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Documento BOE-A-2008-19920

Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 107 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2008, páginas 49384 a 49385 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-19920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ha creado la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Posteriormente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. En consecuencia, esta Ley supone la creación de un marco jurídico que facilite la utilización de medios electrónicos. La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero prevé que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial o del Director o Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por dicho Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria. En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe favorable del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, cuyo hecho imponible aparece definido en el artículo 108 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Segundo. Sujetos pasivos.-Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son los definidos en el artículo 110 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es decir, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o realización de las actividades que constituyen el hecho imponible. Tercero. Dirección de Internet.-La declaración, liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página web:

http://www.agemed.es/aplicaciones/home.htm

Cuarto. Requisitos.-El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento de autoliquidación y pago de la tasa en soporte papel.

Los sujetos pasivos a fin de poder efectuar el pago telemático de esta tasa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Tributaría como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Modelo de autoliquidación y procedimiento de pago.-Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 791 previsto en la Orden de 11 de diciembre de 2001 («BOE» de 21 de diciembre) por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modelo que se encuentra asimismo disponible en la oficina virtual de la AEMPS a efectos de proceder al pago telemático de las tasas.

Los trámites y criterios específicos de utilización de este procedimiento telemático se detallan a continuación, apareciendo igualmente detallados en la oficina virtual de la AEMPS:

a) Se deberá citar el epígrafe correspondiente a la prestación del servicio o realización de la actividad que se solicita de entre los que se recogen en el artículo 111.1 de la Ley 29/2006.

b) Se deberá indicar si se trata de una extensión de línea de acuerdo con la definición de la misma que se recoge en el artículo 111.2 de la mencionada Ley 29/2006. c) Se deberá indicar, en su caso, si procede alguna de las exenciones totales o parciales del artículo 109 de la Ley 29/2006, así como el porcentaje de exención, en su caso (95 ó 100 %). d) Se deberá citar si es aplicable alguno de los casos establecidos en el artículo 111.6 de la Ley 29/2006.

Sexto. Pago.-El pago de la tasa se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1988 del Ministerio de Hacienda.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora facilitará el Número de Referencia Completa (NRC) que será facilitado al interesado a través de un mensaje de confirmación de la realización de Ingreso. Este mensaje de confirmación de la realización del ingreso permitirá la impresión del modelo de la declaración que junto con el NRC servirá de justificante del pago de la tasa.

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día 2 de enero de 2009.

Madrid, 20 de noviembre de 2008.-La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Cristina Avendaño Solá.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/2008
  • Fecha de publicación: 10/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • Gestión fiscal
  • Internet
  • Medicamentos
  • Recaudación
  • Tasas

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