Por Orden ECI/939/2008, de 5 de marzo (BOE de 5 de abril), del Ministerio de Educación y Ciencia, se convocó la presentación de solicitudes para la concesión de la Mención de Calidad a programas de doctorado de las Universidades españolas para el curso académico 2008-2009. Concluido el proceso de evaluación de los estudios de doctorado presentados en plazo, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), ha elaborado informe individualizado de cada solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del Capítulo II de la Orden de convocatoria, en el caso de las solicitudes para la concesión de la mención de calidad, y en los apartados 2 del Capítulo III y del Capítulo IV de la citada Orden en los casos de renovación de la misma por los procedimientos de renovación y seguimiento, respectivamente. En consecuencia y de conformidad con el punto 1.4.3 de la Orden ECI/939/2008, de 5 de marzo, Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Conceder y renovar la Mención de Calidad a los estudios de doctorado de las universidades que se relacionan en los anexos I y II de esta resolución, para las solicitudes de concesión y de renovación respectivamente.
Segundo.-Las Menciones de Calidad concedidas y renovadas tendrán validez para los períodos que en cada caso se especifican en los anexos, sin perjuicio de las actuaciones que puedan derivarse de los informes anuales de seguimiento. Tercero.-Las solicitudes no relacionadas en los anexos mencionados en el punto primero, serán objeto de una próxima resolución, una vez cumplidos los plazos de subsanación y mejora de la documentación presentada. Dicha resolución contendrá las solicitudes denegadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 20 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.
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