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó un primer Programa, con carácter provisional, el día 1 de junio de 2006. Tal carácter de provisionalidad venía motivado por la necesidad de dar previa audiencia al respecto, tanto a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de todo el territorio nacional, como al Ministerio de Justicia a fin de que todos ellos pudieran dar su parecer acerca de la viabilidad y del procedimiento más adecuado para la puesta en marcha del referido Programa, que se materializó en la Instrucción 1/2006, de 18 de octubre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre programa de actuación por objetivos para la retribución de las sustituciones por Magistrados y Jueces titulares (BOE de 10 de noviembre de 2006). El sistema contemplado en esta Instrucción parte de la potenciación de la sustitución «natural» por otro juez titular, preferentemente de igual orden jurisdiccional y del mismo partido judicial pues, como es obvio, el conocimiento de las peculiaridades, circunstancias del trabajo y del personal del mismo harán mucho más fácil el funcionamiento y mucho más cercana la resolución de cualquier situación que de cualquier índole pudiera presentarse, antes, durante e incluso después de la sustitución. Ciertamente, la carga de trabajo que pesa sobre algunos órganos judiciales en determinados partidos judiciales supondrá una dificultad añadida a la posibilidad de participar en este régimen de sustituciones, pero teniendo también presente que otra parte de los Jueces y Magistrados tienen en sus destinos la posibilidad de compartir transitoriamente la responsabilidad de dos órganos. El programa de actuación otorga la posibilidad de que aquellas sustituciones que se lleven a cabo por jueces y magistrados pertenecientes a la Carrera Judicial sean retribuídas de forma adecuada y, en consecuencia, compense el esfuerzo realizado.

III

Las líneas básicas de la presente Instrucción son las siguientes: en un primer apartado se recoge el objeto del programa, orientado en un doble aspecto: permitir que el titular de un órgano jurisdiccional ejercite el derecho a disfrutar los permisos y licencias que le otorgan los artículos 370 y siguientes de la LOPJ y 231 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio de la Carrera Judicial y, al propio tiempo, garantizar la continuidad de las actuaciones jurisdiccionales evitando demoras y suspensiones.

La segunda disposición se refiere al ámbito de aplicación, concretando en primer término que el programa sólo es de aplicación para los jueces y magistrados pertenecientes a la Carrera Judicial y que voluntariamente quieran sumarse al mismo, para las sustituciones en comisión de servicio con o sin prórroga de jurisdicción, cualquiera que sea su duración, a excepción de los supuestos que contempla dicha disposición. En la tercera disposición se establece la cuantía de las retibuciones en función de la duración y condicionado al cumplimiento del 100% de rendimiento en su órgano de destino, con arreglo a la certificación con respecto al semestre inmediatamente anterior emitida por el Consejo General del Poder Judicial y remitida al Ministerio de Justicia. A su vez, se establecen las diferentes cuantías a percibir, en función de los distintos niveles de resolución alcanzados, es decir, según el grado de cumplimiento de objetivos en el segundo órgano en el que realice el Magistrado o Juez la sustitución. La séptima disposición contiene el procedimiento, condiciones precisas y habilitaciones para llevar a cabo las sustituciones a que se refiere el programa, acudiéndose por la necesaria agilización del sistema de designación, a las figuras de comisión de servicio «genérica» y/o a la prórroga de jurisdicción, a fin de que los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y a través de los criterios establecidos al efecto por las Salas de Gobierno, en uso de las facultades otorgadas por la LOPJ, efectúen los nombramientos de los Magistrados y Jueces Sustitutos pertenecientes a la Carrera Judicial que hayan de hacerse cargo temporalmente de un segundo órgano, ciñéndose siempre a las resoluciones previamente acordadas por el Consejo General del Poder Judicial sobre la procedencia de la comisión de servicio o prórroga de jurisdicción «genéricamente» otorgada a los componentes de la «Bolsa» que a tal efecto haya confeccionado cada Tribunal Superior de Justicia.

IV

La presente norma trata de solucionar las disfunciones detectadas durante la aplicación de la anterior Instrucción 1/2006, regulando más pormenorizadamente en materia de certificaciones de cobros, o del carácter y vigencia de los informes del Servicio de Inspección del Consejo.

Y, en la consideración de que el balance de los resultados obtenidos por dicha Instrucción 1/2006 es mejorable, se ha autorizado por el Ministerio de Justicia un aumento de las cantidades a percibir, para adecuarlo al esfuerzo realizado por quienes voluntariamente se acojan al Programa. En particular, los 1.200 € que contemplaba la anterior norma han pasado a ser 1.600 € mensuales, elevándose asimismo las percepciones porcentuales, de conformidad con la disposición tercera de la presente Instrucción. En virtud de las anteriores consideraciones de acuerdan las siguientes disposiciones:

Primera. Objeto.-El objeto del presente programa es evitar y, en su caso, corregir la sobrecarga de trabajo en aquellos órganos judiciales en los que el titular del mismo tiene derecho al disfrute de alguno de los permisos o licencias previstos en los artículos 370 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 231 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, así como garantizar la continuidad de las actuaciones jurisdiccionales evitando suspensiones de señalamientos y retrasos para los ciudadanos que son parte o intervienen bajo cualquier título en un proceso judicial.

Segunda. Ámbito de aplicación.-Destinatarios: El presente programa de actuación por objetivos sólo será de aplicación a los miembros de la carrera judicial; no pudiendo optarse a una plaza mediante comisión de servicios derivada de esta Instrucción, si ya se encuentra ocupada por un magistrado suplente o juez sustituto. El programa abarca a las sustituciones de todos los órganos judiciales, de cualquier clase de orden jurisdiccional, con las limitaciones establecidas en el artículo 216.3 de la LOPJ (Presidente y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia así como Presidentes de Audiencia Provincial). El ámbito de aplicación del presente programa de actuación por objetivos no obsta el régimen retributivo por sustituciones previsto en el artículo 2 del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, cuando éstas tengan una duración superior a 10 días. En consecuencia, de acuerdo al presente programa de actuación por objetivos se retribuirán las sustituciones, con o sin prórroga de jurisdicción, que realicen los miembros de la carrera judicial, cualquiera que sea su duración, con las siguientes excepciones que no serán retribuidas en ningún caso:

Permisos de 3 días, establecidos en el artículo 373.4 LOPJ.

Permisos extraordinarios para deberes públicos inexcusables. Licencias por estudios de hasta 7 días. Licencia por asistencia a cursos. Licencia para actividades asociativas inferiores a 7 días. Asistencia a salas de gobierno.

Tercera. Cuantía.-Las sustituciones de duración inferior a 10 días realizadas por los miembros de la carrera judicial que participen en este programa, con las excepciones previstas en el punto 2 anterior, siempre que cumplan los objetivos señalados en la Disposición Quinta siguiente, serán retribuidas con 1.600 € mensuales, devengados en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución.

Las sustituciones de duración superior a 10 días realizadas por los miembros de la carrera judicial que participen en este programa, siempre que cumplan los objetivos señalados en la Disposición Quinta siguiente, serán retribuidas, además de con 600 € ó 400 € mensuales previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 431/2004, con 1.600 € mensuales adicionales, devengados en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución, considerándose ambas percepciones perfectamente compatibles. En cualquiera de los dos casos anteriores, individual o conjuntamente considerados, no podrá superarse la cuantía máxima prevista en el artículo 4.3 del Real Decreto mencionado. Cuarta. Duración.-El presente programa de actuación por objetivos tendrá una duración de un año, con exclusión del mes de agosto, en su caso. Quinta. Objetivos.-Para poder percibir la retribución prevista en la Disposición Tercera anterior, los miembros de la carrera judicial que participen en el presente programa de actuación por objetivos deberán contar con un módulo de dedicación, como mínimo, del 100% del objetivo de rendimiento correspondiente a su destino en el semestre inmediatamente anterior, de acuerdo con la certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento remitido por el Consejo General del Poder Judicial al Ministerio de Justicia, salvo que la carga de trabajo por el ingreso y la pendencia de asuntos haga imposible alcanzar dicho módulo. Asimismo, el juez o magistrado deberá obtener en el segundo órgano en el que realiza la sustitución un módulo de dedicación mínimo del 60%, lo que se acreditará mediante un certificado, o varios en el caso de las comisiones superiores a un trimestre, en que consten los asuntos recibidos durante el periodo de sustitución y los resueltos, modulándose la percepción económica prevista en el apartado 3 anterior de la siguiente manera (siempre referido a los 1.600 € mensuales que se añaden a la retribución por sustitución natural prevista en el artículo 2 del Real Decreto 431/2004, que en ningún caso se verá afectada por los siguientes objetivos de rendimiento):

a) si el módulo de dedicación es igual o superior al 60%, se devengarán un mínimo de 800 € al mes, en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución.

b) si el módulo de dedicación es igual o superior al 75%, se devengarán un mínimo de 1.200 € al mes, en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución. c) si el módulo de dedicación es igual o superior al 100%, se devengarán un mínimo de 1.600 € al mes, en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución.

También percibirán esta cantidad aquellos Magistrados o Jueces que realicen íntegramente el trabajo del órgano al que sustituyen aunque no alcance el 100%, por no permitirlo el módulo de entrada.

Aquellos miembros de la carrera judicial que hayan obtenido un módulo de dedicación superior al 60% en el órgano judicial en el que realizan la sustitución tendrán preferencia para participar en este programa de actuación por objetivos en el ejercicio económico inmediatamente siguiente. Este programa permitirá la percepción de retribuciones variables en el segundo órgano, compatibles con las que pueda percibir en su destino siempre que se alcancen los requisitos establecidos legalmente para ello, salvo que la carga de trabajo no lo permitiera (por no alcanzar las referidas cifras) y el Magistrado o Juez resolviera una cantidad proporcional a la entrada de asuntos. Sexta. Informes de inspección.-A los efectos previstos en esta Instrucción, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial informará con carácter previo y posterior al desempeño de las comisiones de servicio. El informe previo, que tendrá vigencia anual, se referirá a la situación del órgano judicial cuyo titular es propuesto para su inclusión en la bolsa de disponibilidad, que debe ser autorizada por la Comisión Permanente del Consejo. Y, finalizada la comisión de servicios, el Servicio de Inspección informará y valorará el desempeño efectuado, en base a los módulos normativamente establecidos y a la antedicha certificación/certificaciones. Séptima. Procedimiento.

1.º Los Magistrados y Jueces que, durante todo el plazo de vigencia del presente Programa de Actuación, dirijan su solicitud en forma al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, entrarán en una lista de interesados.

2.º La Sala de Gobierno, previa valoración de las circunstancias contenidas en el artículo 216 bis.tres. de la LOPJ, elaborará unas listas atendiendo al orden de preferencia en función de los criterios más idóneos de los titulares dispuestos a llevar a cabo las sustituciones que se puedan producir en sus respectivos territorios, constituyendo tales listas una propuesta de candidatos a formar parte de la «Bolsa de Disponibilidad». Las listas podrán efectuarse por orden jurisdiccional o por territorios (provinciales, comarcales.) atendiendo a las características de cada Comunidad Autónoma. En todo caso, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia adoptarán las previsiones necesarias a fin de que las normas de reparto y los señalamientos de los distintos juzgados del mismo partido judicial permitan la sustitución de los titulares de los órganos jurisdiccionales por el sustituto legal correspondiente, el cual será designado siempre de forma prioritaria para realizar las sustituciones. 3.º Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia remitirán las listas de solicitantes al Consejo General del Poder Judicial, el cual, previos los informes pertinentes en cuanto a la situación del órgano del que es titular el Magistrado o Juez interesado, adoptará la correspondiente Resolución. 4.º Dicha Resolución valorará la situación del órgano judicial y demás circunstancias del Magistrado o Juez solicitante y contendrá la autorización de comisión de servicio «genérica» para todos aquellos componentes de las listas que, por cumplir los requisitos precisos, pasen a formar parte de la «Bolsa de Disponibilidad». 5.º Producida la causa que motiva la sustitución, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia designará y efectuará el llamamiento del Magistrado o Juez de la «Bolsa» y lo comunicará al Consejo General del Poder Judicial, quien, ya de forma individualizada y con el sólo trámite de comprobación del grado de cumplimiento del titular del órgano en el que presta sus servicios (referido a la declaración del semestre inmediatamente anterior) concederá la comisión de servicios y, en su caso, la prórroga de jurisdicción, por el tiempo que pueda preverse la necesidad, si es conocido el dato, y en cualquier otro supuesto con el límite máximo de 6 meses prorrogables, en los términos y forma regulados en la LOPJ. 6.º El Consejo General del Poder Judicial certificará al Ministerio de Justicia, a efectos económicos, las sustituciones que se produzcan en aplicación del presente programa, para que con cargo al presupuesto previsto se abonen las retribuciones que se indican en función de los objetivos alcanzados en el segundo órgano. Las certificaciones para cobro habrán de efectuarse al final del periodo en que se desarrolle la comisión de servicios, salvo que ésta se prolongue por plazo superior a tres meses, en cuyo caso la certificación tendrá carácter trimestral. 7.º Asimismo, se abonarán aparte por el Ministerio de Justicia las indemnizaciones que, por motivo de la comisión de servicio y en su caso prórroga de jurisdicción, se originen y acrediten, en concepto de gastos de desplazamiento y dietas del Magistrado o Juez sustituto, en los términos dispuestos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. No obstante, la aplicación de este Real Decreto debe considerarse residual, estableciéndose la prioridad para conceder la comisión de servicios a aquellos titulares de órganos judiciales del mismo partido judicial del órgano judicial que precisa la sustitución, siempre y cuando ello fuera posible. Al propio tiempo y de forma igualmente compatible, procederá el abono a los Magistrados y Jueces sutitutos del importe de las retribuciones variables en función de los objetivos alcanzados en los términos del artículo 4 del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, y de las retribuciones previstas en la misma. 8.º Cesando la causa que motivó la sustitución, la comisión de servicio otorgada de forma individualizada quedará sin efecto, procediendo la certificación del periodo en que el Magistrado o Juez sustituto haya prestado sus servicios y reintegrándose de nuevo a la Bolsa de Disponibilidad, para su futuro llamamiento en caso de necesidad.

Disposición transitoria única.

Los Jueces y Magistrados que cesaron en el desempeño de la comisión de servicios concedida de conformidad con la Instrucción 1/2006, sin haber finalizado la causa que la originó pero interpretando la pérdida de vigencia de la norma el pasado 31 de diciembre de 2007, podrán incorporarse a la plaza a la que habían sido comisionados, si todavía subsiste la causa de sustitución, sin más trámite que el de comunicarlo al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia.

De otro lado, los Jueces y Magistrados que, durante el periodo temporal comprendido entre las fechas de finalización de vigencia de la Instrucción 1/2006 y la entrada en vigor de la presente Instrucción 1/2008, continuaron en el desempeño de las comisiones de servicio concedidas, percibirán la remuneración que les corresponda conforme a los parámetros económicos establecidos en la Instrucción 1/2006.

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.

El programa de actuación contenido en la presente Instrucción tendrá una vigencia de un año, con exclusión del mes de agosto, iniciándose su aplicación el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En todo caso, atendiendo a la evolución de la aplicación de este programa, se deberá examinar la adecuación de las cantidades percibidas en relación a los rendimientos exigidos.

Comuníquese la presente Instrucción a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, para su difusión a todos los órganos judiciales de su respectivo territorio y procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 13/02/2008
  • Fecha de publicación: 25/02/2008
  • Aplicable desde el 26 de febrero de 2008.
  • Vigencia del programa, con la salvedad indicada, hasta el 25 de febrero de 2009.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 4 del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2004-5191).
  • EN RELACIÓN con la Instrucción 1/2006, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2006-19564).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Carrera Judicial
  • Magistrados
  • Programas
  • Retribuciones

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