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Documento BOE-A-2008-19015

Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2007 del XX Convenio colectivo de Autoescuelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2008, páginas 47165 a 47166 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-19015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo sobre actualización de las tablas salariales para el año 2007 del XX Convenio Colectivo nacional de Autoescuelas publicado en el BOE de 24-2-2006 (Código de Convenio n.º 9900435), que fue suscrito con fecha 22 de octubre de 2008, de una parte por la Asociación empresarial CNAE en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales FETE-UGT, CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL DE 2007 DEL XX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

Asistentes:

CNAE: D. Luis Rodero.

D. José Oriol Sánchez-Crespo.

FETE-UGT:

D.ª Paloma Martínez.

D.ª Patricia Gómez Gil. D.ª Nieves Cenzual.

CC.OO.:

D.ª Pilar Moreno.

USO:

D. José Carlos Garcés.

D. Carlos Quirós.

En Madrid, siendo las 11 horas del día 22 de octubre de 2008, se reúnen las personas arriba reseñadas en representación de sus respectivas organizaciones, con el fin de proceder a la actualización de la Revisión Salarial del XX Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas para el año 2007.

Las organizaciones presentes acuerdan que en aplicación de lo establecido en el artículo 13 del Convenio:

«En el caso de que el índice de precios al Consumo (IPC) registrara al 31 de diciembre de 2007 un incremento superior al 3,9%, respecto a la cifra de dicho IPC al 31 de diciembre de 2006, se efectuará una revisión salarial, en el exceso sobre la indicada cifra... sirviendo por consiguiente como base del cálculo para el incremento salarial del año 2008.»

Y habiéndose constatado que el IPC a 31 de diciembre de 2007 ascendió a 4,2%, todas las organizaciones presentes acuerdan, por unanimidad, un incremento del 0,3% en el salario base.

Tal incremento, se abonará desde 1 de enero de 2007, en una sola paga en el plazo de 15 días desde la publicación el BOE. Se procede a la firma de las tablas salariales que se adjuntan a esta acta como Anexo I y se encomienda al secretario para que las haga llegar a la Dirección General de Trabajo para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I Actualización revisión salarial 2007 (IPC: 4,2%. Diferencia: 0,3%)

Tablas salariales para 2007 (2007+0,3%)

Categoría

Salario Base

Antigüedad/Trienio

Plus Transporte (2)

Director

906,67

37,61 €

38 €

Profesor

847.30

33,89 €

38 €

Oficial Adm.

765,32

24,97 €

38 €

Auxiliar Adm.

676,92

24,97 €

38 €

Aspirante

(1)

16,17 €

38 €

Mecánico

704,46

24,97 €

38 €

Conductor

704,46

24,97 €

38 €

Limpieza

577,12

24,97 €

38 €

Diferencia

Mensual

Anual

Director

2,71

40,65

Profesor

2,53

37,95

Oficial Adm.

2,28

34,2

Auxiliar Adm.

2,02

30,3

Aspirante

(1)

(1)

Mecánico

2,1

31,5

Conductor

2,1

31,5

Limpieza

1,73

25,95

(1) La retribución del Aspirante se corresponderá con la de los contratos de Formación que figuran en el art. 6.

(2) Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Laboral Transitoria o vacaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/11/2008
  • Fecha de publicación: 25/11/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-3342).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Conductores

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