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Documento BOE-A-2008-18274

Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2008, páginas 44934 a 44941 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-18274

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/765/2008, de 3 de marzo (BOE de 21 de marzo), modificada por Orden ECI/1281/2008, de 2 de abril (BOE 6 de abril), se convocaban ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2008-2009. De conformidad con el punto 6.4 de la citada convocatoria, vistas las renuncias que se han producido entre los becarios de nueva concesión hasta el 22 de septiembre de 2008, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Hacer pública la relación de los 218 candidatos que han obtenido ayuda de movilidad Séneca para el curso 2008/2009, que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo.-Conceder las subvenciones que se indican en el Anexo II a las universidades receptoras de becarios, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa. Las subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de alumnos a la universidad de acogida que se hayan certificado en dicho periodo. Tercero.-La concesión de las ayudas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades. Cuarto.-El importe de las ayudas se librara a las universidades receptoras de becarios cada trimestre natural vencido, para la inclusión en sus presupuestos. Las universidades preceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Quinto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades receptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2008-2009. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito a la Dirección General de Universidades, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Sexto.-El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.446. Se financiarán con cargo a las renuncias producidas tras la Resolución de 5 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes Universitarios «Séneca» para el curso académico 2008-2009 y sus modificaciones posteriores.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 20 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

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