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Documento BOE-A-2008-18781

Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a determinadas formaciones deportivas de baloncesto autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Comunidad Valenciana y promovidas y desarrolladas por la Federación de Baloncesto de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2008, páginas 46628 a 46629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-18781

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de noviembre de 2008, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. La Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial. La regulación de estas formaciones se recoge en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, que mantiene su vigencia por así quedar determinado en la disposición transitoria tercera del ya mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes. El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente. La Dirección General de Deporte, de la Comunidad Autónoma Valenciana, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones que previamente autorizó en la modalidad de baloncesto, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el citado apartado así como en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.-A los efectos de equiparación de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones de entrenador deportivo de baloncesto que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Valenciana y promovidas y realizadas por la Federación de Baloncesto de la Comunidad Valenciana.

Segundo.-A los efectos de la equiparación a los que se refiere el apartado Primero, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso -Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 3 de noviembre de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Formaciones que se reconocen, autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Comunidad Valenciana e impartidas por la Federación de Baloncesto de la Comunidad Valenciana

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Entrenador de baloncesto. Nivel 1

N.º

Autorizado por

Lugar

Código de plan

1

Resolución de 9 de marzo de 2005.

P. Sagunto.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 9 de marzo de 2005.

Valencia.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 9 de marzo de 2005.

Valencia.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 31 de marzo de 2005.

Oliva.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 9 de marzo de 2005.

Alcoy.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 9 de marzo de 2005.

Alicante.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 9 de marzo de 2005.

Orihuela.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 22 de marzo de 2006.

Alicante.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 22 de marzo de 2006.

Castellón de la P.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 22 de marzo de 2006.

Valencia.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 22 de marzo de 2006.

Valencia.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 22 de marzo de 2006.

Xabia.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 22 de marzo de 2006.

Ibi.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 15 de marzo de 2007.

Alicante.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 15 de marzo de 2007.

Valencia.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 15 de marzo de 2007.

Valencia.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 15 de marzo de 2007.

Valencia.

PT05N1BCBC00

1

Resolución de 15 de marzo de 2007.

Novelda.

PT05N1BCBC00

Total de cursos reconocidos: 18.

Diploma de Entrenador de Baloncesto. Nivel 2

N.º

Autorizado por

Lugar

Código de plan

1

Resolución de 9 de marzo de 2005.

Valencia.

PT05N2BCBC00

1

Resolución de 22 de marzo de 2006.

Valencia.

PT05N2BCBC00

1

Resolución de 22 de marzo de 2006.

Alicante.

PT05N2BCBC00

1

Resolución de 15 de marzo de 2007.

Castellón de la P.

PT05N2BCBC00

1

Resolución de 15 de marzo de 2007.

Valencia.

PT05N2BCBC00

1

Resolución de 15 de marzo de 2007.

Oliva.

PT05N2BCBC00

1

Resolución de 15 de marzo de 2007.

Alicante.

PT05N2BCBC00

Total de cursos reconocidos: 7.

B. Planes de formación que se reconocen

Código de plan: PT05N1BCBC00

Horas

Requisitos de acceso.

16 años de edad.

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos.

Pruebas de acceso de carácter específico.

Bloque común.

Fundamentos biológicos.

15

Comportamiento y aprendizaje.

10

Teoría y práctica del entrenamiento.

15

Organización y legislación del deporte.

5

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento.

42

Didáctica de baloncesto.

19

Seguridad e higiene en el deporte.

8

Desarrollo profesional.

6

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas.

150

Carga lectiva total: 270 horas.

Código de plan: PT1007N2BCBC00

Horas

Requisitos de acceso.

Diploma de Nivel 1 de baloncesto.

Bloque común.

Fundamentos biológicos.

25

Comportamiento y aprendizaje.

15

Teoría y práctica del entrenamiento.

25

Organización y legislación del deporte.

5

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento.

75

Didáctica de la modalidad deportiva.

46

Entrenamiento específico.

74

Desarrollo profesional.

15

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas.

200

Carga lectiva total: 480 horas.

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