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Documento BOE-A-2008-18782

Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2008, por el que se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV «Escombreras-Torrente», en los tramos Saladas-San Vicente y San Vicente-Jijona, en la provincia de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2008, páginas 46629 a 46631 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-18782

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de octubre de 2008, por el que se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV «Escombreras-Torrente», en los tramos Saladas-San Vicente y San Vicente-Jijona, en la provincia de Alicante, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 24 de octubre de 2008, cuyo texto literal es el siguiente: «Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, S. A. (INALTA), con domicilio en Alicante, calle de Calderón de la Barca n.º 16, solicitando la aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la línea citada.

Resultando que la modificación de la línea fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de septiembre de 2006, publicándose en el BOE n.º 248 de fecha 17-10-2006. Resultando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con fecha 20 de mayo de 2005 por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante se enviaron separatas del proyecto, solicitando el establecimiento de condicionados técnicos, si proceden, a los Ayuntamientos de Alicante, Elche, Jijona, Mutxamel y San Vicente del Raspeig, así como a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Consejería de Infraestructuras y Transportes-Demarcación de Carreteras, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Alicante, a Iberdrola, a Telefónica y a RENFE. Resultando que por el Ayuntamiento de Elche, la Demarcación de Carreteras de Estado, la Confederación Hidrográfica del Júcar, Iberdrola y RENFE, no se presenta oposición alguna al proyecto, y los condicionados impuestos son aceptados por INALTA. Resultando que con fecha 12 de agosto de 2005 se reitera la petición de establecimiento de condicionados técnicos al Ayuntamiento de Jijona, al Departamento de Carreteras de la Consejería de Infraestructuras y Transportes y a Telefónica, no habiéndose recibido contestación alguna, por lo que la conformidad con lo establecido en el anteriormente citado artículo 131 ha de entenderse su conformidad al proyecto. Resultando que el Ayuntamiento de Alicante en escrito de fecha 26 de mayo de 2005 contesta a la petición de establecimiento de condicionados técnicos, dándole el tratamiento de licencia municipal, indicando la documentación complementaria que deberá aportar INALTA. Resultando que dado traslado a INALTA del escrito del Ayuntamiento de Alicante, es contestado el mismo y remitido al Ayuntamiento, especificándose fundamentalmente que:

El Ayuntamiento requiere una documentación que no se encuentra en el proyecto, por no ser preceptiva de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

El procedimiento establecido tiene su encaje jurídico en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, concretamente en el artículo 127 y siguientes, donde los organismos consultados pueden emitir y proponer, si así lo consideran, el correspondiente informe y condicionado técnico. El Ayuntamiento de Alicante, ni informa respecto a la línea, ni establece condicionado técnico alguno, limitándose a solicitar documentación como si de una licencia de obras se tratara, fase que no forma parte del actual procedimiento para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución. Esta empresa dispondrá el envío de la documentación solicitada por el Ayuntamiento de Alicante, pero ya fuera del ámbito administrativo sectorial eléctrico en el que actualmente nos encontramos.

Resultando que mediante escrito del Ayuntamiento de Alicante de fecha 9 de septiembre de 2005, se vuelve a recabar la documentación inicialmente solicitada.

Resultando que con fecha de 15 de julio de 2005 el Ayuntamiento de Mutxamel informa que aunque no se detecte en los planos:

La línea existente sobrevuela zona urbana, concretamente el Sector U. En la homologación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento se incluía entre los objetivos del Plan Parcial que "Se soterrará la línea de alta tensión que atraviesa el Sector, creando una avenida de 30 m con paseo central".

La Ordenanza municipal establece que "tanto las líneas aéreas existentes como las proyectadas que atraviesan el territorio a urbanizar, serán subterráneas". No se puede autorizar la consolidación de una línea que incumple la homologación de las Normas Subsidiarias y la Ordenanza municipal y considera que se debe informar negativamente y requerir al peticionario la conversión a subterránea de la línea en la zona urbana.

Resultando que con fecha 12 de agosto de 2005 por INALTA son contestadas las alegaciones del Ayuntamiento de Mutxamel, manifestando que:

El Ayuntamiento de Mutxamel se opone al cambio de conductor de la línea debido a la incompatibilidad del tendido aéreo con el planeamiento urbanístico y el destino residencial del suelo.

El procedimiento establecido al efecto tiene su encaje jurídico en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y concretamente en el artículo 127 y siguientes. En el caso que nos ocupa, en el escrito del Ayuntamiento, éste se opone al cambio de conductor por el motivo arriba indiciado. El informe del Ayuntamiento no forma parte del actual procedimiento para la aprobación del proyecto de ejecución. La petición de soterramiento deberá tramitarse en otro expediente, según establece el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Según el Ayuntamiento, en los planos recogidos en el proyecto no se detecta que sobrevuele zona urbana, pero la realidad es otra. La instalación eléctrica objeto de este expediente es una línea existente que obtuvo la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución en el año 1957. Las obras a realizar, consisten, según se específica en el proyecto, en trabajos de mantenimiento y cambio de conductor sin que esto suponga un aumento de las servidumbres existentes.

Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, se da el traslado de la contestación de INALTA al Ayuntamiento de Mutxamel dándoles un plazo de 15 días para que muestre su conformidad o reparos a dicha contestación.

Resultando que el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig en escrito de fecha 17 de junio de 2005 presenta oposición total al proyecto tal y como viene planteado en la zona programada para su urbanización, estableciendo como condicionado técnico el soterramiento de la línea en la zona prevista por los Planes Parciales aprobados por el Ayuntamiento. Señala además el agravamiento de la situación de las servidumbres de paso sin contar con los propietarios afectados y la necesidad de tramitar un Estudio de Impacto Ambiental, y los graves perjuicios que les ocasionará a los urbanizadores afectados al incrementarse los costes de la actuación. Resultando que con fecha 5 de agosto de 2005, por INALTA se contesta a este escrito del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig de forma idéntica al del Ayuntamiento de Mutxamel, añadiendo además que en lo referente al Estudio de Impacto Ambiental el cambio de conductor no supone variación del trazado de la línea ni modificación sustancial en sus elementos, su finalidad es adaptar sus componentes -conductor -a los nuevos requerimientos de fiabilidad en el suministro, y que se ejecuta en una instalación existente, por lo que no resulta preceptiva una nueva Declaración de Impacto Ambiental. Resultando que con fecha 2 de agosto de 2005 por el Ayuntamiento se remite otro escrito de oposición que es contestado por INALTA con la misma argumentación. Resultando que remitida al Ayuntamiento la contestación de INALTA a fin de que muestre su conformidad o reparos, con fecha de 22 agosto de 2005 el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig reitera su oposición. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que las alegaciones presentadas se refieren fundamentalmente en darle tratamiento de licencia de obras en el caso del Ayuntamiento de Alicante o en que se afectará a planes de ordenación del territorio y normas urbanísticas en los casos del Ayuntamiento de Mutxamel y del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, que les implicarían costes importantes en los soterramientos en un futuro inmediato. Considerando que tanto la licencia de obras como el paso a subterráneo de una instalación aérea existente son asuntos ajenos al expediente de autorización de cambio de conductor solicitada por INALTA. Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de julio de 2006 por la que se autoriza la transmisión de titularidad de la totalidad de los activos de transporte de energía eléctrica de Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. (INALTA) a favor de Red Eléctrica de España, S.A. Resultando que solicitado informe a la Dirección General de Aviación Civil a los efectos previstos en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, ésta resuelve autorizar el cambio de conductor proyectado en la línea, siempre que se realice en el emplazamiento y con las características indicadas en los documentos que acompañaban a la solicitud, y condicionado a que se rebaje la altura del apoyo n.º 267 en 4 metros, según las conclusiones del estudio realizado por AENA. Resultando que remitido el informe de la Dirección General de Aviación Civil a Red Eléctrica de España, S.A., ésta muestra su conformidad mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2008. Considerando lo dispuesto en el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que especifica que la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la aprobación del proyecto de ejecución por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 24 de octubre de 2008 acuerda:

1. Aprobar a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, "Escombreras-Torrente", en los tramos Saladas-San Vicente y San Vicente-Jijona, en la provincia de Alicante, cuyas características principales son: Tramo "Saladas-San Vicente": Origen: Apoyo n.º 264 ubicado junto a la subestación de Saladas.

Final: Pórtico de la subestación de San Vicente. Conductores: Dúplex, tipo GULL, de 381 mm2 de sección. Cables de tierra: Dos, uno del tipo OPGW-15, y el otro de acero galvanizado AC-50. Capacidad de transporte a 75 ºC: 754 MVA según el Real Decreto 2819/1998. Aislamiento: Cadenas de composite. Apoyos: Instalación de tres nuevos apoyos nos 274, 281 y 292, metálicos, constituidos por perfiles angulares de lados iguales de acero galvanizado en caliente. Puestas a tierra: Los nuevos apoyos irán puestos a tierra de forma que la resistencia de difusión máxima no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Amortiguadores: Se instalarán amortiguadores tipo Stockbridge adecuados al conductor. Separadores: Se instalarán separadores formados por mordazas de aluminio forjado. Longitud de la modificación: 13,320 Km. Términos municipales afectados: San Vicente del Raspeig, Alicante y Elche.

Tramo "San Vicente-Jijona":

Origen: Apoyo n.º 304 de la línea Escombreras-Torrente.

Final: Apoyo n.º 339 de derivación a la Subestación de Jijona. Conductores: De aluminio-acero, tipo GULL, dúplex, de 381 mm2 de sección total. Cable de tierra: Dos, uno del tipo OPGW-14, y el otro del tipo OPGW-15. Capacidad de transporte a 75 ºC: 754 MVA según el Real Decreto 2819/1998. Aislamiento: Cadenas de composite. Apoyos: Sustitución de los apoyos nos 316 y 323. Los nuevos apoyos serán metálicos, constituidos por perfiles de angulares de acero galvanizado. Puestas a tierra: Los nuevos apoyos irán puestos a tierra de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Amortiguadores: Se instalarán amortiguadores tipo Stockbridge adecuados al conductor GULL. Separadores: Se instalarán separadores formados por mordazas de aluminio forjado. Longitud de la modificación: 12,791 Km. Términos municipales afectados: San Vicente del Raspeig, Mutxamel, Alicante y Jijona.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en servicio será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del Órgano competente de la provincia, de la Resolución. 3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio. 4. Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el período establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado Órgano provincial. 5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes. 6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

2. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 4 de noviembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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