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Documento BOE-A-2008-2244

Resolución de 24 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley de Canarias 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2008, páginas 7146 a 7147 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-2244

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de enero de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de Canarias 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias

1.º La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en su reunión celebrada el día 23 de enero de 2008 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, del día 24 de julio de 2007, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre el artículo 31.7 de la Ley de Canarias 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, ambas partes consideran solventadas las discrepancias manifestadas, a cuyos efectos la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover, en el plazo de seis meses, la modificación del apartado 7 del artículo 31 de la Ley de Canarias 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, en los siguientes términos: «7. La modificación de las circunstancias o requisitos acreditados para ejercer la actividad al realizar la comunicación previa, o la falsedad de la declaración responsable a que se refiere el artículo 8.3.»

2.º Que por la Ministra de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.

3.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

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