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Documento BOE-A-2008-18145

Resolución de 28 de octubre de 2008, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a don Eduardo de Pascual Arxé, a don Ignacio Mas-Bagá Blanc, a don José Luis Rubio Virseda y a don Alfonso Coronel de Palma Martínez Agulló.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2008, páginas 44718 a 44718 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2008-18145

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de noviembre de 2001, el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, dictó Orden resolviendo el expediente de referencia IE/BP-1/2000, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 26 de mayo de 2000, entre otros, a D. Eduardo de Pascual Arxé, a D. Ignacio Mas-Bagá Blanc, a D. José Luis Rubio Virseda y a D. Alfonso Coronel de Palma Martínez Agulló, y habiendo adquirido firmeza por sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por los repetidos expedientados procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves, impuestas en dicha Orden, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:

«Imponer a D. Eduardo Pascual Arxé, Presidente del Consejo de Administración de Eurobank del Mediterráneo, S.A., las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: Multa, por importe de 10.000.000 de pesetas (diez millones de pesetas), 60.101,20 euros (sesenta mil ciento un euros con veinte céntimos), prevista en el apartado 1.a), del artículo 12, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, en la infracción muy grave tipificada en la letra b) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en mantener durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente al tipo de entidad de que se trate.

Imponer a cada uno de los expedientados, D. Ignacio Mas-Bagá Blanc y D. José Luis Rubio Virseda, miembros de la Comisión Ejecutiva de Eurobank del Mediterráneo, S.A., las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Multa, por importe de 2.000.000 de pesetas (dos millones de pesetas), 12.020,24 euros (doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos), prevista en el apartado 1.a), del artículo 12, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, en la infracción muy grave tipificada en la letra b) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en mantener durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente al tipo de entidad de que se trate. Imponer a D. Alfonso Coronel de Palma Martínez-Agulló Vocal del Consejo de Administración de Eurobank del Mediterráneo, S.A., la siguiente sanción, prevista en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: Multa, por importe de 1.000.000 pesetas (un millón de pesetas), 6.010,12 euros (seis mil diez euros con doce céntimos), prevista en el apartado 1.a), del artículo 12, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, en la infracción muy grave tipificada en la letra b) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en mantener durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente al tipo de entidad de que se trate.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 28 de octubre de 2008.-El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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