Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-18397

Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, por la que se crea la Mesa de Contratación de dicha entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2008, páginas 45270 a 45270 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-18397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/10/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad. A su vez, el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dispone que los miembros de la Mesa de Contratación podrán designarse de manera específica o con carácter permanente, debiendo publicarse su composición en este último caso. Por todo ello, esta Presidencia acuerda:

Primero. Creación y funciones de la Mesa de contratación.-Se constituye la Mesa de contratación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura que actuará en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 295.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo. Composición de la Mesa.

1. La Mesa de contratación tendrá la siguiente composición: Presidencia: La persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos contratos en los que la Presidencia ejerza por delegación las funciones propias de un órgano de contratación. Vocalías:

Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura, que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

La persona titular de la Intervención Delegada en la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. Una persona representante de la Subdirección General de Obras, con nivel mínimo de Jefatura de Servicio. Una persona representante de la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, con nivel mínimo de Jefatura de Servicio. Una persona funcionaria, con nivel mínimo de Jefatura de Área o Consejería Técnica, de la Unidad del Ministerio de Cultura afectada por el contrato a adjudicar, que actuará en los contratos de suministros y de servicios.

Secretaría: Una persona funcionaria del Área de Contratación de la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, con nivel mínimo de Jefatura de Sección, que actuará con voz pero sin voto. 2. Si así lo requiere la Presidencia de la Mesa podrá incorporarse a las reuniones de ésta, con voz pero sin voto, el personal funcionario especializado que considere necesario, así como el personal funcionario de apoyo para el buen desempeño del cometido de este órgano. Tercero. Normas de funcionamiento de la Mesa.

1. La Mesa de contratación se reunirá con la periodicidad que requieran los diferentes contratos sobre los que deba realizar propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

2. Los acuerdos de la Mesa de contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de dos terceras partes de sus miembros, entre los que deberán encontrarse necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor. 3. Supletoriamente, el funcionamiento de la Mesa se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Supuestos especiales.

1. Cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, esta Presidencia podrá acordar la constitución de una Mesa de contratación de carácter específico para ese contrato.

2. Igualmente, el órgano de contratación podrá acordar la constitución de una Mesa de contratación específica o la actuación de la Mesa de contratación en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación.

Quinto. Régimen transitorio.-La Mesa de contratación será competente en aquellos expedientes cuyo acuerdo de inicio tenga lugar en la misma o posterior fecha a la de la entrada en vigor de esta Resolución.

Sexto. Derogación normativa.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2008.-La Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras Equipamientos de Cultura, M.ª Dolores Carrión Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/10/2008
  • Fecha de publicación: 14/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 2, por Resolución de 21 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-15709).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18874).
    • art. 79 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
Materias
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Cultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid