Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, Esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 16 de enero de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley de la Región de Murcia 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su reunión celebrada el día 15 de enero de 2008 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del día 19 de julio de 2007, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre el artículo 60.a) de la Ley de la Región de Murcia 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, ambas partes consideran solventadas las discrepancias, a cuyos efectos la Comunidad Autónoma se compromete a promover, en el plazo de seis meses, un Proyecto de Ley en la Asamblea Regional por el que se deroga el artículo 60.a) de la citada Ley 7/2007.
2. Que por la Ministra de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos. 3. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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